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  • El INSS no ve presunción de IP al considerar "controlada" la defecación constante de la demandante, pese a pasar de necesitar 3 a 8 pañales diarios.

¿Cómo puede desarrollar su trabajo con normalidad y un mínimo de dignidad una persona que necesita llevar continuamente pañales por la incontinencia fecal que padece? Esta es la contundente pregunta retórica con la que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) responde al incomprensible recurso presentado por el INSS para evitar el pago de una pensión a una mujer con esta incómoda secuela tras una intervención quirúrgica por una neoplasia rectal.

MRCM, de 60 años y de profesión auxiliar administrativa, padece unas secuelas derivadas de un proceso neoplásico del recto intervenido en marzo de 2012 complementado con quimioterapia. Éstas se concretan en una incontinencia fecal con continuas deposiciones incontroladas que la obligan a llevar absorbentes (pañales) y un trastorno psicológico reactivo.

En febrero de 2017 el INSS le denegó la incapacidad laboral al considerar que "la incontinencia estaba controlada". Pero nada más lejos de la realidad ya que, según queda patente en los informes del médico de familia que la trata,  "la paciente ha pasado en poco tiempo de necesitar 3 a 8 absorbentes diarios". Así pues, dada la imposibilidad de MRCM para realizar en ninguna tarea profesional, ésta acude al centro médico jurídico Tribunal Médico© (especializado en incapacidades laborales) que interpone, en su representación, reclamación previa y posterior demanda judicial. Demanda que es estimada íntegramente por el Juzgado de lo Social Número 3 de Barcelona con fecha 9 de marzo de 2018, reconociendo la Incapacidad en grado de absoluta de la demandante y su consecuente pensión.

Pero el INSS recurre en suplicación este fallo ante el TSJC con el único motivo la infracción del art.194.5 de la Ley General de la Seguridad Social (que define el grado de incapacidad permanente), "pero sin atacar el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia, de la que la Sala ha de partir necesariamente". Así, con el indiscutido hecho probado cuarto de la sentencia inicial, para el Alto Tribunal "no debe sino concluir la incapacidad de la demandante a cualquier actividad laboral de forma normalizada, pues la secuela de incontinencia fecal resulta incompatible con el desempeño eficaz y digno de cualquier profesión u oficio". Así pues, confirma la sentencia de instancia por la que se reconocía la Incapacidad laboral para todo tipo de trabajo a MRCM y condena al INSS a abonarle una pensión vitalicia de 1.175,09€, con las mejoras y mínimos que sean procedentes, y con efectos retroactivos desde el 1 de marzo de 2017 (día siguiente de la resolución administrativa inicial), lo que supone unos atrasos a favor de la demandante de unos 14.000€).

Para Alejandro Rusiñol, director del centro médico jurídico Tribunal Médico© que ha tramitado y defendido el caso, "resulta inverosímil que una persona con unas patologías tan graves y con secuelas de carácter tan evidentemente limitantes como las que padece nuestra clienta,  tenga que observar como el INSS le niega un derecho: una pensión.  Por eso Rusiñol insiste en animar a todos los ciudadanos a que luchen hasta el final porque los tribunales sí que están reconociendo las evidencias en materia de incapacidades laborales".

imagens: De Pere López - Trabajo propio, CC BY-SA 3.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=16352414

 




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