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Madrid, 2 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que los permisos retribuidos deben tomarse en el primer día laborable posterior al hecho que lo causa, aunque se haya originado en un día festivo, ya que "un permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta".

En una sentencia fechada el pasado 3 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado los recursos presentados por los sindicatos CGT, FSC-CCOO y UGT en Telefónica contra una sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2021, que desestimaba la pretensión de los trabajadores.

El conflicto se remonta a 2018, cuando se presentó una demanda de conflicto colectivo en la que los sindicatos reclamaban que se declarase que los periodos de permiso retribuidos empezaran a computarse a partir del primer día siguiente laborable al hecho causante.

Una vez presentados los recursos al Supremo, la Fiscalía informó a favor de estimar parcialmente las pretensiones de los recurrentes en lo atinente "únicamente" al permiso referido a accidente o enfermedad grave de familiares.

El Supremo recuerda que el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho al permiso retribuido en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho; accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización; fallecimiento de parientes, y nacimiento de hijo, adopción o acogimiento preadoptivo permanente.

Y se remite a su jurisprudencia anterior, ya que en una sentencia de 2018 acordó que en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, el permiso debe comenzar el primer día laborable siguiente.

Los permisos, destaca el Supremo, no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación.

Esto abarca desde la conciliación de la vida familiar y laboral hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas, añade la sentencia.

Cuando el hecho causante se produce en día laborable, "ese es el día inicial del permiso, y sobre esto no hay discusión entre las partes", destaca el Supremo; sin embargo, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable -festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso "fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato".

"El permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta", concluye la sentencia. 




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