Madrid, 5 oct (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a Just Eat en una sentencia en la que entiende que su sistema de subcontratación de reparto es legal, en contra de lo que mantenía Inspección de Trabajo que consideraba que la empresa incurría en una cesión ilegal de trabajadores.
En una sentencia consultada por Efeagro, el alto tribunal avala la subcontratación hecha a Fleet Delivery Solutions para repartir a domicilio en determinadas zonas de Cataluña.
En concreto, la sala de lo Social valida la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y ve probado que Fleet Delivery tenía organización empresarial propia y "no aporta solo trabajadores" sino que también cuenta con un equipo de trabajo formado por un coordinador de tráfico o jefes de tráfico que "organizan y controlan e imparten instrucciones a los repartidores".
Para el tribunal, no hay "ninguna constancia" de que Just Eat interviniese en la selección y contratación de los jefes de tráfico o de los repartidores.
La sentencia no ve acreditado que Just Eat decidiera contrataciones, vacaciones, descansos o turnos concretos en el personal de Fleet Delivery.
En sus fundamentos, el TS añade que Just Eat tampoco podía acceder a las herramientas digitales que usaba la otra compañía para asignar pedidos o gestionar repartidores: las plataformas y herramientas de Just-Eat y de Fleet son "distintas e 'independientes'".
Además, el Supremo, en sintonía con la sentencia del TSJC, remarca que la empresa Fleet "asume riesgo empresarial" pues tiene penalizaciones por incumplimientos en la prestación del servicio.
La exposición analiza otras controversias como que los repartidores llevasen el logotipo de Just Eat, lo cual era un indicio de cesión ilegal, según la Inspección de Trabajo.
No obstante, la Justicia ve acreditado que existía un contrato de marketing y publicidad entre ambas empresas por las que Just Eat proporcionaba dicho material a Fleet y le abonaba un cantidad.
El fallo, por lo tanto, desestima el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña, confirma y declara firme la sentencia previa del TSJC y mantiene sin efecto la sanción superior a 187.000 euros que el Gobierno catalán había impuesto a Just Eat a propuesta de Inspección de Trabajo.
