Durante años, muchas compañías calcularon la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos teniendo en cuenta exclusivamente los períodos efectivamente trabajados. Sin embargo, la jurisprudencia europea y española ha ido modificando progresivamente ese criterio y las recientes sentencias del alto tribunal refuerzan la idea de que, para determinados derechos, debe computarse toda la duración de la relación laboral desde su inicio.
Según explica Català Reinón Abogados, las resoluciones dictadas por la Sala de lo Social del Supremo durante 2025 consolidan este nuevo enfoque. El despacho destaca que“los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a computar la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación y no solo los días de actividad” cuando se trata de determinados derechos vinculados a la antigüedad.
El origen de este cambio se encuentra en el derecho comunitario. El despacho recuerda que un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de octubre de 2019 impulsó la revisión de una doctrina que, en la práctica, podía perjudicar a quienes prestaban servicios de forma intermitente. La preocupación de los tribunales, según el análisis, no se limitaba a una cuestión de cómputo temporal, sino a evitar diferencias de trato que podían retrasar durante años el acceso a determinados derechos laborales.
Uno de los aspectos centrales del debate es distinguir entre antigüedad y tiempo efectivo de trabajo. El despacho subraya que el contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido y que durante los períodos de inactividad la relación laboral no desaparece ni se extingue al finalizar cada campaña. Por ello, para ciertos derechos vinculados al vínculo con la empresa, la duración total de la relación puede ser determinante.
No obstante, la firma jurídica advierte de que esta doctrina no puede aplicarse automáticamente a cualquier concepto laboral. Como señala expresamente el artículo,“la antigüedad no es lo mismo que tiempo efectivo de trabajo”, por lo que cada derecho debe analizarse de forma individual atendiendo a su finalidad concreta.
Las consecuencias prácticas pueden ser especialmente relevantes en materia salarial. Muchos convenios colectivos contemplan complementos de antigüedad vinculados a trienios, quinquenios u otros períodos temporales. Según explica Català Reinón Abogados, una persona que únicamente trabaja algunos meses al año podía tardar mucho más tiempo en consolidar estos derechos si solo se contabilizaban los períodos efectivos de actividad. La nueva interpretación evita esa situación cuando el complemento está ligado a la duración íntegra de la relación laboral.
El despacho también llama la atención sobre otro aspecto significativo: la posibilidad de revisar situaciones que parecían cerradas. Varias sentencias recientes han analizado si reclamaciones anteriores impedían a los trabajadores volver a plantear el reconocimiento de la antigüedad completa. Según recoge el análisis, el Supremo ha considerado en determinados casos que“no existe efecto preclusivo porque las pretensiones eran distintas y el cambio jurisprudencial posterior abrió una posibilidad que antes parecía inviable”.
La antigüedad tiene además un impacto directo en las indemnizaciones por despido. Una fecha de inicio más antigua puede incrementar las cantidades a percibir en caso de extinción improcedente del contrato. El despacho señala que en estos procedimientos resulta fundamental reconstruir toda la historia laboral del trabajador, incluyendo contratos temporales previos, cambios de modalidad contractual o posibles fraudes en la contratación.
Otro punto especialmente sensible es el llamamiento. El artículo recuerda que la empresa está obligada a respetar criterios objetivos y formales cuando convoca a los trabajadores para cada campaña. En determinados supuestos, la omisión injustificada de un trabajador puede llegar a considerarse un despido. En palabras de Català Reinón Abogados,“la falta de llamamiento puede equivaler a un despido”, por lo que resulta esencial actuar dentro de los plazos legales establecidos.
La conclusión del despacho es que la doctrina actual fortalece la consideración del fijo discontinuo como trabajador indefinido y refuerza la importancia de la duración completa del vínculo laboral. Un cambio jurisprudencial que puede repercutir en complementos salariales, antigüedad reconocida, indemnizaciones y otros derechos laborales de gran trascendencia económica.
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