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Recientemente he podido asistir a varios trabajadores de distintas poblaciones y empresas, e incluso sectores que han venido al Despacho para asesorarse y en el presente artículo te revelo el nuevo despido y más barato  que se viene produciendo tras la era Covid-19. En este artículo pretendo compartir de que tipo de despido se trata, anticipando al menos que no se trata de ninguna reforma laboral ni ninguna rendija abierta en la multitud de leyes nuevas aprobada en los útimos meses.

Evolución de los despidos en España

De acuerdo con el estudio realizado por el Ministerio de Trabajo , la Estadistica de los despidos y su coste, hemos de indicar que en el periodo 2015-2018 se produjo un descenso tanto del numero de despidos como en la indemnización percibida por el citado despido.

Así, podemos ver como en 2015 los despidos fueron 455.265 y la indemnizacion alcanzaba los 10.045 euros; en 2016 hubieron 437.572 despidos y la indemnización media subió a 10.089 euros, pero ya en 2017 se produjeron 421.523 bajando la indemnizacion media a 9.129 euros y en 2018 se llevaron a cabo 426.664 despidos con una media en las indemnizaciones de 9.306 euros.

Por lo que se concluye que en el periodo estudiado bajaron los despidos y la indemnización percibida, claro que con la catarsis de la crisis del COVD esta tendencia se verá totalmente arrasada.

Despidos en la era de los ERTES y el Covid-19

Con la llegada del COVID-19, y la instauración de manera muy generalizada de los ERTES, las empresas se han practicado una serie de bonificaciones a la cuotas de la Seguridad Social pasando el Estado a abonar a los trabajadores una prestación.

Pues bien, dicha situacion de ERTE venia vinculada de manera muy extrecha con la denominada «cláusula de salvaguarda del empleo» . Dicha clausula se establecía en la disposición adicional sexta desde el mismo Real Decreto Ley 8/2020 por la que se indicaba que los beneficios de las bonificaciones en los ERTES estarán sujetos al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

En otro artículo haremos un oportuno analisis de esta cuestion, pero al menos debemos de indicar que no es que se pueda realizar ningún despido, ya que si es factible realizar despidos disciplinarios procedentes, finalizaciones de contratos temporales o dimisiones por ejemplo.

No respetar la cláusula de salvaguarda

Como hemos anticipado realizar un despido el cual se considere improcedente podría suponer la obligacion de tener que devolver las bonificaciones de Seguridad Social practicadas , que en una empresa de unos 10 trabajadores afectados por 12 meses de ERTE podríamos hablar de un montante que se acercaria a los 100.000 euros.

En la situación de muchas empresas esto puede ser una ruina.

El nuevo despido y más barato, ¿cuál es?

Pues como indicaba en la introducción de este artículo, he venido recibiendo a varios clientes con «una nueva modalidad de despido» y que me hace pensar que pudiera existir algún «iluminado» o «influencer» del despido barato que viene asesorando a empresas y que ha «inventado» un despido barato al cual se agarran los empresarios Di Caprio en la escena final de Titanic.

Pues bien, dicho «nuevo despido» no es otro que instar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ante dicha modificación el trabajador sería quien resuelva el contrato por que las condiciones son inviables.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

¿ Qué es la MSCT ?

Ya analizamos en este artículo este tipo de despido, pero al menos nos interesa traer al hilo para «El nuevo despido y más barato» que la MSCT está recogida en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, y se define como la capacidad que tiene el empresario de modificar unilateralmente las condiciones del trabajador motivada por una situacion economica u organizativa y que de manera objetiva perjudica al trabajador.

¿ Qué materias afecta ?

Jurisprudencialmente se ha venido indicando que son modificaciones sustanciales cuando afecta a:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y la cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional

Ni que decir tiene que las más habituales son las que afectan a la jornada de trabajo y como consecuencia de la misma al salario que se percibirá

¿ Qué puede hacer un trabajador ante una MSCT ?

Pues la cosa es bien sencilla, o bien acepta las nuevas condiciones impuestas o bien puede resolver el contrato si entiende que dichas condiciones les son perjudiciales.

¿ Cuál es la indemnización que corresponde a El nuevo despido y más barato?

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores la indemnizacion será de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.

Esto hace un tipo de despido «muy apetecible» para contratos de mucha antigüedad.

Caso real de El nuevo despido y más barato

Pongamos un ejemplo práctico , por el que Pepe, con mas de 30 años de tabajo en la misma empresa, le proponen la reduccion de jornada de 40 horas semanales a 24. Venía percibiendo un salario en torno a los 1400 euros.

La resolucion del empleado le supondria una indemnizacion de poco mas de docemil euros , siendo la improcedencia de casi cincuenta mil.

Consecuencia de hacer El nuevo despido y más barato

Te decía que este nuevo despido habría siendo inventado por un iluminado o influencer del despido barato, y que precisamente lo mantengo por que en este tipo de resoluciones no se han tenido en cuenta las funestas consecuencias que puede suponer la más que probable improcedencia del despido, ya que de ser calificado como tal, y de no cumplir con las clausulas de salvaguarda de empleo , la empresa se vería en la obligación de devolver todas las bonificaciones realizadas por los ERTES motivados pro el COVID-19 conforme a lo indicado más arriba.

Y decimos la más probable improcedencia ya que para poder hacer un despido con plenas garantías bajo el paraguas de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo no sólo hay que indicar una supuesta bajada de ventas, si no que hay que demostrarlo, igualmente el caracter continuado de las mismas, y la grave afectación al negocio y que la ultima solucion será la MSCT.

Conclusión

Antes de dejarse llevar por la luminosidad de los fuegos artificiales de un asesoramiento rápido, hay que analizar absolutamente todos los pros y contras de hacer un despido, por qué no, negociar con los empleados posibles soluciones.

Antonio Silva, Abogado

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