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  • La Trabajadora de Personal de Limpieza, presentaba un cuadro clìnico con Sìncopes de muy larga evoluciòn junto con Gonalgia derecha.
  • Ver sentencia

 

Como consecuencia de dichos Sìncopes, la trabajadora inicia un perìodo de Incapacidad Temporal. Durante la Baja Mèdica, es valorada por el mèdico evaluador del INSS, que emite un informe cuyas conclusiones indican que la trabajadora presenta una considerable limitaciòn para realizar tareas con riesgo, tanto para ella como para terceros, debido a los sìncopes episòdicos frecuentes que padece (cada 8 a 10 dìas).

A pesar de ello, el INSS deniega la prestaciòn por Incapacidad Permanente, de modo, que tras agotar la vìa administrativa, presenta una demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

En base a los informes mèdicos presentados, el Juez considera que el cuadro clìnico prescrito no permite a la trabajadora el desempeño de su profesiòn habitual con del grado de exigencia, eficacia, continuidad, dedicaciòn y rendimiento exigibles en el mercado laboral.

Considera que el desempeño de su profesiòn puede generar "riesgos adicionales o superfluos" a los habituales de dicha profesiòn, ya que la trabajadora debe desplazarse casi diariamente a su puesto de trabajo y permanecer en situaciòn de bipedestaciòn o deambulaciòn prolongada durante toda la jornada, sin posibilidad de sentirse acompañada, en caso de que pueda presentarse el cuadro de sìncopes, poniendo en grave riesgo su salud.

Asi, se estima la demanda presentada por el despacho Abogado Incapacidad Permanente en representación de la trabajadora y se le reconoce a esta una prestaciòn por Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual.




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