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Tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales con una duración no inferior a 30 días naturales, sin que dicho disfrute pueda ser compensado económicamente.

El número de días de vacaciones de los trabajadores puede ser pactado en el contrato de trabajo o puede estar establecido en el convenio colectivo de aplicación, pero en todo caso, dichas vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales.

¿Y cómo se fijan estas vacaciones? ¿El trabajador puede elegir disfrutarlas en cualquier período dentro del año natural? La respuesta es no. El calendario de vacaciones se fijará por cada empresa, respetando el período de disfrute de éstas si el convenio colectivo de aplicación así lo establece. No obstante, lo habitual es pactar con los trabajadores el período en el cual cada uno realizará las vacaciones, dentro del período vacacional establecido en los convenios colectivos.

Una vez fijado el calendario vacacional por la empresa, ésta lo debe comunicar al trabajador con una antelación mínima de dos meses al período que le corresponde disfrutarlas.

Es importante tener en cuenta que el trabajador no puede decidir tomarse las vacaciones por su cuenta, sino que se debe pactar con la empresa, pues de lo contrario el trabajador podría ser objeto de sanción o despido disciplinario por abandono de puesto de trabajo.

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¿Qué sucede cuando el período de vacaciones coincide con una incapacidad temporal?

Hay que distinguir cuando la incapacidad temporal deriva del embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo, y cuando deriva de otras causas diferentes a las mencionadas.

En el primer caso, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera al trabajador, cuando finalice el período de suspensión, con independencia de que haya finalizado el año natural.

En el segundo caso, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le han coincidido con la incapacidad temporal cuando le den de alta, siempre y cuando no transcurran más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan devengado.

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¿Qué puede hacer el trabajador cuándo la empresa no le ha fijado la fecha de las vacaciones o cuándo el trabajador no está de acuerdo con el período de vacaciones fijados?

El trabajador puede presentar una demanda frente a la empresa a fin que se fijen las vacaciones que debe disfrutar. La demanda está sujeta a plazo, en función de si el trabajador está impugnando las vacaciones que ya han sido fijadas, o bien si está exigiendo que se determinen porque la empresa aún no las ha fijado.

  • En el caso que la empresa haya fijado las vacaciones, pero el trabajador no esté de acuerdo con las mismas: El plazo para interponer la demanda será de 20 días  desde que el trabajador ha tenido conocimiento de las mismas. Es un plazo de caducidad, por cuanto una vez transcurrido el mismo, el trabajador no tendrá derecho a impugnarlas.
  • En el caso que la empresa aún no haya fijado las vacaciones del trabajador: Éste deberá interponer la demanda, especificando la fecha de disfrute de las vacaciones que pretende, con una antelación mínima de dos meses a la fecha pretendida de disfrute.

Dado que el objeto es la determinación de las vacaciones, el procedimiento es rápido, eliminándose la exigencia de acudir a un acto de conciliación previo.

Así, el trabajador interpondrá la demanda directamente ante los Juzgados y, en atención al principio de celeridad de este tipo de proceso, se deberá fijar fecha de juicio dentro de los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda. Una vez celebrado el juicio, la sentencia se emitirá en un plazo de tres días, contra la que no cabe recurso alguno, tal y como establece el artículo 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

“El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.”

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