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Un juez de Tarragona ha concedido la pensión de incapacidad permanente a un trabajador que, aunque había trabajado 22 años, no estaba dado de alta en la Seguridad Social ni figuraba como desempleado por no haber renovado la demanda de empleo. Pese a no cumplir los requisitos formales previstos en la normativa, la sentencia apela a los criterios de “justicia” y “equidad” para conceder la prestación y condena al INSS a abonar una pensión vitalicia de 1.633,58 euros.

“Se trata de una sentencia inusual que acaba de dictar el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, en la que el juez aplica una doctrina humanista de la ley”, explica Sergio Martínez Canteras, del bufete Campmany Abogados, que ha conseguido el fallo, quien también señala que aplicó el “animus laborandi”, que se prueba mediante la inscripción del demandante de empleo, “permitiendo interrupciones en esa inscripción debidas a circunstancias como una enfermedad impeditiva.”

El hombre, de 48 años, trabajó en una fábrica de metales hasta 2018, cuanto lo perdió por su estado de salud, inviable para su ocupación, ya que padecía graves dolencias cervicales y lumbares y fue operado en varias ocasiones.  En el momento de solicitar la pensión, se hallaba en paro y sin haber renovado la demanda. Este hecho fue determinante para que el INSS le denegase la pensión. Pero el juez argumenta en la sentencia que “es explicable que pudiera haber dilatado su inscripción formal como demandante de empleo si por su estado no podía realmente efectuar una actividad con habitualidad, rendimiento y eficacia”.

“La Administración tiene que ser un poco más flexible en estos temas y tendría que ver estos casos tan concretos, porque es un proceso de desgaste para ellos. Si se cumple médicamente que está enfermo, aunque no cumpla la sistemática establecida, teniendo un total de 8.265 días cotizados, es injusto que no tenga derecho a tener una pensión de incapacidad permanente total”, denuncia Martínez.

El abogado lo vio claro desde el principio.  “Entendí que entrabamos dentro de esa doctrina humanizadora, que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección”. El juez lo recuerda en la sentencia: “La Constitución consagra como principios rectores un régimen público dela Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes en caso de necesidad”.

Martínez Canteras confiesa que este caso es atípico, “porque aunque en ocasiones se acepta en la sentencia la doctrina humanizadora, luego médicamente no te conceden la incapacidad. En este caso se han aceptado los requisitos para ser tributario de una incapacidad”. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación en segunda instancia.




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