Las resoluciones judiciales se explican con su motivación
En las últimas semanas, los medios de comunicación han dedicado una atención intensa a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de Apelación Penal) 109/2025, de 28 de marzo, una resolución que ha absuelto por unanimidad al exfutbolista brasileño Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado en primera instancia a cuatro años de prisión. Este pronunciamiento, que revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, no solo representa un momento significativo en la trayectoria judicial de un personaje público como Alves, sino que ha situado en el centro del debate público cuestiones esenciales como la presunción de inocencia, la fiabilidad de las pruebas y la relación entre el sistema judicial y las expectativas sociales, especialmente en casos de violencia sexual.
Lo anterior permite sugerir que este caso trasciende la mera controversia mediática para convertirse en una ilustración de los principios que sostienen el Estado de Derecho, enfrentados a veces a las demandas de una sociedad que busca respuestas rápidas y contundentes. La sentencia, al estar lejos de recoger un fallo arbitrario, es un ejemplo claro de cómo el sistema judicial debe operar: con rigor, objetividad y un compromiso firme con la ley.
El recorrido procesal de Alves se inició en febrero de 2024, cuando fue acusado de haber agredido sexualmente a una joven de 23 años en la discoteca Sutton de Barcelona, en la madrugada del 31 de diciembre de 2022. La sentencia de primera instancia consideró probado que el exjugador del Futbol Club Barcelona había ejercido violencia y actuado sin el consentimiento de la víctima, imponiéndole una pena atenuada tras el pago de una indemnización como reparación del daño. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al analizar el recurso de la defensa, identificó serias deficiencias en la valoración probatoria de la resolución original, señalando una “falta de fiabilidad” en el testimonio de la denunciante que justificó la revocación de la condena y la absolución del acusado.
Esta decisión merece ser defendida como un acto de responsabilidad judicial, que reafirma la presunción de inocencia como un principio no negociable, protegiendo al acusado frente a acusaciones que, aunque graves, no cumplieron con el estándar de prueba exigido por la ley. Entiendo que el tribunal actuó con el deber que le impone el ordenamiento jurídico, demostrando que la justicia no puede ceder ante presiones externas ni ante narrativas emocionales, sino que debe fundamentarse en hechos verificables.
El núcleo de la sentencia absolutoria radica en una defensa sólida de la presunción de inocencia, un principio fundamental recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige que toda condena penal se sustente en pruebas de cargo suficientes, más allá de toda duda razonable. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesto por los magistrados María Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, subrayó que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia”, enfatizando la necesidad de un “canon reforzado de motivación” en las sentencias condenatorias. Considero que esta postura no solo es jurídicamente impecable, sino esencial para preservar la integridad del sistema judicial, evitando que acusaciones insuficientemente probadas conduzcan a condenas injustas. Este enfoque demuestra que la justicia no puede plegarse a las expectativas sociales ni a la urgencia de castigar, sino que debe basarse en un análisis objetivo y riguroso de los hechos.
En el caso concreto de Alves, el tribunal identificó inconsistencias significativas entre el relato de la denunciante y los elementos objetivos, como las grabaciones de las cámaras de seguridad de la discoteca. La sentencia señala que, mientras la víctima afirmó sentirse incómoda y coaccionada en el reservado junto a Alves y sus amigos, las imágenes muestran una interacción distendida, con bailes y conversaciones que no reflejan el malestar descrito. Ello me obliga a deducir que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña actuó con un criterio técnico ejemplar, estableciendo una distinción crucial entre credibilidad —la percepción subjetiva de veracidad— y fiabilidad —la consistencia con la realidad objetiva. Esta distinción no es un ejercicio de formalismo, sino una garantía de que las decisiones judiciales se fundamenten en hechos concretos, protegiendo tanto al acusado como la legitimidad del sistema. La sentencia no niega la posible sinceridad de la denunciante, sino que demuestra, con pruebas tangibles, que su versión no coincide con los datos disponibles, lo que justifica plenamente la absolución.
Asimismo, el tribunal criticó la falta de rigor en la valoración de pruebas periféricas por parte de la Audiencia de Barcelona, como el ADN de Alves hallado en la boca de la víctima o sus huellas dactilares en el baño, que la defensa utilizó para argumentar consentimiento. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reprochó a la instancia inferior no haber extremado las cautelas al confrontar estas pruebas con el relato acusatorio, lo que revela un déficit en el deber de motivación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los jueces. Asumo que esta crítica no solo era necesaria, sino que fortalece la solidez de la sentencia absolutoria, corrigiendo errores previos y reafirmando que la presunción de inocencia debe prevalecer hasta que existan pruebas irrefutables en sentido contrario. La absolución, en este contexto, no es un acto de lenidad, sino una aplicación estricta de la ley que protege al sistema judicial de decisiones precipitadas o influenciadas por presiones externas.
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es su análisis detallado de la fiabilidad del testimonio de la denunciante, que el tribunal evaluó con un enfoque meticuloso y objetivo. Se argumentó que, aunque la credibilidad —la sinceridad percibida— puede ser alta, esto no equivale a fiabilidad, que requiere una correspondencia verificable entre lo narrado y los hechos ocurridos. Las grabaciones de la discoteca resultaron clave, mostrando una dinámica social relajada que contradice el relato de coacción y tensión de la víctima. Esta discrepancia, según el tribunal, “compromete gravemente la fiabilidad” del testimonio, no por falta de honestidad, sino porque los hechos objetivos desmienten la versión presentada. Esta conclusión no solo es jurídicamente sólida, sino que reafirma la necesidad de que las sentencias se basen en datos concretos, no en impresiones o narrativas subjetivas, asegurando así la confianza en un sistema que debe ser imparcial y transparente.
Las reacciones a esta sentencia han sido variadas, reflejando las tensiones entre los principios jurídicos y las expectativas sociales. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, intervino en el debate manifestando el “respeto absoluto” del Gobierno a las resoluciones judiciales, calificándolo como una obviedad en un Estado de Derecho, pero añadió que, en materias tan sensibles como la violencia hacia las mujeres “por el hecho de ser mujeres”, todos los poderes deben “explicar muy bien” sus decisiones para sensibilizar a la sociedad y evitar que las víctimas sientan que las instituciones las han abandonado. Aunque esta postura puede entenderse como un intento de equilibrar el respeto a la ley con la preocupación social, resulta discutible en su formulación. No porque carezca de buena intención, sino porque su énfasis en la necesidad de “explicar muy bien” podría interpretarse, aunque no sea esa su intención, como una presión indirecta sobre el Poder Judicial para que adapte sus resoluciones a las expectativas públicas, lo cual podría debilitar su independencia. Sin embargo, reconozco que Grande-Marlaska busca un objetivo legítimo: garantizar que las víctimas no se sientan desprotegidas, lo que refleja una sensibilidad social que, aunque mal articulada, no puede descartarse como irrelevante.
La ministra de Hacienda, por su parte, contribuyó al debate al declarar en su perfil en la red social X que la presunción de inocencia “no debe impedir” expresar rechazo a la cuestionamiento sistemático de las víctimas de agresiones machistas, matizando posteriormente sus palabras ante la polémica. Sus declaraciones, aunque suscitaron críticas de la oposición y de las asociaciones de jueces, que exigieron respeto a las sentencias, también intentan navegar entre la defensa de los principios jurídicos y la empatía hacia las víctimas, un equilibrio que no es fácil de alcanzar en un clima de polarización. El Consejo General del Poder Judicial, en un comunicado posterior, respaldó a los magistrados que absolvieron a Alves y llamó a los políticos a actuar con responsabilidad, subrayando la importancia de preservar la independencia judicial frente a cualquier interferencia.
Este debate sobre la motivación de las resoluciones judiciales encuentra ecos en otras áreas del derecho, como el control de abusividad de las cláusulas en contratos de préstamo hipotecario. Como se refleja en la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2019, de 28 de febrero, se ha insistido en la necesidad de motivaciones detalladas que garanticen el derecho a la tutela judicial efectiva y eviten la arbitrariedad, un estándar que la sentencia sobre Alves cumple con excelencia.
La motivación, como exige el artículo 120.3 de la Constitución Española, no es un simple adorno, sino el fundamento de la legitimidad judicial, asegurando que las decisiones sean transparentes, fundamentadas y libres de influencias externas. En este sentido, la sentencia absolutoria comentada es un modelo a seguir, mientras que las intervenciones políticas, aunque bienintencionadas, deben cuidarse de no cruzar la línea que separa la legítima preocupación social de una posible intromisión en la esfera judicial.
En resumidas cuentas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de Apelación Penal) 109/2025, de 28 de marzo, es un ejemplo sobresaliente de cómo debe aplicarse el derecho penal, con un respeto estricto por la presunción de inocencia y un análisis riguroso de las pruebas. La absolución de Alves no es un acto de impunidad, sino una aplicación correcta de la ley que protege las garantías procesales y refuerza la confianza en el sistema judicial. Las reacciones, incluyendo las de Grande-Marlaska, aunque reflejan una preocupación legítima por las víctimas, deben manejarse con mayor cuidado para no poner en riesgo la independencia judicial, un valor que es tan esencial como la sensibilidad social. Solo a través de una motivación clara, fundamentada y libre de presiones externas será posible mantener el equilibrio entre la justicia y la empatía, asegurando que el sistema judicial siga siendo un faro de imparcialidad en un mar de emociones y expectativas contradictorias.
