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  • Considera una discriminación injustificable la deducción de 200.000 para las entidades domiciliadas en Andalucía
  • Los bancos no domiciliados en Andalucía podrán reclamar las cantidades ilegítimamente cobradas
  • No considera -en cambio- que el impuesto sobre depósitos contradiga la directiva europea sobre el IVA

 

Luxemburgo considera “discriminatorio” el impuesto andaluz sobre los depósitos bancarios. En una reciente sentencia del pasado 25 de febrero, el Tribunal de Justicia de la UE considera que la deducción de 200.000€ para las entidades cuya sede social estuviera en Andalucía supone una “discriminación injustificada” e incompatible con el art. 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE que establece la libertad de establecimiento.

Da la razón de esta manera a Novo Banco que había recurrido el impuesto habiendo perdido tanto en fase administrativa como ante el Superior de Justicia de Andalucía. El banco portugués recurrió en casación al Supremo y el Alto Tribunal decidió elevar una prejudicial frente a Luxemburgo.

“Esta sentencia de Luxemburgo tiene efectos sobre Novo Banco pero también sobre todas las entidades financieras domiciliadas fuera de Andalucía y a las que la Junta no ha aplicado una deducción discriminatoria que ahora podrán reclamar”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y financiero.

El Supremo también consultó a Luxemburgo sobre las deducciones generales para las entidades con oficinas en municipios de menos de 2.000 habitantes. En estos casos, la deducción se elevaba en 2.500€ de los 5000€ generales por oficina a los 7.500€ por oficina en localidad pequeña. 

El Supremo cree que ‘de facto’ supone una discriminación para las entidades sin sede social en Andalucía. Pero el Tribunal de Justicia de la UE considera que dicha afirmación no está sustentada y no observa discriminación por razón de si tiene oficinas en municipios pequeños o no. Por lo tanto, rechaza esta alegación “salvo que se pruebe que efectivamente supone de facto una discriminación” respecto a las entidades domiciliadas fuera del espacio andaluz.

En cambio, sí considera que las deducciones establecidas en el impuesto andaluz sobre depósitos bancarios para los fondos dedicados a la estrategia de economía sostenible, la obra social de las cajas o los fondos de educación y cooperación de las cooperativas, son “injustificados”. Luxemburgo entiende que los incentivos para invertir en la Comunidad de Andalucía no justifican el trato discriminatorio. “La diferencia de trato puede disuadir”, señala la resolución europea. “Los objetivos económicos no pueden justificar una restricción a la libertad de establecimiento”, añade. “Parece obvio que primar la inversión en el territorio distorsiona el mercado, es discriminatorio”, apunta Navas.

Por último, Luxemburgo rechaza que el impuesto sobre depósitos bancarios puede contradecir la directiva europea sobre el IVA porque entiende que no se está gravando la actividad. En definitiva, “no tiene las características esenciales del IVA”.

Para Navas se trata de una sentencia relevante porque “supone un serio revés de a una controvertida iniciativa fiscal que además rompía el mercado único español y europeo; ahora las entidades financieras afectadas podrán resarcirse del daño causado”, concluye el socio-director de navacusi.com

 




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