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Para Ana Alvarez, la sentencia del 30 de junio del 2026 de la Sala Social del Supremo, respuesta a Obadal del TJUE , deja en evidencia la supresión del indefinido no fijo (FOTO TJUE)

Ana Alvarez Franquet. Abogada asesoría jurídica de UGT Catalunya

La historia de la temporalidad en el empleo público español está llena de eufemismos. Durante años se habló de excepcionalidad cuando la temporalidad era estructural. Se habló de necesidades coyunturales para justificar plazas permanentes. Y se habló del indefinido no fijo como si fuese una solución cuando, en realidad, era la constatación jurídica de un problema que nunca llegó a resolverse.

 

   
 

Ana Álvarez Franquet

Abogada de Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C‑418/24, Obadal, supuso un auténtico punto de inflexión. Por primera vez, Luxemburgo cuestionó de forma directa que las respuestas construidas por el sistema español fueran realmente eficaces para sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público.

La posterior Sentencia del Tribunal Supremo núm. 578/2026, de 30 de junio (RCUD 5544/2023, ECLI: ES:TS:2026:2924), que resuelve precisamente el litigio que dio origen a la cuestión prejudicial, constituye la primera gran respuesta del ordenamiento español al desafío planteado por Europa.

Y la conclusión es tan llamativa como incómoda. El indefinido no fijo ha desaparecido. El abuso de la temporalidad, no.

El Supremo certifica el fin de una era

Quizá el aspecto más relevante de la sentencia de 30 de junio de 2026 no sea lo que mantiene, sino aquello que abandona.

Durante más de dos décadas, la figura del indefinido no fijo ocupó una posición central en la respuesta jurisprudencial frente a la contratación temporal abusiva en las Administraciones Públicas. Se presentó como una solución equilibrada que conciliaba los derechos de las personas trabajadoras con los principios constitucionales de acceso al empleo público. Sin embargo, tras Obadal, el propio Tribunal Supremo declara: "La primera consecuencia que de ello se deriva es que ya no puede utilizarse la denominación de trabajador INF en referencia a quienes han sido objeto de abuso de temporalidad".

 Y añade posteriormente una afirmación todavía más contundente: "La figura del trabajador laboral INF debe por lo tanto considerarse definitivamente expulsada de nuestro ordenamiento jurídico interno".

No estamos ante un matiz terminológico. Estamos ante el reconocimiento expreso de que la construcción jurídica que durante años había servido para dar respuesta al abuso de temporalidad ya no supera el control de compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

La pregunta surge de manera inevitable. Si el indefinido no fijo era una respuesta adecuada, ¿por qué desaparece? Y si desaparece porque Europa considera que no sanciona eficazmente el abuso, ¿por qué deberíamos aceptar sin más que el nuevo modelo sí lo hace?

El Supremo reconoce la existencia de una cultura de la temporalidad

Existe un párrafo de la sentencia de 30 de junio que merece una atención especial porque probablemente sea uno de los reconocimientos más explícitos efectuados hasta la fecha por el Alto Tribunal sobre la realidad del empleo público español.

Afirma el Supremo: "La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia que en muchas Administraciones públicas hay una cultura de la temporalidad que solo podrá ser atajada por la acción del legislador".

La frase merece ser leída varias veces, no procede de una organización sindical, ni de una plataforma de temporales, ni tan siquiera de un voto particular. Procede del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El diagnóstico, por tanto, parece ya indiscutible. Existe un problema estructural, una utilización anormal de la contratación temporal y una cultura administrativa que ha convertido la excepción en regla.

La cuestión es si las soluciones actualmente diseñadas son capaces de corregir esa realidad.

La gran divergencia entre Luxemburgo y Madrid

Una parte importante del debate jurídico posterior a Obadal ha girado en torno a una afirmación repetida hasta la saciedad: "El TJUE no obliga a reconocer la fijeza". Es cierto, pero también es una verdad incompleta.

La sentencia europea efectivamente no impone una solución única. Lo que exige es que la respuesta nacional sea efectiva, proporcionada y disuasoria. Y precisamente porque el TJUE no impone una única medida, obliga a los Estados a justificar por qué la alternativa elegida cumple realmente esas exigencias.

El Supremo responde rechazando nuevamente la conversión automática en personal fijo cuando no se ha superado un proceso selectivo respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia afirma: "La contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público de carácter fijo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad".

Y añade: "La conversión automática de todos los contratos de duración determinada con abuso en la temporalidad en contratos fijos de las Administraciones públicas consagraría para el futuro como una vía de acceso al empleo público vulnerando la igualdad, el mérito y la capacidad".

Esta es la tesis central del Supremo. Y es también el principal punto de fricción doctrinal existente en la actualidad. Porque el debate ya no consiste en determinar si la fijeza es obligatoria. La cuestión es si la alternativa elegida resulta verdaderamente disuasoria.

¿Sanción efectiva o nuevo coste asumible?

La respuesta construida por el Supremo descansa sobre dos pilares:

Por una parte, el reconocimiento de una indemnización específica por abuso de temporalidad.

Por otra, la activación obligatoria de la actuación inspectora y sancionadora.

La sentencia afirma que: "El órgano judicial deberá remitir testimonio de la sentencia a la ITSS para que imponga la correspondiente sanción a la Administración pública".

Y en el propio fallo acuerda expresamente: "Se acuerda remitir testimonio de esta sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social".

Se trata, sin duda, de una novedad relevante, pero la gran pregunta continúa abierta.

Si durante décadas las Administraciones Públicas han mantenido elevadas tasas de temporalidad soportando litigios, condenas judiciales, procesos extraordinarios de estabilización y reiteradas advertencias europeas, ¿qué razones existen para pensar que ahora sí se producirá el efecto disuasorio perseguido?

La eficacia de una sanción no se mide por la nobleza de sus intenciones. Se mide por su capacidad para modificar conductas. Y esa es una cuestión que todavía deberá demostrar la práctica.

La paradoja Obadal

La paradoja es evidente. El Supremo reconoce que existe una cultura de la temporalidad.

Reconoce que la respuesta tradicional del indefinido no fijo ya no es válida.

Reconoce que el abuso debe sancionarse.

Reconoce incluso el derecho de la persona trabajadora a reclamar una indemnización específica por el perjuicio sufrido.

Y, sin embargo, el fenómeno que dio origen al litigio sigue siendo el mismo: miles de personas continúan prestando servicios permanentes en las Administraciones Públicas después de años de contratación temporal.

Quizá por eso la verdadera relevancia de Obadal no sea jurídica sino institucional. Luxemburgo obligó al sistema español a reconocer que el problema existía. La sentencia de 30 de junio de 2026 supone un paso más: obliga a admitir que las herramientas utilizadas hasta ahora tampoco han funcionado.

El debate no ha terminado

La sentencia Obadal no obligó a otorgar la fijeza a todas las personas afectadas por el abuso de temporalidad, pero tampoco validó las respuestas tradicionales del ordenamiento español.

El propio Tribunal Supremo ha terminado abandonando la figura que durante años representó el eje de su doctrina. Ese dato, por sí solo, revela la magnitud del cambio.

Sin embargo, la cuestión fundamental sigue pendiente. ¿Cómo se erradica una cultura de la temporalidad reconocida expresamente por el propio Tribunal Supremo?

Hasta que exista una respuesta convincente a esa pregunta, el conflicto jurídico seguirá abierto.

Porque una realidad resulta ya difícil de negar: El indefinido no fijo ha desaparecido. El abuso de la temporalidad todavía no.