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  • Un error en el certificado que el Ayuntamiento envía a la Junta Electoral podría haberle acarreado a esta sevillana una condena de entre 6 meses a 2 años, multa y quedar fichada con antecedentes.

Absuelta de delito electoral. Así lo confirma la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Sevilla que corrobora que la imputada sí cumplió con la obligación de personarse en la Mesa Electoral de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) en las pasadas Elecciones Autonómicas al Parlamento de Andalucía del 2 de diciembre de 2018.

La mujer había sido designada por sorteo como Segunda Suplente del Primer Vocal de la Mesa Electoral 1-8-b de su pueblo, Castilleja de la Cuesta, en la provincia de Sevilla. Así pues, el 2 de diciembre de 2018 se personó en el colegio electoral, incluso antes de que éste se abriera), y presentó su DNI a una persona que se lo recogió. Permaneció allí hasta que, el que ella entendió que era el Presidente de la Mesa, le comunicó que ésta ya estaba constituida y que podía marchar. Así que recogió su DNI y marchó.

El problema vino después: su nombre figuraba (sin más datos, ni DNI) en el certificado que el secretario del Ayuntamiento remite a la Junta electoral de la zona. En este certificado oficial se hace constar las personas designadas miembros de las Mesas Electorales y que no concurren en dicha jornada sin causa justificativa a su formación. Y, tal y como alegaba la fiscalía, este hecho es constitutivo de delito electoral, previsto y penado según el Art. 143 de la Ley Electoral, "incurriendo en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".7

La defensa de la acusada, el letrado Álvaro Jiménez Bidón del bufete Jiménez Bidón Abogados, había solicitado la absolución de la acusada, presentando un testimonio que corroboraba la declaración de su defendida: una interventora del Partido Popular en dicho colegio confirmó la presencia de la demandada en el lugar ya que, aparte de verla, "incluso estuve charlando con ella mientras esperaba a ver qué sucedía".

Con todo ello, para su señoría queda probado que la demandada sí que se personó y, por lo tanto, no ha incurrido en ningún acto constitutivo de delito. Por lo tanto, absuelve a la demandada de toda imputación, quedando libre de cargos.

Ahora, esta sevillana de 53 años, casada y con familia se plantea demandar al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta por los daños y perjuicios que le han ocasionado su deficiente funcionamiento. No en vano, y pese a tener la conciencia bien tranquila de no haber hecho nada malo, el verse inmersa en un procedimiento judicial, y encima por la vía de lo penal, ha hecho mella en ella, provocándole numerosos episodios de ansiedad e insomnio que ha tenido que tratar farmacológicamente.




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