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Disolver un vínculo matrimonial no siempre responde a un acuerdo mutuo entre las partes. En muchas ocasiones, uno de los cónyuges tiene la determinación firme de separarse mientras el otro elude la conversación, bloquea cualquier negociación o rechaza de plano firmar los documentos. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico español la negativa de una de las partes carece de fuerza vinculante para frenar la disolución del vínculo. Así lo analiza el blog del despacho Vilches Abogados Madrid, donde detalla las vías legales existentes para consumar la ruptura de forma individual y los efectos derivados de recurrir a la vía judicial.

La legislación española eliminó hace años la necesidad de justificar causas o contar con el visto bueno mutuo para acudir a los tribunales. Tal como destaca la autora en su análisis, "en España, no necesitas el consentimiento de tu pareja para divorciarte". El único requisito indispensable de carácter general es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del enlace matrimonial, plazo que ni siquiera resulta exigible si se acredita un riesgo inminente para la vida, la integridad física o la libertad del demandante o de los hijos.

Cuando no existe consenso, el procedimiento abandona el cauce de mutuo acuerdo y se formaliza como divorcio contencioso. En este proceso, cada cónyuge debe comparecer con su propia representación jurídica —abogado y procurador— y es el cónyuge que toma la iniciativa quien interpone la demanda ante el juzgado. Desde Vilches Abogados Madrid explican que esta demanda inicial debe ir acompañada necesariamente de una propuesta fundamentada de medidas reguladoras sobre las cuestiones esenciales de la unidad familiar: la patria potestad, el régimen de custodia de los hijos menores, la pensión de alimentos, el uso del domicilio conyugal y las posibles pensiones compensatorias.

Una de las tácticas más habituales del cónyuge disconforme consiste en esquivar las notificaciones, no contestar a la demanda o no personarse en el juicio. No obstante, Beatriz advierte con claridad en la publicación que la inacción no paraliza la maquinaria judicial: si la otra parte decide ignorar el requerimiento judicial, se la declara formalmente en rebeldía procesal y "el procedimiento continúa su curso hasta dictar sentencia, sin que su ausencia impida la disolución del matrimonio". Es decir, desentenderse del trámite judicial únicamente perjudica a quien decide no personarse, pues pierde la oportunidad de defender sus intereses patrimoniales o familiares ante el juez.

En relación con los hijos menores, el despacho Vilches Abogados Madrid hace especial hincapié en que su bienestar prima sobre cualquier desacuerdo personal entre los progenitores. Si los cónyuges no logran pactar una custodia compartida o monoparental, es el juez de familia, con la intervención obligatoria del Ministerio Fiscal, quien determina el régimen más conveniente. Asimismo, se fijará la correspondiente pensión de alimentos orientada a cubrir el sustento, educación y cuidado de los menores, cuyo importe dependerá de los ingresos de quien la abone y de las necesidades acreditadas de los hijos.

Por último, en lo relativo al destino de la vivienda familiar y la liquidación de los bienes acumulados, la autora recalca que el uso del inmueble común suele atribuirse preferentemente a los hijos y al progenitor bajo cuya custodia permanezcan, con independencia de quién figure como titular en las escrituras de propiedad. De este modo, la vía contenciosa ofrece una solución tasada y definitiva para quienes deciden poner fin a su convivencia sin el respaldo de su cónyuge.

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