JUC


El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que genera numerosas reclamaciones en el sector de la seguridad privada: el derecho a cobrar dietas y kilometraje cuando el trabajador presta servicios en un centro distinto al pactado en su contrato. La reciente sentencia de 10 de septiembre de 2025 (nº 769/2025) establece que estos conceptos solo se devengan cuando el desplazamiento es temporal y responde a necesidades concretas del servicio, pero no cuando el cambio de destino es estable o habitual.

En el caso analizado, una vigilante de seguridad que había sido contratada para un centro en Logroño venía trabajando de forma continuada en Briones y reclamaba las cantidades correspondientes por desplazamiento. El Supremo desestimó su petición al considerar que no se trataba de un desplazamiento ocasional, sino de un cambio permanente de lugar de trabajo. Tal como explican desde un despacho de abogados laboralistas en Madrid, la clave está en distinguir entre movilidad temporal —que genera derecho a dietas y kilometraje— y traslado consolidado, que no lo hace.

El Tribunal recuerda además que el plus de distancia y transporte del convenio del sector ya compensa los desplazamientos ordinarios dentro de la misma localidad, por lo que no puede acumularse con dietas sin incurrir en duplicidad. Esta interpretación, según señalan los abogados laboralistas en Barcelona consultados, aporta seguridad jurídica y delimita con claridad cuándo se trata de una compensación por gastos reales y cuándo de un complemento fijo que no procede abonar.

Con esta sentencia, el Supremo refuerza la distinción entre desplazamientos temporales y cambios definitivos de centro, recordando a las empresas la necesidad de documentar correctamente las comisiones de servicio y a los trabajadores la importancia de acreditar los gastos y la temporalidad del traslado.