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El empresario no está obligado a entregar siempre copia de la carta a los representantes legales de los trabajadores, pero si hay unos supuestos en los que es oreceptivo hacerlo.

En que casos se comunica el despido por carta de forma obligatoria

La entrega de la carta a los representantes legales no se exige en los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida del trabajador o por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. Tampoco lo es en caso de despido disciplinario, salvo que el convenio establezca lo contrario.

A la hora de formalizar un despido, existe cierta confusión entre las empresas sobre si es necesario entregar copia de la carta a los representantes legales de los trabajadores.

En este sentido, deben distinguirse las siguientes situaciones:

  • Obligatorio. Dicha entrega es obligatoria en caso de despido objetivo por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.
  • No obligatorio. En cambio, la entrega no se exige en los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida del trabajador o por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. Tampoco lo es en caso de despido disciplinario (salvo que el convenio establezca lo contrario).

Comunicación

Otra cosa es la obligatoriedad de comunicar al comité la imposición de sanciones por faltas muy graves. Pero esa comunicación no implica entregar una copia de la carta de despido; basta con informar a los representantes sobre la imposición de la sanción, indicando el nombre del afectado y la fecha de dicha sanción.




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