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  • El despacho Círculo Legal Madrid analiza los principales conflictos que suscita el ‘caso Pegasus’ y pone el foco en su alcance jurídico, señalando que cualquier tipo de intromisión ilegítima en las comunicaciones, independientemente de su autoría, puede ser constitutiva de delito.
  • “En un Estado de Derecho, no debe haber espacios de impunidad para nada ni para nadie.”, recuerda Diego Cabezuela, abogado y socio director de Círculo Legal Madrid.

Desde que se destapara la trama hace semanas, el denominado ‘caso Pegasus’ no ha dejado de ocupar titulares. El espionaje a diferentes personalidades y dirigentes políticos a través del programa espía Pegasus, así como su posible vinculación con el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), ha hecho saltar todas las alarmas sobre los límites de la seguridad en las comunicaciones de las personas, especialmente las de relevancia pública, incluido el Presidente del Gobierno.

En este sentido, Diego Cabezuela, abogado y socio director de Circulo Legal Madrid, asegura que “el impacto político de los hechos relacionados con este caso ha empequeñecido su alcance jurídico”.

Para el abogado, dejando a un lado la transcendencia política de lo ocurrido, “la intervención y escucha del teléfono de un tercero, sea o no el de un político, solo es legítima si va precedida de una autorización judicial”. En el caso concreto del CNI, dentro de sus funciones se encuentra la vigilancia de aquellos hechos o personas que puedan comprometer la integridad territorial de España, por lo que su labor de vigilancia sobre líderes independentistas estaría, en principio, “dentro de la órbita de sus funciones”.

Sin embargo, cuando la materialización de esta vigilancia requiere de actuaciones invasivas de los derechos fundamentales, como, por ejemplo, interceptar comunicaciones o realizar registros, entre otros, el CNI necesita siempre autorización del Tribunal Supremo”, explica Cabezuela, quien señala que, según lo que ha trascendido a los medios de  comunicación, de la comparecencia de la Ex Directora del CNI, solo una parte de las escuchas que,  según Citizen Lab, se habrían  llevado a cabo, contaban con  dicha autorización del Alto Tribunal.

En el caso del resto de escuchas o robos de información, es decir, aquellos que no tuvieran autorización judicial alguna “supondrían una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales, constitutiva, con toda probabilidad, de delito, independientemente de quien las hubiera realizado, sea el propio CNI o un tercero”.

Una complicada investigación

La principal complicación que suscita este caso, por lo tanto, tiene un doble carácter, según el experto. Por un lado, de naturaleza política, pues “los espiados pertenecen a un partido político que está apoyando al Gobierno del que depende lógicamente el CNI”. Y, por otro, de investigación, porque “es dudoso que lleguen a conocerse con certeza los autores de los hechos, al menos de todos los hechos”.

Independientemente de la magnitud del caso y lo complicada que será su investigación, Cabezuela reitera la necesidad de actuar con la más absoluta profesionalidad, al considerar que, en un Estado de Derecho como el español, “no debe haber espacios de impunidad para nada ni para nadie”.

El abogado considera que los delitos que podrían haberse cometido, con arreglo con el Código Penal español, serían de descubrimiento de secretos. Sin embargo, pone en duda que el proceso hasta llegar a su demostración vaya a ser sencillo.

Pero lo primero que haría falta sería poder identificar a los responsables y ponerlos a disposición de la justicia, cosas, según creo, que no van a ser nada fáciles en este caso, por las prestaciones de borrado que parece que poseía el programa utilizado y, además, por la posibilidad de que los ataques, o parte de los ataques, se hayan realizado desde fuera de España”, concluye.




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