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Ofelia de Lorenzo. Abogada. Presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS).

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) cumple tres décadas en pleno proceso de reforma. Aprobada en un contexto dominado por la siniestralidad física y los accidentes de trabajo, la norma ha ido acumulando tensiones con la evolución de las condiciones laborales, muy especialmente en sectores con alta carga emocional y organizativa como el sanitario.

La Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), en su webinAEDS celebrado el 20 de mayo de 2026, puso de manifiesto que los riesgos psicosociales siguen siendo, hoy en día, la asignatura pendiente de la sanidad española  

El anteproyecto en tramitación pretende corregir esa deuda histórica adaptando la normativa a realidades como la digitalización, el teletrabajo, la hiperconectividad, la salud mental y el cambio climático. La pregunta es si las soluciones propuestas alcanzan a cubrir los retos propios del Derecho Sanitario, que presenta especificidades difícilmente trasladables al modelo general de prevención laboral.

La reforma introduce tres puntos esenciales que resultan de particular relevancia para el ámbito sanitario. El primero es la ampliación del concepto de daño derivado del trabajo: el anteproyecto rompe expresamente con la visión lesional clásica para incorporar afectaciones mentales, cognitivas, emocionales, conductuales y sociales. Esta extensión conceptual es un paso de extraordinaria trascendencia para la sanidad, donde el burnout, los trastornos de ansiedad, la pérdida de identidad profesional y los cuadros depresivos en profesionales sanitarios no encuentran fácil encaje en el tradicional concepto de “accidente de trabajo” o “enfermedad profesional”.

El segundo, es el refuerzo explícito de las obligaciones empresariales en materia de evaluación de riesgos psicosociales y vigilancia de la salud. La reforma exige evaluaciones presenciales, formación preventiva reforzada y procedimientos de retorno al trabajo tras ausencias prolongadas. Para el sector sanitario, esta obligación reviste un perfil propio: la evaluación de riesgos en un hospital no puede limitarse a factores ergonómicos o de seguridad física, sino que debe incorporar la carga de trabajo asistencial, la autonomía real del profesional, el apoyo organizativo disponible, la exposición a agresiones y la dimensión emocional del trabajo con enfermos graves.

La importancia de la perspectiva de género

El tercer, es la incorporación de la perspectiva de género y edad, así como la protección frente a la violencia y el acoso laboral. En el sector sanitario, las agresiones a profesionales representan un riesgo estructural que con frecuencia se normaliza y permanece infradenunciado. La reforma eleva el nivel de exigencia preventiva en este ámbito, aunque su impacto real dependerá de que las organizaciones sanitarias abandonen la pasividad reactiva y activen protocolos proactivos.

Especialmente novedoso en este punto ha sido la reciente Ley 3/2026, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por la que se establecen medidas de prevención y protección integral contra la violencia en el Sistema de salud de Galicia, en donde se trata las agresiones contra sanitarios como un riesgo laboral real y prevenible.

Es decir, a pesar de los avances descritos, el anteproyecto deja abiertos interrogantes de notable calado para el Derecho Sanitario. El primero y más urgente es el déficit de planificación posterior a la evaluación. El problema central en los centros sanitarios no es la ausencia de diagnóstico, sino la falta sistemática de despliegue de medidas correctoras. La reforma impone nuevas obligaciones evaluadoras, pero no articula mecanismos eficaces para garantizar que la evaluación se traduzca en actuación preventiva real, verificable y documentada.

El segundo reto es la complejidad probatoria de los daños psicosociales. La ampliación del concepto de daño laboral genera una nueva frontera de conflictividad: determinar si una depresión, un trastorno de ansiedad o un cuadro de burnout tiene origen laboral o personal resulta extraordinariamente difícil en términos periciales y procesales. En estos casos, el informe de la Inspección de Trabajo deviene más necesario que nunca, pero también debe ser mucho más exigente en cuanto a su contenido técnico.

El tercer reto es la inseguridad jurídica derivada de conceptos indeterminados como “carga emocional”, “impacto cognitivo” o “riesgos derivados del uso de algoritmos e inteligencia artificial”. En el sector sanitario, donde la introducción de herramientas de IA clínica avanza a ritmo acelerado, la ausencia de criterios normativos claros sobre cómo evaluar sus riesgos preventivos puede generar responsabilidades empresariales difícilmente previsibles. Es proporcionar protocolos homologados específicamente adaptados a las condiciones del trabajo asistencial.

Mayores exigencias para los empleadores

Es cierto que esta reforma incrementa significativamente las exigencias preventivas de los empleadores, lo que sin duda tendrá un efecto directo sobre la responsabilidad de las organizaciones sanitarias —tanto públicas como privadas— en procedimientos de recargo de prestaciones, responsabilidad civil y responsabilidad disciplinaria de los responsables de prevención. El recargo de prestaciones, figura especialmente gravosa por su carácter adicional y no asegurable, puede convertirse en un instrumento de presión sobre aquellas organizaciones que, habiendo realizado la evaluación de riesgos psicosociales, no hayan completado la planificación preventiva requerida.

En este escenario, la activación temprana de los canales de prevención —delegado de prevención, servicio de prevención, Inspección de Trabajo— no es solo una recomendación de buenas prácticas, sino una garantía frente a la responsabilidad. No esperar a que el daño esté consumado es tanto un imperativo ético como una estrategia jurídica imprescindible. La reforma, en definitiva, eleva el estándar de diligencia debida del empleador sanitario a un nivel que no admite más la pasividad organizativa como respuesta.

En conclusión la reforma de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es un avance normativo necesario y en gran medida bienvenido desde la perspectiva del Derecho Sanitario. Su ampliación del concepto de daño laboral, su refuerzo de las obligaciones en materia psicosocial y su atención a la violencia y el acoso son respuestas que el sector lleva décadas reclamando. Sin embargo, la norma proyectada corre el riesgo de convertirse en un marco de buenas intenciones si no va acompañada de desarrollo reglamentario específico para el sector sanitario, de criterios técnicos homogéneos de evaluación y de mecanismos que aseguren el tránsito efectivo de la evaluación a la planificación y de la planificación a la acción.

Como concluyó tras el WebinAEDS el Dr. Don Ricardo De Lorenzo: cuidar a quienes cuidan no es solo una exigencia ética, sino también una exigencia preventiva, organizativa y jurídica. La reforma pone la norma en el lugar correcto. El verdadero reto es ahora que las organizaciones sanitarias la conviertan en práctica real.