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Santiago Milans del Bosch,  Es Abogado, codirector del despacho MILANS DEL BOSCH & ITL Magistrado y Fiscal, en excedencia.

La corrupción pública constituye una de las formas más graves de degradación institucional del Estado de Derecho. No se trata únicamente de delincuencia económica ni de un simple ataque al patrimonio público. Su verdadera dimensión es política, moral y constitucional. Cuando quien delinque es un alto cargo de la Administración, un ministro, un presidente autonómico, un alcalde o un funcionario investido de autoridad, el daño excede con mucho del perjuicio económico concreto: se erosiona la confianza ciudadana en las instituciones, se quebranta el principio de igualdad y se destruye el fundamento ético sobre el que descansa la convivencia.

Existe una diferencia esencial entre la corrupción entre particulares y la cometida por autoridades o funcionarios públicos. El particular que estafa o se apropia indebidamente de bienes ajenos vulnera derechos individuales y afecta a patrimonios concretos. Sin embargo, el corrupto público utiliza en beneficio propio el poder que le ha sido conferido para servir al interés general. No se limita a delinquir: traiciona institucionalmente la confianza depositada por los ciudadanos.

El propio Código Penal reconoce esta distinta gravedad. Los delitos de cohecho, malversación, tráfico de influencias, prevaricación o negociaciones prohibidas a funcionarios públicos tienen regulación específica respecto de las figuras patrimoniales ordinarias. La razón jurídica es evidente. El funcionario corrupto no actúa desde la esfera privada, sino desde el ejercicio de potestades públicas. El bien jurídico protegido no es únicamente el patrimonio, sino también el correcto funcionamiento de la Administración, la imparcialidad del servicio público y la confianza de los ciudadanos en el Estado.

Sin embargo, la experiencia demuestra que las penas previstas continúan siendo insuficientes y escasamente disuasorias frente a grandes estructuras de corrupción político-administrativa; y ello, entre otras razones, porque no devuelven los robado. La percepción social es devastadora: enormes tramas de saqueo de fondos públicos, adjudicaciones irregulares y enriquecimientos ilícitos utilizando la aureola del poder terminan, en numerosas ocasiones, en condenas moderadas o en situaciones de práctica impunidad material.

Tras años de instrucción y enjuiciamiento —procedimientos que frecuentemente superan una década cuando no es la Sala segunda del TS la encargada de la instrucción por razón del fuero personal— no resulta extraño que las condenas finalmente impuestas sean reducidas, que los beneficios penitenciarios se concedan burlando las resoluciones judiciales y la ley, o que posteriores resoluciones del TC terminen neutralizando, en la práctica, el efecto real de las sentencias condenatorias.

Los peligros de los sobreseimientos

A ello se añade otra realidad particularmente perturbadora: el sobreseimiento o la extinción práctica de la responsabilidad penal derivada del deterioro físico o psíquico de algunos acusados, situación favorecida muchas veces por instrucciones interminables, dilaciones indebidas y señalamientos de juicio oral fijados a tan largo plazo que convierten el tiempo procesal en un factor de impunidad material.

El ciudadano contempla entonces con legítima frustración cómo procedimientos relacionados con graves casos de corrupción política terminan diluyéndose en una combinación de demoras estructurales, prescripciones parciales, rebajas penológicas y mecanismos excepcionales de revisión que vacían de eficacia la respuesta penal.

La ciudadanía honrada, que soporta hambre, abandono, desatención en lo vital, alquileres imposibles de hacer frente, cargas fiscales crecientes, deterioro de servicios públicos y frecuentes errores de gestión económica, contempla con profundo desasosiego cómo quienes administraron ilícitamente recursos públicos pueden acabar beneficiándose de mecanismos procesales, penitenciarios o políticos que minimizan extraordinariamente las consecuencias de sus conductas.

Especialmente controvertida resulta la percepción de que determinadas resoluciones posteriores del TC puedan alterar sustancialmente los efectos de sentencias firmes dictadas por los tribunales ordinarios y, en ocasiones, por el propio Tribunal Supremo. El recurso de amparo constitucional no fue concebido como una tercera instancia revisora del proceso penal, sino como un mecanismo extraordinario de protección de derechos fundamentales.

Sin embargo, determinadas condenas de enorme trascendencia política -siempre contra los intrigantes de las mismas siglas- quedan posteriormente neutralizadas mediante decisiones adoptadas por el TC cuyos miembros son designados, directa o indirectamente, por los propios partidos políticos a los que pertenecen los condenados, lo que genera una profunda crisis de confianza institucional.

La corrupción alcanza además su máxima gravedad cuando quien delinque pertenece a la Administración Pública, ya sea como responsable en ejercicio o como persona que anteriormente ostentó funciones de poder. El daño institucional no desaparece con el cese en el cargo, pues la influencia y las relaciones derivadas del ejercicio previo de responsabilidades públicas continúan proyectándose durante años.

 

La importancia de luchar contra el blanqueo de capitales

Precisamente por ello, la normativa europea y la legislación española de prevención del blanqueo de capitales someten tanto a quienes forman parte de la Administración en la actualidad como a quienes lo han sido anteriormente a especiales medidas de control y vigilancia financiera, al considerarlos personas con riesgo incrementado de corrupción o utilización ilícita de estructuras patrimoniales y societarias.

La lucha contra la corrupción ya no puede limitarse exclusivamente al castigo penal clásico. Los organismos internacionales y la Unión Europea han comprendido que la corrupción pública está íntimamente ligada al blanqueo de capitales y a la utilización de estructuras financieras opacas destinadas a ocultar fondos ilícitos.

En este contexto adquiere especial relevancia la figura de las Personas Expuestas Políticamente o PEPs (Politically Exposed Persons), denominadas en España “personas con responsabilidad pública”. La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, siguiendo las directrices europeas y las recomendaciones del GAFI, establece controles reforzados respecto de quienes han desempeñado o desempeñan funciones públicas relevantes.

Tienen la consideración de PEP, entre otros, jefes  de Gobierno, ministros, … directivos de empresas públicas, presidentes autonómicos y, de forma especialmente relevante, expresidentes de Gobierno y antiguos altos responsables políticos. La razón de esta especial vigilancia es inequívoca: quien ha gestionado poder público presenta objetivamente un mayor riesgo de corrupción, tráfico de influencias o utilización de mecanismos financieros para ocultar capitales ilícitos.

La normativa europea antiblanqueo, especialmente la Directiva (UE) 2015/849 y la Directiva (UE) 2018/843, impone medidas reforzadas de diligencia debida respecto de estas personas. Entre ellas destacan la identificación reforzada del cliente y del titular real de sociedades; la obligación de verificar el origen de los fondos y del patrimonio; el seguimiento continuo de operaciones financieras; la autorización expresa de altos niveles directivos para mantener relaciones de negocio con estas personas; y la vigilancia extendida a familiares y allegados que puedan actuar como testaferros.

Todo ello demuestra que el Derecho europeo parte de una premisa muy clara: el ejercicio del poder político constituye objetivamente un foco de riesgo para el blanqueo de capitales y para la utilización ilícita de estructuras financieras.

La corrupción pública no solo roba dinero. Roba confianza, destruye la ejemplaridad institucional y alimenta el descreimiento colectivo. Y cuando el ciudadano percibe que el tiempo, las influencias o determinadas estructuras políticas pueden terminar neutralizando la acción de la justicia, lo que se resquebraja no es únicamente la eficacia del Derecho penal, sino la propia legitimidad moral del sistema democrático.