JUC


Por Santiago Milans del Bosch. codirector del despacho MILANS DEL BOSCH & ITL (Fiscal y magistrado especialista en lo contencioso, en excedencia)

6 de diciembre de 2025, día de la Constitución española. Para muchos, es una fecha simbólica; para el jurista, es una invitación a examinar si el compromiso constitucional sigue siendo real o si, por el contrario, ciertos desarrollos legislativos, actuaciones del ejecutivo o resoluciones del mismo Tribunal Constitucional están erosionando los pilares sobre los que se construyó nuestro Estado social y democrático de Derecho. Y es que, si la Constitución es la norma fundamental de la convivencia, su integridad depende no sólo de lo que proclama, sino de cómo se respeta, interpreta y aplica.

Desde su preámbulo, la Constitución fija los valores superiores del ordenamiento: justicia, libertad y seguridad, que luego normativiza junto a la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1). No son una declaración literaria: son una guía vinculante para el legislador, para el Gobierno y para los tribunales. Ligado a esos valores se encuentra la dignidad de la persona (art. 10), que constituye fundamento del sistema de derechos fundamentales y criterio hermenéutico rector. Cuando estos valores se relativizan, la Constitución deja de ser límite y se convierte en instrumento maleable al servicio de la contingencia política.

En los últimos años, más que nunca, se aprecia una tendencia preocupante: leyes y resoluciones que rebasan no sólo el sentido común, sino el sentido del texto constitucional, todo por razones ideológicas, y, desde luego, no de “promoción del bien de los españoles” o garantistas de los derechos humanos.  Esta dinámica afecta especialmente a la justicia, a la seguridad jurídica y a la división de poderes, principios esenciales para la vigencia del Estado de Derecho.

Un ejemplo paradigmático es el “mayoritarismo institucionalizado” y la reconfiguración partidista de la arquitectura constitucional por el que la acción del gobierno, por aberrante que sea -y sólo me refiero al aspecto jurídico y de los derechos humanos de dicha acción- haya su respaldo en una mayoría parlamentaria construida mediante compromisos con grupos anticonstitucionalistas, para resultar luego avalada por un Tribunal Constitucional “elegido” por esa misma mayoría.

Si no, recordemos las sentencias del TC que no solo avala la ley del aborto de 2010 sino que da indicaciones, más allá de lo recogido en la Constitución y de su misión, sobre el sacrosanto derecho a poner fin a la vida del concebido, que con anterioridad se reconocía como bien constitucionalmente protegido. Si un derecho fundamental puede redefinirse sin seguir los procedimientos establecidos en el Título X, el sistema de garantías se vuelve irrelevante. A ello se suma la legislación posterior, que convierte el aborto en prestación prácticamente incondicionada y limita derechos de terceros, especialmente los del padre y la objeción de conciencia del personal sanitario. Y lo mismo cabe decir sobre la sentencia de los ERE desautorizando al TS en materia de legislación ordinaria, y la de la ley de Amnistía y...

Se ha extendido una tendencia a fiscalizar, deslegitimar o incluso obstaculizar la actividad de asociaciones, fundaciones o entidades que mantienen posiciones ideológicas divergentes del discurso gubernamental, especialmente en lo referente a una época de la historia de España. La presión normativa, la selección de subvenciones conforme a criterios políticos, y la narrativa pública orientada a presentar a ciertos colectivos como “amenazas” ilustran un riesgo claro para las libertades ideológica (art. 16), de expresión (art. 20) y de asociación (art. 22). La Constitución no protege el consenso; protege la discrepancia. Allí donde el poder intenta homogeneizar la sociedad, el pluralismo político -volvemos al art. 1 de la Constitución- deja de ser real.

A esto se suma una creciente inseguridad jurídica. El art. 9.3 CE garantiza la certeza normativa, la previsibilidad de la actuación pública y la interdicción de la arbitrariedad. Sin embargo, hemos asistido a reformas penales orientadas a resolver coyunturas políticas inmediatas —como las supresiones o transformaciones de delitos esenciales para la protección del orden constitucional—, a leyes de técnica deficiente -como las reformas y contrarreformas de los delitos contra la libertad sexual- y a la proliferación de conceptos jurídicos indeterminados que permiten a la Administración (estatal, autonómica o local) controlar más al ciudadano, más que prestarle servicios, y reinterpretar los hechos según conveniencia (por ejemplo, con las leyes “de memoria”, en ámbitos tributarios y sancionadores). Esto atenta al principio de seguridad (cuyo último exponente ha sido la creación y posterior suspensión del sistema de emisión de facturas verifactu).

En este contexto, cobra especial relevancia el deber constitucional de cumplir las resoluciones judiciales. El art. 118 CE es inequívoco: todos los poderes públicos y ciudadanos están obligados a cumplir las sentencias firmes y a colaborar con la justicia. El incumplimiento, la desnaturalización mediante reformas legislativas ad hoc o la desobediencia política abierta no son simples tensiones institucionales: son vulneraciones directas del Estado de Derecho. Un sistema en el que las sentencias no se ejecutan pierde su legitimidad desde la base. Y este deber enlaza con un principio que hoy necesita ser reivindicado con fuerza: la independencia judicial. Los jueces no son una prolongación del Gobierno ni del legislador. Son el poder que garantiza los derechos frente a los otros poderes.

 El art. 117 CE consagra su independencia y sometimiento exclusivo a la ley. Sin embargo, la presión política —ya sea mediante reformas del sistema de elección del órgano de gobierno de los jueces, ya sea mediante descalificaciones públicas de resoluciones concretas— debilita el pilar básico de la separación de poderes.  Conviene recordar, hoy más que nunca, que la división de poderes no es una opción ideológica, sino un requisito funcional del constitucionalismo. Cuando el ejecutivo domina el legislativo, y ambos presionan o condicionan al judicial, deja de existir un verdadero control recíproco. Y sin control recíproco, el poder se vuelve totalitario.

En definitiva, el Día de la Constitución debe servir para algo más que para discursos complacientes. Debe ser una llamada a la responsabilidad constitucional: a exigir leyes respetuosas con los derechos fundamentales; a reclamar sentencias que interpreten, pero no reescriban, el texto constitucional; a defender la libertad ideológica, de expresión y el pluralismo frente a cualquier intento de homogeneización; a garantizar que las resoluciones judiciales se cumplen; y a preservar, sin fisuras, la independencia del Poder Judicial.