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  • No podrán recibir estas ayudas las empresas en crisis: no sólo las que están en concurso de acreedores, sino las que presentan problemas de liquidez o están en proceso de reestructuración.
  • Navas & Cusí advierte que la sentencia del TJUE podría afectar a muchas empresas españolas sin concurso declarado o incluso con convenio concursal eficaz.

Una empresa en crisis no puede ser objeto de las ayudas establecidas por ser gran consumidor de gas o electricidad. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la UE en respuesta a la negativa de las autoridades italianas a incluir a la principal siderúrgica del país, Acciaierie d’Italia, en la lista de empresas electrointensivas para el año 2025.

La razón es que la empresa había sido declarada insolvente y se encontraba en un régimen de administración extraordinaria; es decir, estaba calificada de “empresa en crisis” aunque el objetivo de la administración extraordinaria sea recuperar la viabilidad y la continuidad de la actividad.

El TJUE aclara que las ayudas de salvamento tienen como finalidad el mantenimiento del tejido productivo. “Pero las ayudas a las electrointensivas tienen otra finalidad que es la medioambiental y Luxemburgo aclara que no deben confundirse ni usarse estas ayudas medioambientales con fines de salvamento”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

El experto aclara que las directrices sobre clima, medio ambiente y energía excluyen expresamente las ventajas energéticas a las empresas en crisis.

La resolución de Luxemburgo afecta al régimen español de ayudas a los consumidores electrointensivos regulado por RD 1106/2020 y adaptado en el 2023 a las directrices europeas sobre ayudas estatales en materia de clima, medio ambiente y energía. Estas ayudas son clave en sectores como la siderurgia, el aluminio, la industria química, el papel, la celulosa, el cemento, el vidrio o la cerámica, entre otros, explica el experto.

El problema, advierte Navas, es que la interpretación del TJUE amplía el marco. “Ya no basta con comprobar que la empresa no está en concurso”, señala. El concepto europeo de “empresa en crisis” está recogido en la Ley General de Subvenciones. “La administración deberá examinar el capital, las pérdidas acumuladas, el endeudamiento, el ebitda, los impagos y las ayudas de salvamentos recibidas”, apunta el socio-director de Navas & Cusí.

El experto explica que si una empresa ha perdido la mitad de su capital o presenta durante más de dos años ratios financieros deteriorados es considerada “empresa en crisis” aunque no esté en concurso y pague con normalidad.

Incluso aquellas empresas que cuenten con un convenio concursal eficaz también serían consideradas como “empresas en crisis” hasta que el juez declare cumplido el convenio aunque la Ley General de Subvenciones les autorice a volver a recibir ayudas. “Si mantiene pérdidas de capital o un plan de restructuración pendiente, sigue siendo a estos efectos ‘empresa en crisis’, aunque convendría que la administración española aclarara este punto”, explica Navas.

Todo esto es compatible con las ayudas que reciba para garantizar la viabilidad de una empresa que se considere estratégica. “Una compensación por costes energéticos no puede encubrir un rescate empresarial”, concluye el socio-director de navascusi.com

(Apoyo)

Según las Directrices europeas, serán consideradas ‘empresas en crisis’ las siguientes empresas:

  • Las sociedades anónimas o limitadas que hayan perdido más de la mitad de su capital social como consecuencia de pérdidas acumuladas.
  • Las sociedades con socios de responsabilidad ilimitada que hayan perdido más de la mitad de sus fondos propios.
  • Las compañías sometidas a un procedimiento colectivo de insolvencia.
  • Las empresas que, sin estar todavía concursadas, ya reúnan las condiciones para que sus acreedores soliciten el concurso.
  • Las grandes empresas que durante dos ejercicios consecutivos presenten una ratio deuda/capital superior a 7,5 y una cobertura de intereses mediante EBITDA inferior a 1.
  • Las compañías que no hayan devuelto una ayuda de salvamento o que continúen sometidas a un plan de reestructuración.