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Bilbao, 20 jun (EFE).- La Audiencia de Bizkaia ha resuelto que un padre "ha demostrado que es capaz de asumir todas las responsabilidades que implica" el cuidado de un menor con un retraso del desarrollo, y le otorga su custodia compartida y la del perro del niño.

La sección cuarta de la Audiencia vizcaína, en un pronunciamiento fechado en enero de 2023, ha estimado el recurso de un progenitor contra una sentencia inicial de divorcio del Juzgado de Primera Instancia número 5 (Familia) de Bilbao, fechada el 28 de marzo de 2022, que había atribuido a la madre la guarda y custodia del hijo menor.

El padre recurrió y la nueva resolución ha establecido un régimen de custodia compartida del menor y que pase una semana con cada progenitor, detalla el reparto de días de vacaciones a partes iguales y atribuye el domicilio familiar al hijo y al progenitor que, semanalmente, ostente la responsabilidad de su custodia.

Además, la resolución añade que la mascota familiar, un perro llamado "Quico", permanecerá en la vivienda familiar en compañía del menor, correspondiendo su cuidado al progenitor que cada semana tenga que atender al niño.

Tras el recurso a la sentencia inicial, un informe pericial detallaba que el niño requería de unas especiales necesidades debido a que tiene diagnosticado un retraso global en el desarrollo, y que necesitaba de especial estabilidad y del mantenimiento de rutinas y hábitos.

Por todo ello, consideraba que la madre se encontraba "en mejor situación" para atender al pequeño, "puesto que ha sido la figura más presente en las tareas de cuidado del menor desde su nacimiento, al no haber trabajado fuera de casa".

Se aseguraba, además, que el progenitor paterno presentaba "un plan de parentalidad poco viable, al proponer una custodia compartida en casa nido, con los problemas que ello comporta, y porque no se ha acreditado que el mismo pueda atender debidamente al menor en las semanas en las que ejerza la custodia", al tiempo que aseguraba que el informe del equipo psicosocial desaconsejaba la custodia compartida.

Por contra, el recurrente recordó reiteradas resoluciones de la Audiencia Provincial en las que se afirmaba que el hecho de que "la madre haya sido la figura de referencia del menor desde su nacimiento, no es suficiente para mantener una custodia exclusiva materna".

Alegó que había acreditado su dedicación al cuidado del menor mientras su trabajo se lo ha permitido y que cuenta con apoyos suficientes de familiares para atenderle debidamente.

El tribunal ha dado la razón al padre al asegurar que "no existe prueba alguna que acredite que el progenitor paterno no pueda proporcionar al menor los cuidados que éste necesite", así como ha valorado que se haya "estado al tanto de su evolución" y que haya acudido a todas las consultas y valoraciones clínicas que se han realizado.

La sentencia refleja que la actividad laboral del progenitor "resulta compatible con el ejercicio de una custodia compartida" y destaca que "lo relevante es que el padre ha demostrado que es capaz de asumir todas las responsabilidades que implica tal custodia, y por ello es evidente que será capaz de gestionar los recursos que estime necesarios para garantizar en todo momento el bienestar del menor".

El tribunal concluye que "el régimen de custodia compartida es el que protege de forma más adecuada los intereses del menor" y que "la mascota permanecerá en la vivienda familiar en compañía del menor, correspondiendo su cuidado al progenitor que semanalmente ostente la custodia del menor".




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