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  • El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal  (LPH) exige como uno de los requisitos de procedibilidad para impugnar los acuerdos de la Comunidad, que el impugnante esté al corriente en el pago de las deudas con la comunidad.
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  • Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices, unidad de negocio de Fincas Blanco especializada en administración de fincas, aclara que frente a este artículo solo se plantea una excepción: “la regla no se aplica para la impugnación de los acuerdos de la Junta sobre el establecimiento o alteración de las cuotas de participación”.

Con el devenir de la pandemia, aunque ya se contemplaba en años anteriores, muchos propietarios que conforman las Comunidades de Vecinos no han podido acudir y han adoptado por la opción de salvar el voto y así, impugnar algunos acuerdos.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 18.20, exige como uno de los requisitos de procedibilidad para impugnar los acuerdos de la Comunidad, que el impugnante esté al corriente en el pago de las deudas con la comunidad.

“Estarán legitimados para impugnar, los propietarios que hubiesen salvado su voto en Juntas anteriores, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto”, afirma Mercedes Blanco. “De esta forma, para tener la opción de impugnar judicialmente un acuerdo comunitario, el propietario disidente debe haber votado expresamente en contra del mismo y su voto debe verse reflejado en el Acta”, agrega.

Según el texto de la ley, serán impugnables aquellos acuerdos que sean contrarios a la ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios; aquellos que lesionen gravemente los intereses de la propia Comunidad, en beneficio de uno o varios propietarios; aquellos que lesionen o perjudiquen gravemente los intereses de algún propietario que no tenga obligación de soportar las consecuencias del acuerdo; y aquellos acuerdos adoptados con abuso de derecho.

“A la hora de impugnar, solo pueden hacerlo los propietarios que hayan votado en contra a la adopción del acuerdo, los ausentes a la Junta de Propietarios, por cualquier motivo, y los que hayan sido indebidamente privados de su derecho al voto”, finaliza Blanco.

Excepto que el acuerdo sea sobre una reclamación monetaria específica, la impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios debe darse en vía judicial a través de un juicio ordinario.

¿Qué significa salvar el voto?

Dentro de las Juntas de Comunidades, existe la opción de salvar el voto: se trata de la postura a la hora de votar, que adoptan los propietarios que asisten a la Junta cuando deciden no comprometer su voto ni a favor ni en contra de un acuerdo.

“En ese caso, quienes hayan salvado el voto, podrán impugnar el acuerdo si lo consideran correcto”, informa Mercedes Blanco, quien cuenta con amplia experiencia como administradora de Comunidades de Propietarios. Y agrega: “al mismo tiempo, quienes se abstengan de votar frente a un acuerdo, luego no tendrán la oportunidad de impugnarlo”.  

Para poder impugnar los acuerdos, además de salvar el voto, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios. Aunque si tiene deudas, previamente puede depositar su importe en el Juzgado para que esté a disposición de la Comunidad de Vecinos.

 “Si se cumplen los requisitos, los plazos para impugnar caducan a los tres meses de adoptarse el acuerdo en la reunión de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o los estatutos, en cuyo caso el plazo de caducidad será de un año corrido, finaliza Blanco.




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