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Las molestias en la convivencia que sufren muchos vecinos por los usuarios de los pisos turísticos son tratadas habitualmente en las juntas de propietarios. El gran incremento de este tipo de alquileres, sobre todo en zonas de afluencia turística, como pueden ser las zonas costeras o capitales y centros de ciudades de interés cultural, ha llevado a que muchas comunidades de vecinos se planteen si es posible prohibir a un propietario que destine su vivienda a arrendamiento turístico.

En este sentido, según Cristina González, abogada de ARAG “debemos primero averiguar si el propietario de la vivienda destinada al alquiler turístico cumple con las exigencias legales”. Por ejemplo, estos propietarios deben declarar en su renta los ingresos que obtienen como rendimiento de capital inmobiliario. Además, añade la letrada, deben cumplir también  con las disposiciones y trámites legales que exige la propia Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda destinada a arrendamiento turístico. De hecho, estas normativas suelen relacionarse normalmente con aspectos urbanísticos que debe cumplir el inmueble en cuestión como, por ejemplo, la necesidad de disponer de una licencia administrativa municipal.

La abogada de ARAG añade también que es importante revisar si la Comunidad de Propietarios tiene estatuto y, de ser así, si este prohíbe expresamente este tipo de actividad en la finca. De no estar prohibido, y de cumplir con todo lo previsto legalmente, las comunidades de vecinos tendrán muy difícil una reclamación exitosa.  González añade también que, otra opción sería estudiar la posibilidad de interponer acciones legales porque los usuarios de estos pisos turísticos perturban reiteradamente la normal convivencia de los vecinos que residen en el edificio, por ejemplo, por ruidos persistentes o por reiterados destrozos en elementos comunes. En este sentido,  tanto la Ley de Propiedad Horizontal como el  Código  Civil Catalán, aplicable este último en las fincas ubicadas en Catalunya, contemplan la posibilidad de reclamar judicialmente por lo que se conoce como actividad molesta, nociva o insalubre en el inmueble. Por ello, es muy importante,  antes de acudir a esta vía de reclamación, recopilar pruebas suficientes.

¿Cabe la posibilidad de modificar el estatuto de la comunidad para prohibir la explotación de pisos turísticos en una finca?

Cristina González responde que sí que es posible, pero matiza que para conseguirlo es necesario el acuerdo unánime de los propietarios. Esto impediría que se sumasen nuevos arrendamientos turísticos en la finca. Sin embargo, los ya existentes no se verán afectados por esta modificación, siempre y cuando sigan cumpliendo con las exigencias legales, es decir, sigan teniéndolo todo en regla.

¿Y si el propietario tiene una actividad ilegal?

La abogada de ARAG informa que, si en un piso se desarrolla una actividad contraria a la ley, es aconsejable que los vecinos presenten la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento, para que de esta forma se lleve a cabo un procedimiento sancionador. Hay que tener en cuenta que la infracción cometida podría ser calificada como leve, grave o muy grave. Esto significa que la cuantía de la multa también podría variar como cualquier sanción administrativa, al tener en cuenta a la hora de sancionar, aspectos como la intención del arrendador, la reincidencia y la gravedad.

De hecho, las multas económicas para el propietario infractor podrían oscilar entre 600 euros hasta 600.000 euros, según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre. Además, cabe la posibilidad también que se produzca la suspensión o cierre de la actividad de alquiler turístico.




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