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Isabel Diaz Ayuso afirmó recientemente que quiere retomar el debate sobre una reforma legal propuesta por Pablo Casado hace varios meses para desalojar a los okupas y con la que se buscaría que los propietarios de casas okupadas puedan recuperar la posesión de sus viviendas en 24 horas. Lamentablemente, esa idea constituye una ensoñación y es una muestra de claro desconocimiento e ingenuidad difícilmente reprochables a Isabel Díaz Ayuso, que carece de estudios jurídicos y de relación profesional directa con los juzgados y tribunales, aunque siempre será posible criticar a todo aquel que, teniendo vinculación con la Administración de Justicia, pretenda demostrar la aplicabilidad de la idea, que ha tenido antecesoras poco efectivas. Precisamente, el Preámbulo de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, establece que, en el momento de la aprobación de esa reforma, ninguno de los cauces legales previstos en la vía civil, para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles, resultaba plenamente satisfactorio y, en todo caso, se demoraba temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los legítimos poseedores de la vivienda, en muchos casos también con una difícil situación económica, personal o familiar, siendo cierto que con la modificación efectuada no se logró cambiar la situación, que parece inalterable transcurrido un año y medio desde la reforma.

 

Desde una perspectiva teórica, resulta descabellado pensar en un procedimiento de desalojo de okupas que se pueda desarrollar en 24 horas, pues deberían fijarse reglas con las garantías suficientes para evitar el quebranto de los derechos de defensa del demandado, que tiene derecho a un proceso con todas las garantías, entre las que se incluye la audiencia para presentar las alegaciones que estilo conveniente para lograr la desestimación judicial de la pretensión del demandante. Por ese motivo, articular un procedimiento judicial con las características descritas por Isabel Díaz Ayuso resultaría contrario a la Constitución, y más si no hay mecanismos vinculados en la reforma deseada con la intervención de servicios sociales, como los recogidos en la Ley 5/2018, cuya constitucionalidad fue confirmada por el Tribunal Constitucional por la fijación de medidas que puedan reducir y convertir en proporcionadas las repercusiones negativas que se puedan ocasionar a los demandados.

Desde una perspectiva práctica, se debe decir que es inviable lograr el desalojo de okupas en menos de un día aunque así lo disponga una ley declarada constitucional por el Tribunal Constitucional, ya que los órganos jurisdiccionales sufren tal colapso que no puede llegar a ser posible que la recuperación de la vivienda usurpada se produzca en unas pocas horas, pudiendo destacarse que el reparto y la admisión de la demanda tarda varios días en efectuarse.

 




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