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  • Recientemente, reclamador.es, compañía online de servicios legales, ha obtenido una importante sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Alicante. 
  • La entidad financiera no quiso llegar a un acuerdo extrajudicial, obligando al cliente a acudir a los tribunales para defender sus derechos

La magnitud de este caso viene dada por dos importantes hitos. El primero de ellos, señala reclamador.es, porque se trata de una de las primeras sentencias en las que el Juez sigue la línea fijada por el Tribunal Supremo el pasado 27 de enero (aunque conocida durante los primeros días de este mismo mes) que impone las costas al banco cuando a pesar de allanarse, la entidad financiera no quiso llegar a un acuerdo extrajudicial, obligando al cliente a acudir a los tribunales para defender sus derechos. Y, en segundo lugar, porque el Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Alicante condena al banco, además de al pago de las costas, al pago del 100% de los gastos de gestoría y Registro, conforme a la jurisprudencia europea.

Se trata de un caso de gastos de formalización de hipoteca en el que el banco -Kutxabank- se negó a llegar a un acuerdo extrajudicial con su cliente, motivo por el cual se presentó demanda y la sentencia ha sido conocida este 22 de febrero.

En este caso concreto, momentos antes de la audiencia previa, la entidad bancaria se allanó al 100% de registro, 50% de notaría y 50% gestoría, pero conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Alicante ha concedido al hipotecado -defendido por los abogados de reclamador.es- el 100% del Registro, 100% de gestoría y 50% del gasto de notaría. Y no solo esto, pues se trata de una de las primeras sentencias en España en las que el Juez sigue la línea fijada por el Tribunal Supremo y condena al banco al pago de las costas del procedimiento judicial pese a allanarse, ya que se negó a llegar a un acuerdo amistoso, lo que hubiera evitado por un lado el seguir colapsando los juzgados en España y, por otro, que el proceso no se hubiera dilatado tanto en el tiempo ni que el consumidor se hubiera visto obligado a realizar el gasto de su defensa judicial mediante abogado y procurador.

Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es, indica que “esperamos que el resto de juzgados españoles que se encargan de estos asuntos sigan a este juzgado alicantino y apliquen la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, pues es necesario que los bancos comiencen a recibir este tipo de sentencia con condena en costas pese a allanarse a la petición del hipotecado, para que los consumidores no se vean obligados a acudir a los tribunales para conseguir que el banco les devuelva el dinero que han pagado de más por unas cláusulas que ya han sido consideradas nulas por abusivas”.




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