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Madrid, 29 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado la actuación de un medio de comunicación, que utilizó en un reportaje unas imágenes de un implicado en una operación de narcotráfico en Mallorca que obtuvo de la plataforma Youtube, al considerar que no vulneró su derecho a la propia imagen.

El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha estimado el recurso de casación que interpuso Mediaset España Comunicación y la productora Unicorn Content contra la sentencia que les obligaba a retirar todas sus imágenes.

Los magistrados consideran que prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen del demandante, que además goza de proyección pública, como consecuencia de su presunta implicación en los delitos de narcotráfico en la isla balear.

Según una nota del pleno, las imágenes, aunque se utilizaron sin su consentimiento, estaban en unos vídeos subidos por su hijo a YouTube, lo que implica un consentimiento a la incorporación de su imagen a dicha plataforma de acceso general.

El Supremo admite que esto no permite deducir que quepa hacer un uso indiscriminado de las imágenes, ni que su titular pierda el control sobre el vídeo incorporado, pero sí puede valorarse desde la perspectiva de los usos sociales y en el contexto que supone el acceso público a los contenidos voluntariamente incorporados a esta plataforma.

Señala que la información que contenía el reportaje es de indudable interés público y que fue debidamente contrastada, y que las fotos difundidas no están dirigidas a satisfacer la curiosidad ajena por conocer el aspecto físico del demandante y tampoco se corresponden con momentos íntimos o especialmente privados de su vida ya que, dice el Supremo, el interesado tolera que se hagan públicos por medio de Youtube.

Además, a diferencia de las dos anteriores sentencias que se pronunciaron en contra de los intereses del medio de comunicación, el Supremo considera que las fotos no están desconectadas de la información difundida, ya que se proyectaron para ilustrar el elevado nivel de vida del demandante y de su familia.

La información gráfica cuestionada debe ser valorada en este contexto de los reportajes emitidos, y no de forma aislada o descontextualizada, explican los magistrados.




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