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  • A la hora de elaborar un testamento, las personas deben ir más allá de estipular qué pasará con sus bienes y considerar la inclusión de cuestiones tan importantes como el encargado de desempeñar un eventual rol de tutor legal de sus hijos.
  • El administrador está obligado a seguir las instrucciones del testador y cumplir su deber con la diligencia de un buen padre de familia, administrando los bienes en el mejor interés”, explica Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados

Uno de los momentos más importantes en la vida de una persona es la redacción del testamento. A la hora de prepararlos, sin embargo, se ha de ir más allá de explicar qué hacer con los bienes tras el fallecimiento e incluir cuestiones de carácter más personal, como decidir al tutor legal de los hijos menores o designar al llamado administrador de bienes hereditarios, entre otros.

En aquellos casos en los que los herederos son menores de edad, explican desde el despacho Marín & Mateo Abogados, los que deberán firmar en su nombre la aceptación de la herencia son los tutores, que en la mayoría de los son los padres: “Esto acostumbra a ser así porque los padres son los que ostentan la patria potestad, que es la figura legal encargada de proteger a los menores intrínseca a ellos e independiente a la custodia”.

Sin embargo, para aquellos casos en los que ambos progenitores pudieran fallecer, es aconsejable dejar previsto en el testamento a la persona que hará las funciones de tutor hasta la mayoría de edad de los niños. Ello agilizará el procedimiento judicial de nombramiento del tutor.

La designación de tutor corresponderá al juez tras valorar si el designado en el testamento es válido para llevar a cabo esa función al igual que cuando no esté establecido en el testamento quien será el tutor”, advierte Abel Marín, socio y abogado de Marín & Mateo Abogados y autor del libro “Protege tu herencia”.

El Administrador de los Bienes de la Herencia

La tutela es la relación legal que permite que una persona -natural o jurídica- se haga responsable de cuidar a una persona y a sus bienes ante la incapacidad de la misma, como pasa con los menores de edad y las personas incapacitadas.

En la mayoría de los casos, esta responsabilidad es asignada a algún miembro de la familia con el que se mantiene una relación estrecha (abuelos, tíos o hermanos mayores de edad, entre otros), pues habitualmente esta figura será la responsable de ejercer el papel de administrador de los bienes hereditarios

Esta figura, que puede coincidir o no con el de padre/madre o tutor, no tiene ninguna potestad sobre la educación de los herederos, por lo que su labor se limita a la administración de los bienes que componen la herencia”, comenta el experto, y añade, “el administrador está obligado a seguir las instrucciones del testador y cumplir su deber con la diligencia de un buen padre de familia, administrando los bienes en el mejor interés y siendo consciente de que estos pertenecen en exclusiva al menor y no a él”.

Funciones y limitaciones

Optar por un administrador de bienes hereditarios es bastante habitual en aquellos casos en los que un padre o madre divorciado quiere evitar que los bienes sean administrados por su expareja. Del mismo modo, es importante destacar que en el caso de que esta persona no cumpliera con sus deberes, existen una serie de consecuencias negativas. Ahora bien, en ocasiones entran en colisión los derechos de la legítima con las facultades de representación del menor por el progenitor que tiene la patria potestad.

En el supuesto de no cumplimiento de sus deberes conllevará a la remoción (revocar el cargo), pudiendo incluso asumir eventuales responsabilidades civiles y penales por la negligencia o deslealtad en la administración de los bienes que le son confiados del menor”, revela Marín.

En última instancia, el administrador de bienes que también puede ser albacea debe tener en cuenta que para desarrollar el cargo que le ha sido encomendado no debe esperar a la aceptación de la herencia por el heredero (normalmente albacea), ya que puede desempeñar su carga durante la existencia de la herencia yaciente. “Tras el cese, el administrador deberá rendir cuentas de la administración y gestión que ha llevado a cabo del patrimonio hereditario”, concluye el abogado.




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