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  • El plazo que establece el art. 124 de la Ley del Mercado de Valores es prescriptivo, por lo que es susceptible de interrupción.

Los afectados por la caída de Banco Popular no deberían demorar más el inicio de su reclamación dado que el próximo 28 de agosto finaliza el plazo que marca la Ley del Mercado de Valores para reclamar los daños y perjuicios sufridos por la amortización de los títulos que supuso la pérdida integral de la inversión a miles de clientes de Banco Popular.

En realidad, los tres años se cumplieron el pasado 7 de junio, pero este plazo se ha visto ampliado debido a la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, trasladándose la fecha al 28 de agosto.

No obstante, este plazo vincula especialmente a aquellos accionistas que adquirieron acciones en el Mercado Secundario puesto que la acción indemnizatoria es la única que les asiste y precluye el 28 de agosto salvo que interrumpan la prescripción y vuelvan a contar con los tres años que prevé la Ley del Mercado de Valores.

El procedimiento comenzará con una reclamación extrajudicial, logrando así interrumpir el plazo de prescripción de modo que los afectados ponen el “contador a cero”, tal y como señala Adrián López, letrado de Unive Abogados, afirmando que “lo más aconsejable ahora mismo es actuar para interrumpir la prescripción y, para ello, en el despacho ofrecemos un presupuesto cerrado y una serie de garantías que ofrecen seguridad a nuestros clientes, de modo que la mayoría de los que no logran un acuerdo extrajudicial con el banco -suele ser lo habitual-, confían en nosotros para la fase judicial. Si se diera el caso de que un cliente decida no iniciar la vía judicial, al menos habremos logrado interrumpir la prescripción y contará con otros tres años para decidirse”.

Sin embargo, no todas las acciones prescriben el día 28 de agosto, puesto que los accionistas que suscribieron sus acciones en las ampliaciones de capital -principalmente las de 2012 y 2016- pueden ejercitar además una acción de anulación del contrato por vicios en el consentimiento, que caducaría el día 28 de agosto de 2021, por lo que todavía disponen de algo más de un año para reclamar dichas inversiones. De todas formas, es recomendable que también envíen una reclamación extrajudicial en los términos indicados previamente, puesto que sino perderán la posibilidad de ejercitar la acción indemnizatoria de los daños y perjuicios sufridos subsidiariamente a la acción anulatoria.

Juan Esteban Fernández de Simón, letrado de Unive Abogados asevera que “los afectados que actualmente cuentan con dos acciones no deberían cerrarse puertas, por ello recomendamos a todos los accionistas interrumpir la prescripción del plazo de tres años que marca la Ley del Mercado de Valores antes del 28 de agosto de este año, para después plantear la demanda individual correctamente atendiendo a cada caso concreto, disfrutando de un nuevo plazo de tres años sin perder de vista el plazo del 28 de agosto de 2021”.




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