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  • El Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona ha dictado sentencia declarando la nulidad de una compra de obligaciones subordinadas por 40.000 € condenando a devolver el importe al afectado.
  • El Banco Santander será quien deba dar cumplimiento al fallo de la sentencia por ser sucesor universal en los derechos y obligaciones de la extinta Banco Popular.
  • La dirección letrada ha corrido a cargo de Marcos Vale Santos, abogado y socio de Solvendi Abogados
  • Ver Sentencia

40.000 € en Subordinadas Banco Popular

Banco Popular comercializó en septiembre de 2011 40.000 € en obligaciones subordinadas a una vecina de Barcelona.

La afectada era cliente habitual desde hacía años de la entidad y, aprovechándose de la confianza que tenía depositada en el director y empleados de su sucursal, le colocaron 40 títulos por importe de 1.000 € cada uno sin explicarle las características y riesgos del producto y sin cumplir la normativa aplicable.

El director de la sucursal omitió indicarle que la operación quedaba vinculada a la marcha económica de la entidad. Se lo vendió como si se tratara de un producto de renta fija sin hacer ninguna referencia a su alto riesgo y baja liquidez, así como a la posibilidad de perder la totalidad de la inversión.

Tal y como indica la propia sentencia “en ningún momento se le advierte de la posibilidad de pérdida del capital invertido y por ello y siguiendo la confianza en anteriores inversiones que le han resultado beneficiosas conforme a los consejos de los empleados de la entidad bancaria y particularmente de su director suscribe esos títulos.”

(…)

si suscribió los títulos fue guiada por un error esencial en el consentimiento al no ser debidamente informada por el personal del banco en quien confiaba”.

La pérdida de la inversión con la resolución del Banco Popular

El pasado 7 de junio de 2017 se produjo la liquidación del Banco Popular acordada por la Junta Única de Resolución (JUR) ante la situación de insolvencia que presentaba la entidad. Por ello se procedió a la amortización de todas sus acciones, la conversión en acciones y la posterior amortización de sus instrumentos de capital de nivel 1 -bonos contingentemente convertibles- y la conversión en acciones del importe nominal de sus instrumentos de capital de nivel 2 -obligaciones subordinadas-.

Ello supuso que las obligaciones subordinadas que disponía se convirtieran en acciones del Banco Popular y pasaran a valer “0”.

Compra banco popular por Banco Santander

Banco Santander deberá devolver la totalidad de la inversión

Como resultado el juez declara la nulidad de la compra de Obligaciones Subordinadas. Por tal motivo el Banco Santander, como sucesor universal en los derechos y obligaciones de la extinta Banco Popular, deberá restituir “la suma invertida de 40.000 euros con sus intereses desde la fecha de pago de tal inversión”.




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