- El Tribunal de Instancia de Madrid estima el recurso de una familia con dos menores y declara contraria a Derecho la actuación municipal por utilizar el procedimiento de desalojo para encubrir una demolición.
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 6, ha dictado la Sentencia nº 417/2026, de 30 de octubre de 2026, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la abogada Mercedes Fernández , en defensa de una mujer residente en el Sector 6 de la Cañada Real Galiana, contra una resolución del Ayuntamiento de Madrid que acordaba el cese de uso y desalojo de su vivienda para proceder a su demolición.
La afectada, madre de dos hijos menores de edad, de 8 y 4 años, residía con ellos en el inmueble, que constituía su único domicilio familiar.
La defensa impugnó la actuación administrativa alegando, entre otros motivos, la caducidad de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, la omisión de trámites esenciales del procedimiento, la falta de valoración de las alegaciones formuladas y la vulneración del principio de proporcionalidad.
Durante la tramitación del procedimiento, el Juzgado acordó mediante Auto nº 324/2025, de 15 de diciembre, la suspensión cautelar de la resolución impugnada, evitando la ejecución del desalojo mientras se resolvía el litigio.

Mercedes Fernández, abogada que ha derrotado al Ayuntamiento de Madrid en los tribunales
El fundamento jurídico de la sentencia
Según nos explica esta letrada, la resolución judicial considera que el Ayuntamiento utilizó la potestad administrativa de desalojo para conseguir una finalidad distinta: la demolición de la construcción, sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
La sentencia distingue entre las potestades de desalojo y de restablecimiento de la legalidad urbanística, que responden a presupuestos jurídicos diferentes y no pueden utilizarse indistintamente.
Asimismo, destaca que la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, aunque no supone la legalización de una construcción irregular, puede permitir el mantenimiento de la situación edificatoria frente a una demolición acordada fuera del procedimiento correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal aprecia la omisión del procedimiento legalmente exigible, determinante de nulidad conforme al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015.
Fallo judicial
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución municipal impugnada por no ser ajustada a Derecho e impone las costas procesales al Ayuntamiento de Madrid.
El pronunciamiento presenta especial interés jurídico por delimitar las potestades municipales de desalojo y demolición y reforzar las garantías procedimentales frente a actuaciones administrativas que puedan producir consecuencias irreversibles sobre una vivienda.
En cuanto a la dirección letrada se ha encargado de este asunto Mercedes Fernández abogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, colegiada nº 70.077, con quien conversamos sobre este relevante fallo judicial.
Desde su punto de vista, la situación a la que hemos llegado es consecuencia de una problemática urbanística y social que se arrastra desde hace muchos años y que no puede resolverse al margen de las garantías que establece nuestro ordenamiento jurídico.
“Las Administraciones públicas tienen facultades para proteger la legalidad urbanística, pero esas facultades no son ilimitadas. Deben ejercerse respetando los procedimientos legalmente establecidos, los plazos y los derechos de los ciudadanos”, comenta
Esta letrada señala que “en el procedimiento que he dirigido, el Ayuntamiento de Madrid acordó el cese de uso y desalojo de una vivienda con la finalidad de proceder a su demolición. Sin embargo, la sentencia ha considerado que se utilizó una potestad administrativa para alcanzar una finalidad distinta de aquella para la que estaba prevista, omitiendo el procedimiento legalmente exigible.
“Lo verdaderamente importante es que ninguna Administración puede utilizar un procedimiento como atajo para conseguir un resultado que exige otras garantías legales”, comenta
Y añade que “no estamos hablando de impedir que el Ayuntamiento ejerza sus competencias, sino de exigir que lo haga conforme a Derecho”.
Una sentencia relevante
Respecto a la problemática jurídica de esta sentencia, nuestra interlocutora resalta que “establece una distinción fundamental entre la potestad administrativa de desalojo y la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística. No son facultades intercambiables y cada una exige sus propios presupuestos y procedimientos”.
En su opinión, la resolución puede constituir un argumento jurídico importante para otros procedimientos en los que concurran circunstancias similares, especialmente cuando se pretenda ejecutar una demolición mediante un procedimiento que no sea el legalmente previsto.
“Ahora bien, cada caso debe examinarse individualmente y esta sentencia no supone una legalización general de las construcciones existentes en la Cañada Real”, advierte
Esta experta recuerda que la problemática de la Cañada Real es extraordinariamente compleja. Confluyen cuestiones urbanísticas, sociales, de vivienda y de protección de personas vulnerables.
Las actuaciones de desalojo responden, entre otras cuestiones, a los objetivos administrativos de recuperación del suelo y restablecimiento de la legalidad urbanística, pero esos objetivos no justifican prescindir de las garantías legales.
“En este caso, además, estamos hablando de una madre con dos hijos menores de ocho y cuatro años, para quienes la vivienda constituía su único domicilio familiar.”, subraya
En su opinión queda claro que “la protección de la legalidad urbanística no puede hacerse a costa de vulnerar la propia legalidad”.
Hay que proteger a los vulnerables
Sobre los desahucios que parecen haber crecido en estos últimos meses en nuestro país, Mercedes Fernández cree que lo primero que debemos hacer es diferenciar jurídicamente las distintas situaciones. No es lo mismo un desahucio por impago de rentas, una ocupación sin título habilitante o un desalojo administrativo vinculado a una actuación urbanística.
Cada supuesto tiene su propia regulación y responde a intereses jurídicos diferentes.
“Desde mi punto de vista, más que multiplicar las normas, es necesario garantizar que las existentes se apliquen correctamente y que exista una protección efectiva de las personas especialmente vulnerables”, resalta
A su juicio, “la protección del derecho de propiedad y la protección de las personas que pueden perder su vivienda no deben plantearse como derechos necesariamente enfrentados. Nuestro ordenamiento dispone de instrumentos para ponderar los intereses concurrentes”
Y recuerda que “cuando existen menores, personas dependientes o familias en situación de especial vulnerabilidad, resulta imprescindible una valoración individualizada y una adecuada coordinación con los servicios sociales”.
Para esta letrada, “el objetivo debe ser garantizar la seguridad jurídica, evitar situaciones de indefensión y asegurar que ninguna persona pierda su vivienda mediante una actuación contraria a Derecho”.
Respecto a qué debe haber un abogado a nivel jurídico para frenar un desalojo, Fernandez considera que la primera clave es estudiar exhaustivamente el expediente administrativo y determinar cuál es la verdadera finalidad de la actuación de la Administración.
“En ocasiones, la cuestión fundamental no está únicamente en el contenido de la resolución, sino en comprobar si se ha utilizado el procedimiento legalmente adecuado.”, advierte
Al mismo tiempo nos señala que “en el asunto que he defendido, una de las cuestiones decisivas ha sido precisamente acreditar que el procedimiento de desalojo se estaba utilizando para alcanzar una finalidad de demolición, sin observar las exigencias legales correspondientes”.
La importancia de los plazos
“También resulta fundamental analizar los plazos de ejercicio de las potestades administrativas, la posible caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, el cumplimiento de los trámites esenciales y el respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica”.
Desde su punto de visa “otra herramienta especialmente importante es solicitar medidas cautelares cuando existe riesgo de que la ejecución de la resolución produzca consecuencias irreversibles”
“En nuestro caso, conseguimos inicialmente la suspensión cautelar de la resolución municipal, lo que permitió evitar el desalojo mientras se tramitaba el procedimiento judicial”, recuerda
Posteriormente, la sentencia estimó el recurso, anuló la resolución del Ayuntamiento de Madrid y le impuso las costas procesales. No obstante la sentencia es recurrible.
A su juicio, “una buena defensa jurídica no consiste únicamente en recurrir una resolución, sino en identificar sus defectos legales y actuar a tiempo para evitar que el daño se produzca antes de que llegue la sentencia”.
Por último, le preguntamos por los dos reales decretos sobre vivienda aprobados por Consejo de Ministros y que están pendiente de convalidación en la Diputación Permanente
Esta jurista reclama que “cualquier reforma legislativa en materia de vivienda aporte seguridad jurídica y soluciones efectivas, tanto para los propietarios como para las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad”
Las medidas extraordinarias pueden resultar necesarias en determinados contextos, pero no deberían sustituir una política estructural de vivienda que aborde las causas del problema.
Es fundamental que las normas establezcan criterios claros, procedimientos eficaces y mecanismos de protección que puedan aplicarse realmente.
También considero imprescindible que las Administraciones asuman su responsabilidad en la atención a las familias vulnerables, sin trasladar automáticamente esa carga a los propietarios particulares.
Desde la perspectiva de la práctica profesional, lo que necesitamos son normas claras, previsibles y que eviten una litigiosidad innecesaria.
“La verdadera protección de los derechos no depende únicamente de aprobar nuevas leyes, sino de garantizar que se cumplan y que existan mecanismos judiciales eficaces cuando se vulneran”, advierte.