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Noelia Liduina Rebón es letrada de Trencats, asociación sin ánimo de lucro que acompaña a familias afectadas por acoso escolar y otras violencias en el ámbito educativo

La Congregación titular de las Escuelas Manyanet reclama 70.000 euros a dos padres que perdieron a sus hijos y a la asociación que los acompaña. Su abogada explica por qué cree que la demanda no debe prosperar y qué se juega, más allá de este caso, cualquier familia que decida hablar.

Noelia Liduina Rebón es letrada de Trencats, asociación sin ánimo de lucro que acompaña a familias afectadas por acoso escolar y otras violencias en el ámbito educativo, y experta en acoso escolar y protección a la infancia. Hoy defiende a Trencats y a dos padres demandados por vulneración del derecho al honor: José Manuel López Viñuela, padre de Kira, y José María García Camón, padre de Óscar.

¿Quién presenta la demanda y contra quién se dirige?

Aunque se hable del colegio Pare Manyanet, la demandante formal es la Congregación Hijos de la Sagrada Familia, Jesús, María y José, titular de las Escuelas Manyanet. Demanda a dos padres de alumnos fallecidos en centros de la Congregación y a Trencats.

José Manuel López Viñuela es el padre de Kira López, alumna del Pare Manyanet Sant Andreu que se suicidó en mayo de 2021, con quince años. La familia sostiene que Kira sufrió acoso escolar y que el centro no la protegió. De ese dolor nació Trencats, que José Manuel fundó y que ahora también está demandada.

José María García Camón es el padre de Óscar García Turón, antiguo alumno del Pare Manyanet Les Corts, que se suicidó en febrero de 2019, a los veintiún años. En el curso 2011-2012, en 3º de ESO, Óscar fue alumno de Joaquim Calvet, religioso de la Congregación condenado después por tenencia de pornografía infantil.

¿En qué se basa José María García para pedir que se investigue?

No en una afirmación aislada, sino en un conjunto de elementos. Está la carta de despedida que dejó Óscar y los mensajes suyos que conserva la familia. Está la documentación escolar que acredita que fue alumno del centro y la carta o informe de su tutora cuando tenía seis años. Y están la condena posterior de Joaquim Calvet, las actuaciones judiciales sobre el centro tras el hallazgo del material de pornografía infantil y el hecho de que Calvet reside en un inmueble de la Congregación contiguo al Pare Manyanet Les Corts.

Desde 2021 ha trasladado todo ello a la dirección del centro, la Inspección, el Consorci d’Educació, los Mossos d’Esquadra y el Síndic de Greuges. Lo que pide es una investigación completa sobre lo que vivió su hijo en el colegio.

¿Qué reprocha exactamente la Congregación?

Sostiene que los demandados la presentaron públicamente como una institución que “sabe, calla, oculta, obstruye, encubre y protege” a autores de abusos contra menores, sin una resolución judicial o administrativa firme que lo declare.

Para argumentarlo reúne contenidos de origen muy distinto: una información de La Vanguardia de diciembre de 2021, un artículo de Trencats de enero de 2024, una publicación personal de José Manuel López en X de febrero de 2025, la entrevista a José María García que Trencats difundió en julio de 2025 y las declaraciones de este en el documental La fugida, de 3Cat.

¿Y qué pide?

Que se declare la intromisión ilegítima en su honor; que se retiren o rectifiquen los contenidos; que la sentencia se publique en los canales de Trencats; que se prohíban futuras manifestaciones de significado similar; y una indemnización solidaria de 70.000 euros.

No es la primera vez que la Congregación acude a los tribunales contra estas familias. ¿Qué ocurrió antes?

En marzo de 2024 la Congregación presentó una querella por delitos continuados de calumnias e injurias contra José Manuel López y María José López, los padres de Kira. Les atribuía una campaña de descrédito en redes sociales, entrevistas y vídeos, por señalar la responsabilidad del colegio en la muerte de su hija y reclamar explicaciones sobre acoso, maltrato y violencia escolar.

“Las familias no buscan el enfrentamiento. Buscan la verdad, respuestas y que ningún otro menor pase por lo mismo. Esa ha sido la finalidad de todo lo que han hecho”

¿Qué decidió el juzgado?

El 20 de abril de 2026 acordó el sobreseimiento libre. La magistrada entendió que los padres expresaban lo que creían que había sucedido, el dolor por la pérdida de su hija y su crítica a la actuación del colegio. Admitió que algunas expresiones podían ser contundentes, pero concluyó que no eran injurias ni calumnias y que estaban amparadas por la libertad de expresión. Subrayó, además, que los querellantes no habían acreditado ningún daño reputacional concreto.

¿Y después?

La Congregación recurrió. El 2 de julio de 2026, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó la apelación y dejó sin efecto el archivo.

Conviene precisar qué la Audiencia no declaró que los padres hubieran cometido delito alguno ni que sus manifestaciones fueran falsas. Consideró que cada expresión debía analizarse por separado, con su contexto, difusión y circunstancias. Por eso ordenó continuar el procedimiento para valorar, tras la prueba, si hubo ánimo de injuriar o calumniar o si las manifestaciones están amparadas por la libertad de expresión.

La causa penal sigue abierta, pero ninguna resolución ha declarado responsables a los padres. La defensa mantiene que sus palabras responden a una reclamación sostenida durante años ante la Administración, la Inspección, el Síndic y los tribunales, y al derecho de una familia a pedir explicaciones sobre la muerte de su hija.

¿Cómo van a responder a la reclamación de 70.000 euros?

En dos planos: el procesal y el de fondo.

En el procesal, hemos alegado que la demanda no precisa con la debida claridad qué persona jurídica ejercita la acción, qué expresión se atribuye a cada demandado ni qué daño corresponde a cada publicación, autor y codemandado. Mezcla contenidos de procedencia diversa, incluidos trabajos de La Vanguardia y 3Cat, dos medios que no han sido demandados.

También planteamos la caducidad respecto del artículo de La Vanguardia de diciembre de 2021: el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982 fija un plazo de cuatro años. Y la Congregación no puede reclamar por el honor de profesores, alumnos, familias o una genérica “comunidad educativa”. Son derechos personalísimos que no le pertenecen.

¿Y en cuanto al fondo?

Defendemos que las manifestaciones están amparadas por las libertades de expresión e información. Se refieren a un asunto de indudable interés público y se apoyan en actuaciones institucionales, procedimientos judiciales, denuncias, documentos escolares y sanitarios, mensajes conservados por la familia, la carta de despedida de Óscar y repetidas solicitudes de investigación.

Trencats y los padres no han suplantado a las instituciones. Han expuesto indicios, sospechas, documentos y vivencias, y han pedido una y otra vez que los órganos competentes investiguen. La demanda convierte en afirmaciones categóricas lo que en realidad fue una petición de investigación, una preocupación fundada y una crítica a la respuesta institucional.

¿Es proporcionada la cuantía?

No, y carece de fundamento. La demanda atribuye al vídeo de Trencats 48.000 reproducciones en X. Pero su propia prueba documental demuestra que esa publicación es anterior al vídeo y tiene otro contenido.

Las cifras reales del vídeo son muy inferiores respecto a las reproducciones en Instagram y en YouTube que, además, son simples contadores de plataforma, que no prueban ni audiencia efectiva ni daño reputacional. La demanda no aporta un solo dato de pérdida de alumnos, matrículas, confianza o prestigio vinculado a una publicación concreta de mis representados.

¿Están amparadas por la libertad de expresión e información las denuncias de las familias y de la asociación?

Sí. La clave está en distinguir con rigor entre hechos acreditados, procedimientos en curso, denuncias, indicios, solicitudes de investigación y valoraciones. Las familias y Trencats han sido respetuosos en sus manifestaciones: han hablado de indicios y sospechas fundadas, han reclamado que se investigue lo sucedido y han pedido explicaciones a las instituciones competentes. Nunca han presentado como judicialmente probado aquello que continúa siendo objeto de investigación.

A mayor abundamiento, los hechos que reconoce la propia Congregación son que Joaquim Calvet, religioso de la Congregación - profesor de Óscar en 3.º de ESO según manifiesta la familia -, fue condenado por tenencia de pornografía infantil. Y reside en un inmueble de la Congregación contiguo al Pare Manyanet Les Corts, el colegio de Óscar.

¿Hay actuaciones oficiales que respalden la preocupación de las familias?

Sí, y de especial relevancia. Dos autos de la Audiencia Provincial ordenaron seguir investigando cómo actuó el centro ante la denuncia del informático que descubrió el material. Esa investigación ha desembocado en un escrito de acusación provisional de la Fiscalía de Barcelona.

La Fiscalía pide cinco años y tres meses de prisión para el exdirector ejecutivo del Pare Manyanet Sant Andreu y para quien era responsable de la Unidad de Cumplimiento Normativo de la Congregación. Les atribuye presuntos delitos de acoso laboral, coacciones continuadas y obstrucción a la justicia por las represalias contra el informático que, en 2021, halló archivos de pornografía infantil en el ordenador de Calvet y lo denunció.

Según la acusación pública, tras el hallazgo se habrían creado condiciones adversas para forzar su salida, como la apertura de un expediente interno y un teletrabajo que le impedía materialmente hacer su trabajo. La causa está pendiente de juicio y debe respetarse plenamente la presunción de inocencia de los acusados.

A ello se suman las actuaciones del Síndic de Greuges y la respuesta del Departament d’Educació en el Parlament de Catalunya. El Departament reconoció deficiencias en la aplicación de los protocolos y la necesidad de revisar los mecanismos de detección y actuación ante la violencia escolar.

¿Es un caso aislado?

No se construye solo a partir del caso de Óscar. Hay testimonios y denuncias públicas de otras víctimas y familias vinculadas a centros de la misma Congregación. Una víctima ha relatado los abusos que sufrió entre 1963 y 1965 en el Colegio perteneciente a la Orden Pare Manyanet en Vilafranca del Penedès. Se han publicado informaciones sobre centros Manyanet de Reus, Blanes, Begues, Les Corts y Molins de Rei, así como denuncias de familias sobre hechos ocurridos en el Pare Manyanet Sant Andreu.

Cada antecedente tiene su propio alcance y no se traslada automáticamente de un centro o de una víctima a otra. Pero desmienten que las preguntas de las familias sean una invención gratuita o una reacción aislada, y explican por qué reclaman investigación, transparencia y respuestas.

¿Y fuera de España?

Hay un antecedente judicial especialmente grave. Un juzgado de Bogotá declaró civilmente responsable a la Congregación, en sentencia de 4 de noviembre de 2022, por abusos cometidos por un sacerdote vinculado a ella. El Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en lo sustancial el 30 de enero de 2024 y mantuvo la condena solidaria de la Congregación y del Obispado Castrense de Colombia. Esa responsabilidad civil se apoyaba en una condena penal previa del sacerdote.

Las resoluciones colombianas recogen que las víctimas no recibieron apoyo psicológico ni moral pese a que los hechos eran conocidos, y que la institución respondió con distanciamiento y desatención. No decimos que sean los mismos hechos que se investigan en Barcelona, ni trasladamos responsabilidades de un caso a otro. Pero es un antecedente institucional documentado que forma parte del debate público sobre cómo deben responder las congregaciones ante denuncias de abusos a menores.

¿Qué dice la doctrina?

La doctrina constitucional y europea protege la crítica severa cuando trata asuntos de interés público, tiene una base objetiva y se dirige a instituciones con proyección social. El límite es el insulto gratuito y la imputación inventada.

Aquí hay actuaciones administrativas, resoluciones judiciales, denuncias públicas, documentación escolar y sanitaria, y familias que, antes de hablar en público, recorrieron durante años todos los cauces institucionales.

A ello se añade la reciente resolución unánime del Consell de la Informació de Catalunya sobre la queja presentada por la propia Congregación contra el periodista y la productora del documental “La fugida”. No se trató de un mero archivo formal, sino que el Consell examinó la reclamación y la desestimó en cuanto al fondo, al concluir que la investigación periodística no vulneró los criterios del Código Deontológico invocados por la Congregación. Esa resolución constituye un pronunciamiento independiente y especialmente relevante: rechaza que el documental incurriera en una actuación periodística contraria a la deontología profesional y confirma que la investigación se desarrolló en el marco de un asunto de evidente interés público, con fuentes, contraste y voluntad de dar respuesta a todas las partes implicadas.

¿Qué acciones concretas atribuye la demanda a la asociación?

Fundamentalmente, cuatro. La primera es el artículo publicado en la web de Trencats en enero de 2024, titulado “Escuelas Manyanet: abusos sexuales, pedofilia, suicidios y otras violencias de adulto a menor”. Reproduce una información de un medio digital, citado expresamente como fuente, y reúne hechos y actuaciones públicas sobre distintos centros de la Congregación.

La segunda es la difusión en Instagram y YouTube, en julio de 2025, de la entrevista a José María García titulada “Nuevos indicios de abusos sexuales sobre el caso de Óscar alumno del Pare Manyanet”. La propia demanda le atribuye 2.716 reproducciones en Instagram y 169 en YouTube. La tercera es la presentación del vídeo y las preguntas de José Manuel López como entrevistador, que la demandante califica de “encuadre acusatorio”.

La cuarta es una publicación personal de José Manuel López en X, con 48.000 reproducciones, que la demanda pretende imputar también a Trencats y al vídeo.

En otro orden de cosas, un título que habla de “indicios” y una descripción que dice “presuntamente” no presentan nada como judicialmente probado. Y una pregunta en una entrevista debe valorarse en su contexto, no aislarse de la respuesta y de la documentación para convertirla en una afirmación categórica.

¿Puede considerarse una demanda SLAPP, dirigida a acallar o amedrentar a las familias?

No nos corresponde atribuir intenciones a la otra parte; eso lo valorará el tribunal. Pero la demanda presenta rasgos que la normativa europea asocia a las acciones abusivas contra la participación pública. Es una reclamación elevada y solidaria contra dos padres en duelo y una asociación sin ánimo de lucro. Incorpora contenidos y audiencias de medios que no han sido demandados. No individualiza conductas ni daños. Y pide prohibir futuras manifestaciones de significado similar si no existe antes una resolución firme.

¿Por qué preocupa especialmente esa última petición?

Porque supeditaría la posibilidad de pedir explicaciones, criticar o informar sobre hechos de interés público a que exista una sentencia o resolución administrativa firme. Las familias no pueden quedar condenadas al silencio mientras se tramitan investigaciones que pueden durar años.

¿Qué papel juega la Directiva europea anti-SLAPP?

No es directamente aplicable, porque se refiere a asuntos civiles con repercusión transfronteriza. Pero sus criterios ayudan a identificar los elementos de una acción potencialmente disuasoria. En España se aprobaron en abril de 2026 los anteproyectos para transponerla, pero aún no hay una ley en vigor con esas garantías para litigios puramente nacionales.

Más allá de la etiqueta, el efecto disuasorio existe cuando una familia que reclama protección para los menores ve que pedir explicaciones puede costarle una demanda solidaria de 70.000 euros.

¿Cómo encaja la protección del honor con la denuncia pública de acoso escolar o de vulneraciones de derechos en los colegios?

La Ley Orgánica 1/1982 protege el honor, también el de las personas jurídicas. Pero debe ponderarse con las libertades de expresión e información que reconoce el artículo 20 de la Constitución.

El honor de una entidad se vincula a su prestigio institucional; no la inmuniza frente a la crítica de su actividad, y menos cuando educa a menores. La veracidad no exige una certeza judicial previa. Exige diligencia, contraste y una base fáctica suficiente al comunicar hechos, y deja un espacio reforzado para la opinión, la crítica y la valoración.

Exigir una resolución firme para cuestionar cómo ha respondido un colegio ante una posible violencia contra menores no tiene apoyo constitucional. Es más: la LOPIVI obliga a toda persona a comunicar de inmediato los indicios de violencia sobre niños, niñas y adolescentes.

El ordenamiento no ampara el insulto ni la imputación inventada. Sí ampara que las familias comuniquen hechos, expongan indicios y sospechas, pidan investigaciones, reclamen explicaciones y critiquen, incluso con dureza y siempre con fundamento, la respuesta de una institución educativa.

¿Existen precedentes de instituciones que hayan demandado a asociaciones de víctimas o de apoyo?

No es habitual que un centro educativo demande a las familias de sus propios alumnos por críticas formuladas tras hechos tan graves. El antecedente más próximo es la propia querella contra los padres de Kira, que sigue en fase de investigación.

Sí hay un precedente relevante en la tutela del honor frente a asociaciones de víctimas. En diciembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Torrejón de Ardoz desestimó la demanda de los Testigos de Jehová contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la desestimación en abril de 2026.

Los tribunales ponderaron el honor de una entidad religiosa frente a la libertad de expresión e información de una asociación formada por personas que relataban sus propias vivencias y pedían una reflexión pública sobre las prácticas de la organización. Esa sentencia no convierte en admisible cualquier expresión. Pero confirma que las entidades con proyección social deben soportar un umbral de crítica más alto cuando el debate es de interés público y se apoya en experiencias, testimonios y elementos objetivos.

¿Qué impacto tiene esta demanda en el trabajo diario de Trencats?

Una demanda de esta dimensión obliga a una asociación sin ánimo de lucro a dedicar tiempo, energía y recursos a defenderse. Son recursos que deberían ir al acompañamiento de las familias, a la prevención y a la protección de los menores.

Pero el efecto más grave va más allá de la asociación. El mensaje que reciben otras familias es que contar lo sucedido, exponer indicios, pedir explicaciones o apoyar la visibilidad de un caso puede costarles un procedimiento complejo y una reclamación económica elevada.

Trencats seguirá trabajando con rigor: escuchando a las familias, acompañándolas ante las instituciones, preservando la documentación y distinguiendo siempre entre hechos acreditados, procedimientos abiertos, indicios, sospechas y vivencias personales.

¿En qué situación procesal y emocional quedan la familia de Kira y el resto de padres demandados?

José Manuel López está demandado en este procedimiento civil y, junto con la madre de Kira, sigue personado en la causa penal que promovió el colegio, hoy en investigación. Al mismo tiempo, la familia mantiene su propia reclamación civil contra el centro, cuyo juicio está señalado para los días 12 y 14 de enero de 2027.

José María García afronta la demanda después de años pidiendo a la dirección del centro, la Inspección, el Consorci, los Mossos y el Síndic que se investigara lo que vivió su hijo en el colegio. Lo hizo apoyándose en la carta de despedida de Óscar, sus mensajes, los documentos escolares, los antecedentes de Joaquim Calvet y las actuaciones institucionales y judiciales que justificaban esa petición.

Cada procedimiento obliga a estas familias a revivir hechos extremadamente dolorosos. Aun así, su actuación ha sido constante: han acudido a los cauces legales, han preservado la documentación, han expuesto indicios y sospechas, han pedido investigaciones y han sostenido sus palabras sobre una base que se expondrá y acreditará ante el tribunal.

¿Qué mensaje recibe la comunidad educativa cuando un colegio demanda por esta cantidad a los padres de sus propios alumnos?

Que denunciar puede tener un coste personal, emocional y económico muy alto. Y eso es especialmente grave en un ámbito en el que menores y familias ya tienen enormes dificultades para comunicar situaciones de violencia, acoso, abuso o desprotección.

Ante unas familias que han perdido a sus hijos y piden explicaciones, lo esperable sería escucha, transparencia, colaboración con las investigaciones y compromiso para mejorar la protección. No una demanda solidaria de 70.000 euros que, además, pretende impedir que vuelvan a hablar sin una resolución firme previa.

Las familias no buscan el enfrentamiento. Buscan la verdad, respuestas y que ningún otro menor pase por lo mismo. Esa ha sido la finalidad de todo lo que han hecho.

¿En qué punto está el procedimiento?

La contestación a la demanda ya está presentada. Al tratarse de un procedimiento de tutela civil de derechos fundamentales, interviene el Ministerio Fiscal y la tramitación es preferente.

El siguiente hito será la audiencia previa. Hemos pedido que se resuelvan primero las cuestiones procesales y, si el procedimiento sigue adelante, que se delimiten con precisión los hechos controvertidos y la prueba. Allí solicitaremos el visionado íntegro del vídeo de Trencats y del documental La fugida, porque la demanda selecciona frases sueltas y omite su contexto.

¿Han planteado una reconvención? ¿pedirán la condena en costas por temeridad?

La reconvención debía formularse junto con la contestación y hemos decidido no ejercerla. La prioridad es defender íntegramente a las familias y a Trencats y lograr que la demanda se desestime. Eso no condiciona lo que podamos decidir si aparecen hechos nuevos o si los procedimientos en curso lo justifican.

En cuanto a las costas, hemos pedido que se impongan a la Congregación si la demanda se desestima, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hemos pedido al tribunal que valore la demanda en su conjunto: la falta de individualización de conductas y daños, la incorporación de contenidos de terceros y el efecto disuasorio que una pretensión de esta magnitud tiene sobre las familias que participan en el debate público sobre la protección de la infancia.

En paralelo, el caso seguirá avanzando en otros frentes: la causa penal contra los padres de Kira continúa en investigación, la acusación de la Fiscalía contra dos responsables de la Congregación está pendiente de juicio y la reclamación civil de la familia de Kira contra el colegio se juzgará los días 12 y 14 de enero de 2027.