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La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) ha comenzado a notificar y requerir a los Ayuntamientos de los municipios existentes en la Comunidad Valenciana para que comuniquen a este órgano si disponen de un canal de denuncias o Sistema Interno de Información, así como de la designación de un responsable del mismo.

Dicha comunicación, según indica la Agencia, se deberá hacer a través de su Sede Electrónica, accediendo al trámite específico correspondiente, en el que se cumplimentará un formulario y se remitirá el acuerdo del órgano del gobierno por el que se designa a un responsable.

La AVAF recuerda la obligación de todos los Ayuntamientos de poner en marcha canales de denuncia internos, así como el establecimiento de medidas de apoyo y protección de las personas que denuncian o informan infracciones administrativas o penales, todo ello derivado de la Ley Orgánica 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El director de la AVAF también indica que, tras la finalización del plazo para la implantación, el incumplimiento de la obligación de disponer un Sistema interno de información puede ser constitutivo de infracción muy grave, grave o leve, en función de las circunstancias concurrentes (artículo 63 Ley 2/2023), sancionable con multas de 1.000 euros a 1.000.000 (artículo 64 Ley 2/2023).

Tras consultar con Unive Abogados, especialistas en la instalación y gestión de sistemas de información, acerca de quiénes podrían ser sancionados con arreglo a la ley, nos indican que la responsabilidad también puede recaer en las personas físicas (alcaldes, concejales, funcionarios) cuya inacción haya dado lugar a imposición de sanciones.




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