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El pasado enero de 2023 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups). Esta ley introdujo una serie de modificaciones en ámbitos como el fiscal, mercantil, civil y laboral, así como en el ámbito de Extranjería, modificando parcialmente la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En el presente artículo trataremos el visado y autorización de teletrabajador de carácter internacional (conocido como visado nómada digital), uno nuevo tipo de autorización de residencia trabajo introducido por la Ley de Startups.

¿Cómo se define el teletrabajador de carácter internacional según la Ley 14/2013?

Según el artículo 74.bis de la Ley 14/2013, el teletrabajador de carácter internacional (o nómada digital) es aquél “nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

Por lo tanto, las características de un nómada digital son:

  • Un trabajador extracomunitario, no nacional de un país de la Unión Europea.
  • El trabajador ejerce una actividad laboral o profesional.
  • La empresa en la que presta servicios le autoriza a trabajar en España, a distancia.
  • La empresa en la que presta servicio se encuentra radicada fuera de España.

¿Cuáles son los requisitos para obtener un permiso de residencia y trabajo como nómada digital?

El teletrabajador de carácter internacional debe acreditar que es graduado o postgraduado de universidad de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien una experiencia profesional mínima de tres años.

Además, se deberá probar que:

  • La empresa ha tenido una actividad real y continuada durante al menos un año.
  • Documentación que acredite que la relación laboral o profesional se puede realizar a distancia.
  • La relación laboral entre el trabajador y la empresa es de, al menos, tres meses, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, y documentación que acredite que la empresa autoriza al trabajador a realizar la actividad laboral en remoto.
  • Si se trata de una relación profesional, se debe acreditar que el profesional tiene una relación mercantil con una o varias empresas radicadas fuera de España durante, al menos, los tres últimos meses, y aportar documentación que pruebe las condiciones de la actividad profesional en remoto.
  • La percepción de una cantidad mensual equivalente al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si la unidad familiar incluye a un miembro de la familia, además de titular, se exigirá, al menos, percibir el 75% del SMI. Para cada familiar adicional, se exigirá el 25% del SMI.
  • No tener antecedentes penales en los países en los que ha residido en los últimos dos años, y firmar una declaración responsable en relación a la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Disponer de un seguro médico privado o público.
  • Declaración responsable de la empresa (en caso de trabajadores bajo relación laboral) o del profesional, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

¿Qué tipo de permiso obtendrá el trabajador nómada digital?

En el caso que el extranjero no se encuentre en España deberá solicitar el visado de nómada digital. Se concederá un visado de un año y éste será suficiente para residir y trabajar en España.  Dentro del plazo de 60 días antes de la caducidad del visado, el extranjero podrá solicitar la autorización de teletrabajador de carácter internacional.

Si, por el contrario, el extranjero ya se encuentra en España en situación legal (por ejemplo, como turista, con otro tipo de autorización de residencia y/o trabajo o siendo titular del visado de teletrabajador internacional), podrá solicitar directamente la autorización de teletrabajador de carácter internacional, que se concederá por un período máximo de 3 años ( o por el tiempo de duración del trabajo). Se podrá renovar por dos años.

Se debe distinguir entre el nómada digital que tiene una relación laboral con la empresa situada fuera de España y el profesional que presta servicios a la empresa en régimen de autónomo.

  • El teletrabajador con relación laboral únicamente podrá trabajar para empresas radicadas fuera de España.
  • El teletrabajador con relación profesional si podrá trabajar en una empresa establecida en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no exceda del 20% del total de su actividad profesional.



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