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Avala la resolución de la Consellería de Educación de octubre de 2021 en la que rechazó la solicitud del recurrente, nacido en 2003, quien se dio de alta en febrero de 2019 en cuarto de ESO en un centro de Santiago de Compostela, en el que finalizó el curso sin ser propuesto para el título de graduado en educación secundaria obligatoria

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la homologación al título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de los estudios de educación secundaria a distancia realizados por un alumno en una academia de Estados Unidos. De esta forma, ha avalado la resolución de la Consellería de Educación de octubre de 2021 en la que rechazó la solicitud del recurrente, nacido en 2003, quien se dio de alta en febrero de 2019 en cuarto de ESO en un centro de Santiago de Compostela, en el que finalizó el curso sin ser propuesto para el título de graduado en educación secundaria obligatoria. En junio de 2021, según la resolución, presentó solicitud de homologación de los grados 7 a 10 de la academia estadounidense, realizados a distancia entre 2015 y 2019, al título de graduado en ESO, la cual fue denegada por la Xunta. 

Los jueces subrayan que la disposición adicional segunda del Real Decreto 806/1993 establece que “los estudios extranjeros cursados en España, al margen de las previsiones establecidas por el Real Decreto 806/1993, no serán objeto, en ningún caso, de reconocimiento a efectos de convalidación u homologación”. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG recuerda una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en la que los magistrados indican que esa disposición es “una cláusula de cierre del sistema que, por lo que se refiere al ciclo de enseñanza básica obligatoria, obliga a la escolarización en los centros educativos del sistema nacional, o en los centros que, debidamente autorizados, impartan en España estudios extranjeros, excluyendo la convalidación de los estudios que se realicen en España al margen de dicho sistema”. 

Además, señalan que, tal y como consta en esa sentencia del País Vasco, “son congruentes con dicho marco normativo las instrucciones dictadas por la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el 20 de julio de 2015 para la convalidación de estudios de homologación de títulos de sistemas educativos extranjeros realizados desde España mediante la modalidad de educación a distancia, en las que se concluye que en ningún caso serán susceptibles de homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los estudios extranjeros cursados a distancia, en aplicación de los principios contemplados en la sentencia del Tribunal Constitucional 133/2010”. Contra el fallo del TSXG cabe presentar recurso.




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