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Madrid, 28 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que los militares podrán ascender con lentes intraoculares en una sentencia en la que entiende que el uso de las mismas no debe ser de forma genérica motivo de exclusión en los procesos de promoción interna de las Fuerzas Armadas.

En un comunicado Antonio Suárez-Valdés, abogado del militar recurrente que ha ganado el caso, destaca la importancia de esta sentencias al afectar la misma causa de exclusión por lentes intraoculares o báquicas a los procesos de acceso a las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional.

El letrado recuerda que son cientos los opositores afectados por la prohibición de las mismas en los respectivos cuadros de exclusiones de dichos cuerpos.

El alto tribunal indica en su sentencia que el principio de proporcionalidad exige que la administración justifique en cada caso concreto las circunstancias personales del opositor por las cuales de le deba excluir del proceso selectivo no siendo la simple tenencia o porte de dichas lentes intraoculares causa suficiente para efectuar una exclusión genérica del mismo.

En opinión de Suárez-Valdés este criterio debería ser extensible a las decenas de recursos interpuestos en defensa de opositores excluidos en los procesos de ingreso en diferentes cuerpos militares y de la Guardia Civil.

El Supremo estima el recurso del militar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó las resoluciones de 2019 que lo excluyeron del proceso selectivo de acceso por promoción a la Escala de Suboficiales y que ahora el alto tribunal anula. 




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