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  • Destaca que el juez no puede paralizar indefinidamente un desalojo forzoso derivado de un acto administrativo firme, pero debe ponderar si se adoptan medidas de protección para las personas vulnerables afectadas

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la denegación a la Comunidad de Madrid de la solicitud de entrada en un domicilio, para proceder a su desalojo forzoso, que era propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad y que estaba ocupado ilegalmente por una mujer y sus dos hijos de corta edad. El motivo de la decisión de denegar la solicitud es “la absoluta falta de previsión” por parte de la Administración respecto de las medidas de protección para las personas en situación de especial vulnerabilidad que vivían ilegalmente en la casa: no solo los dos niños, sino también la madre, en situación de precariedad económica y presunta víctima de violencia doméstica.

Por ello, la Sala estima el recurso de la madre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a la Comunidad de Madrid y autorizó la solicitud de entrada en el domicilio, y confirma la negativa que acordó en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que consideró que en las circunstancias del caso, y la falta de soluciones dada por la Comunidad, no era proporcionada la medida de entrada.

En su sentencia, el Supremo comienza precisando su doctrina general en esta materia, que ya establecía la necesidad de que el juez al que se solicita la autorización de entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso de una vivienda ocupada ilegalmente en la que habitan menores de edad, pondere las circunstancias del caso –teniendo presente el interés superior del menor- antes de autorizar dicha entrada en domicilio.

Ahora, además, se plantea si el alcance de dicha ponderación de las circunstancias del caso puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo o sólo a los aspectos periféricos relativos a las condiciones concretas en que debe desarrollarse la actuación administrativa, singularmente en aquellos casos en que la vivienda es ocupada ilegalmente por personas especialmente vulnerables.

La respuesta a esta cuestión, indica la sentencia, es que la ponderación exigida al juez no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo. “Si tal cosa se hiciera, la competencia atribuida al juez para autorizar la entrada en domicilio como garantía preventiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se transmutaría, subrepticiamente, en la atribución -de facto- a aquél de una competencia para revisar un acto administrativo firme, y eso no es lo querido por el legislador”, señalan los magistrados.

Así, recuerdan que “el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal, porque estaría permitiendo -y hasta posibilitando, de hecho- la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad, consecuencia que no se acomoda a los postulados constitucionales, que es expresamente rechazada por el legislador y que perjudicaría tanto al interés general como a los particulares intereses de propietarios y, en su caso, de los legítimos poseedores de las viviendas ocupadas y, muy especialmente, a los intereses de aquellas otras personas que, encontrándose también en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, económica y residencial, optan por mantenerse dentro de la legalidad y solicitar la adjudicación de esas viviendas por las vías establecidas”.

Sin embargo, la Sala señala “con la misma rotundidad” que “al ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, el juez no sólo está facultado, sino que está obligado a modular las circunstancias –materiales y temporales- en que debe desplegar eficacia la autorización de entrada en domicilio. El juez no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso y, por ello, antes de emitir esa autorización debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivarán de la irrupción domiciliaria”.

En ese sentido, la sentencia expone que el juez debe tomar en consideración todas las circunstancias concurrentes en el momento de adoptar su decisión “y, singularmente, la presencia en la vivienda que deba ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores, pero también a otras personas que se encuentren necesitadas de protección por razones diversas, como pueden ser las víctimas de violencia de género, o aquellas personas que estén en riesgo de exclusión social por razones económicas o de otro tipo”.

Por ello, remarca que el hecho de que en la vivienda que hubiere de ser desalojada forzosamente habitaren personas especialmente vulnerables como las referidas “no constituye un impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio”, “pero también que, en tal caso y de acuerdo con lo dicho, el juez habrá de comprobar, antes de autorizar la entrada en domicilio para el desalojo forzoso, que la Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad.

El Supremo señala que el juez no puede imponer la adopción de una concreta medida como condición para autorizar el lanzamiento, ni mucho menos aun imponer a la Administración la asignación a los ocupantes ilegales de una vivienda de determinadas características o que se encuentre en determinado entorno. “Pero, eso sí, el juez debe comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban. Esta comprobación adquiere singular importancia cuando entre los ocupantes ilegales de la vivienda haya menores de edad, dado que la normativa nacional e internacional obliga a tomar en consideración el interés superior del menor”, reitera la sentencia.

En el caso concreto examinado, el Supremo declara que “la absoluta falta de previsión por parte de la Administración respecto de las medidas de protección de esas personas que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad determina que la decisión denegatoria de la solicitud de entrada en el domicilio adoptada por el Juzgado pueda considerarse ajustada a la doctrina jurisprudencial”.

El alto tribunal destaca que la ponderación de derechos e intereses afectados en cada caso debe tener en cuenta, por ejemplo, que no cabe meramente aconsejar (como hizo el TSJ de Madrid) que el desalojo se realice una vez terminado el curso escolar de los menores, sino, en su caso, imponerlo imperativamente a la Administración si así lo exige el interés superior de los mismos.

Y además, indica que las medidas y cautelas adoptadas en la sentencia del TSJ de Madrid en el caso examinado estaban orientadas fundamentalmente a la protección de los menores, pero no se contemplaba en la parte dispositiva de la sentencia ninguna medida específicamente dirigida a la protección de la recurrente, “pese a su precaria situación económica y al riesgo que padecía por violencia de género”.




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