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l Tribunal Supremo ha denegado el cierre perimetral en Canarias que había solicitado el gobierno autonómico. La sala Tercera de lo Contencioso del alto tribunal ha desestimado el recurso del gobierno de Canarias, que había  pedido la limitación de la entrada y salida en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, algo que fue denegado por el TSJ canario. Esta es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre las medidas que pueden adoptar los diferentes territorios tras el levantamiento del estado de alarma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 puede ofrecer cobertura a limitaciones puntuales de derechos de los ciudadanos, pero siempre que la Administración autonómica justifique razonablemente sus medidas.

El alto Tribunal ratifica como “razonable” la valoración realizada por el TSJ canario que rechazó el cierre perimetral de un territorio tan amplio como es una isla. Pero el Supremo no se pronuncia sobre un eventual ‘plan b’ o necesidad de una ley orgánica que preste seguridad jurídica a las restricciones que puedan realizarse en el futuro.

Lo que sí se mantiene en las islas es el control de personas en lugares públicos y privados y autoriza al Gobierno de Canarias a arbitrar medidas extraordinarias en el caso de llegar a niveles de alerta preocupantes. En tal caso, se acordarían mecanismos que dependen del Gobierno autonómicos como son los cribados y controles en aeropuertos y puertos, pero actualmente no hay ninguna isla en este nivel

CÓMO SE DEBE CONTROLAR

El control judicial efectuado en el procedimiento de ratificación ha de contener estos parámetros: comprobación de que la Administración que pide la ratificación es la competente para adoptar las medidas a ratificar; invocar los anteriores preceptos legales que le confieran habilitación; identificar con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible y establecer debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; además de justificar que no se dispone de otros medios menos agresivos.

La sentencia también señala que se debe valorar por los TSJ que los medios propuestos propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin. Sobre esos presupuestos, y si  dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es “efectivamente idónea, necesaria y proporcionada”.

La Sala señala que el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986 (de medidas especiales en materia de salud pública)  ha de interpretarse conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011 para autorizar limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que se cumplan unos requisitos. Estos son que se acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; que se justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

Por otra parte, el alto tribunal ha rechazado los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegaron el confinamiento del municipio de Montefrío (Granada). En su auto, el tribunal explica que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente “no despliegan efectos ni son aplicables” y por ello rechaza pronunciarse sobre el fondo de este este asunto.




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