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Existen diferentes procesos de adquisición de la nacionalidad española. Cada uno de ellos exige requisitos diferentes, pero en el presente artículo, trataremos sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española por residencia?

Por regla general, se exige que la persona solicitante haya residido en España durante los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud de nacionalidad española. No obstante, lo anterior, existen diferentes supuestos que permiten reducir el tiempo mínimo de residencia:

  • Las personas con condición de refugiado podrán solicitar la nacionalidad española con cinco años de residencia legal.
  • Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí deberán tener dos años de residencia legal en España.

El tiempo mínimo de residencia legal en España se reducirá a sólo un año para los siguientes solicitantes:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Qué documentación se debe aportar a la solicitud de nacionalidad española por residencia?

Los documentos que se deben aportar son los siguientes:

  • Copia de todas las páginas del pasaporte en vigor, tanto las selladas como las no selladas.
  • Copia del TIE (permiso de residencia) en vigor.
  • Certificado de nacimiento, debidamente apostillado/legalizado (en función del país de emisión). El certificado de nacimiento no caduca para el expediente de nacionalidad.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado/legalizado (en función del país de emisión). El certificado de antecedentes penales caduca a los 6 meses, salvo que el documento indique otra fecha de caducidad, en cuyo caso se respetará la fecha de caducidad del documento. Este certificado no será necesario para aquellos solicitantes que sean menores de edad.
  • Certificado de matrimonio, en el caso que el solicitante se encuentre casado.
  • Certificado de nacimiento de los hijos menores en el caso que los tuviere.
  • Diplomas conforme se ha aprobado el examen de Conocimientos y Cultura Española y de DELE (castellano) del Instituto Cervantes. El examen DELE no será necesario para aquellos nacionales de países, cuya lengua materna es el castellano. Por otro lado, el examen DELE se podrá sustituir por certificados oficiales de castellano, como los realizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • En el caso de solicitantes menores de edad, se debe aportar certificado de integración, que se emite por la escuela.
  • En el caso de solicitantes con la condición de refugiado, se deberá aportar la TIE donde consta su condición de refugiado, así como el certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde se indique su nombre y apellidos, el lugar y fecha de nacimiento, los nombres de sus padres y que continúan manteniendo su condición de refugiado.
  • Pago de la tasa. En 2022, la tasa asciende a 104,05 euros.

Además, en el caso que el solicitante sea menor de 14 años, se deberá aportar la identificación de los progenitores, así como el formulario de solicitud firmado por éstos. Si el solicitante tiene entre 14 y 18 años, se deberá aportar el formulario de solicitud firmado tanto por el menor como por sus padres.

En el resto de los supuestos (casado, viudo o viuda o descendiente de una persona de nacionalidad española), se deberá acreditar el mantenimiento de cada uno de los supuestos de acceso a la nacionalidad española con el tiempo de residencia reducido.




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