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Madrid, 14 jul (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha abierto la puerta de acceso a la Justicia Gratuita a aquellas personas que, con independencia de su renta, hayan quedado discapacitadas por un accidente de la índole que sea, como una negligencia médica.

La Sala Primera ha dado la razón al padre de un adolescente que solicitó la asistencia jurídica gratuita pero le fue denegada por un juzgado por un interpretación restrictiva de la ley, al argumentar que esta se circunscribe a los accidentes de circulación, según relata la sentencia facilitada por el Defensor del Paciente.

Los hechos arrancan en marzo de 2019 cuando el padre solicitó la concesión de este derecho ante el Colegio de Abogados de Madrid.

Lo hizo con la finalidad de interponer una demanda de responsabilidad civil en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica ocasionada por el retraso en el diagnóstico de la malformación arteriovenosa que sufría su hijo y que, a su juicio, le terminó ocasionando un accidente cerebrovascular agudo y graves secuelas.

En su escrito alegó que se reconoce este derecho, con independencia de su renta, a quienes acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, siempre que el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

No obstante, el Colegio lo denegó alegando que sus ingresos rebasaban los umbrales que fijan el acceso a la Justicia Gratuita, por lo que impugnó esta decisión ante los juzgados de Madrid, que tampoco atendió su petición al añadir que la Ley "se refiere a accidentes de circulación y no a negligencias médicas".

Acudió al Constitucional argumentando que el juzgado había efectuado una interpretación restrictiva de la ley limitando accidente exclusivamente a los accidentes de circulación, pese a que la norma no contempla la palabra "tráfico" ni "circulación", sino solo menciona "accidente" en genérico, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Y ahora el TC le da la razón al señalar que el juzgado "efectúa una interpretación limitativa del término accidente al encorsetarlo al ámbito de los accidentes de tráfico, excluyendo cualquier otro" y, además, "nada argumenta para justificar dicho condicionamiento y consiguiente limitación del derecho subjetivo del recurrente".

"No razona porque se reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar solo cuando la secuela permanente derive de un accidente de circulación y no de un accidente de otra naturaleza", dicen los magistrados.

En su opinión, el juzgado "limita de este modo el derecho a la justicia gratuita mediante una interpretación que incurre en una palpable desproporción", por lo que le ordena que dicte una nueva resolución acorde a su derecho a la tutela judicial efectiva y la interpretación del término accidente que fija la ley




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