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Madrid, 20 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad con efecto retroactivo de las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria a particulares por no haber cumplido en plazo la obligación de presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero.

En dos sentencias de 4 y 6 de julio, que fijan doctrina jurisprudencial, el Tribunal Supremo declara que las sanciones por no presentar el modelo 720 son desproporcionadas y lesionan la libre circulación de capitales, de conformidad con lo ya resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 27 de enero.

Esas sentencias reconocen el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras, incluso antes de la propia sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, lo que abre la puerta a la devolución de las multas impuestas.

Tras conocerse en enero la sentencia del TJUE, el Gobierno aprovechó la tramitación parlamentaria de otra ley fiscal para devolver a la legalidad el modelo 720, que en ningún momento ha dejado de estar en vigor.

Desde febrero la obligación de presentar la declaración prescribe a los cuatro años -cuando antes no prescribía- y se sustituye el anterior régimen sancionador -que incluía multas fijas por cada incumplimiento y una penalización de hasta el 150 %- por el régimen general.




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