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Carga, descarga, riesgos de pérdida. Seguros, daños, cartas de crédito y decenas de contingencias deben ser manejadas a la perfección por quienes se dedican a la importación, exportación, derecho aduanero y marítimo.

Felipe Riffo

En el campo de los negocios internacionales una de la serie de reglas más usadas a la hora de realizar el traspaso de mercancías de un país a otro son los International Commercial Terms, más conocidas como Incoterms, que fueron creados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1936, con actualizaciones en los años 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010. La última versión entró en vigencia desde el 1 de enero de 2020.

Los Incoterms se clasifican entre los niveles de responsabilidad del vendedor, así como si se hace uso de más de un transporte o solo se mueve la carga por vía marítima. Estas clasificaciones están ordenadas bajo los términos E, F, C y D con cada uno presentando ventajas y desventajas para las partes involucradas, dependiendo del tipo de mercancía transportada, las condiciones del viaje y los documentos que se requieren.

Ahora se explicará los tipos de Incoterms para asegurar que futuras legislaciones de contratos de compraventa las tengan en cuenta debido a su masificado uso en el comercio internacional.

Incoterms 2020 por letras

En la clasificación E están las transacciones donde el vendedor tiene el mínimo de responsabilidad, limitándose solamente a dejar la mercancía a disposición del comprador quien tiene que hacerse cargo de llevar el bien al transporte como pagar por el mismo, la seguridad de la carga durante el viaje y pagar los costos de exportación e importación.

Bajo este término solo hay un solo tipo de Incoterm denominado Exworks (EXW) o en fábrica que sigue las reglas antes mencionadas, siendo recomendada para situaciones donde el vendedor y el comprador tengan una relación de absoluta confianza dado la falta de control del trasporte de la mercancía por parte del primero y los altos costos por el último.

Incoterms F

Aquí el vendedor debe asegurarse de llevar la mercancía al transporte que el comprador usará para llevar los bienes a su país. Asimismo, quien vende debe hacerse responsable de los gastos de exportación en la mayoría de las veces.

Se recomienda en casos donde el vendedor quiera asegurar el bienestar del producto al menos hasta que salga de su país, gastando solo dinero en la ida al transporte principal e impuestos de exportación, dejando la mayoría de gastos de transporte, importación y seguridad del viaje al comprador.

En esta categoría hay tres tipos de Incoterms: el modelo para uso de varios transportes Free Carrier (FCA) o Franco transportista y los creados para viaje marino: Free Alongside Ship (FAS) o Franco al costado del buque y Free On Board (FOB) o Franco a bordo.

FCA está creado para usar en todo tipo de transportes y así como si se hace más de un tipo de movilización en el viaje de la carga, sobre todo con contenedores donde el producto debe ser movido en diversos vehículos, también el pago de los gastos de exportación por parte del vendedor es opcional, dependiendo del caso.

Este tipo de Incoterms ha sido de los pocos que recibió una actualización en 2020 respecto del problema que se produce cuando se paga con una carta de crédito: en la mayoría de ocasiones los bancos exigen la presentación de un documento de embarque “a bordo”, y dado de que en esta modalidad la entrega de la mercancía del vendedor al comprador se realiza antes de que se contrate el transporte principal que corre a cargo del último, el vendedor no tiene posibilidad de conseguir el documento de embarque.

Para hacer frente a esta situación, los Incoterms 2020 pusieron una nueva norma que ve la posibilidad de que comprador y vendedor acuerden que el primero pase instrucciones al transportista para que este entregue al vendedor un documento de embarque “a bordo”. Se recomienda de todas formas evitar ese tipo de documento si se hace uso de FCA.

FAS se usa cuando el vendedor deja la carga al lado del barco designado y el pago de aduanas de exportación lo hace el vendedor de forma obligada. FOB si bien tiene reglas parecidas a FAS, se diferencia en que el vendedor carga el producto dentro del barco y por ende se requiere un Bill of Landing para llevarlo a cabo, sobre todo si se paga por carta de crédito.

Estos dos Incoterms se usan para bienes que se descargan de forma directa como carbón, melaza, desperdicios de metal o que se transporten en bodega de buque a la vez que mercancías especiales que requieren ser cargadas en barcos especiales como pueden ser turbinas, generadores, autobuses camiones y otros vehículos.

Incoterms C

En el tipo de Incoterms C, el vendedor debe llevar la mercancía al transporte y además pagar por el mismo, a la vez que el comprador asume el riesgo de pérdida y daño al momento en que la carga empieza su viaje.

La categoría está dividida en cuatro tipos de normas:
– Carriage Paid To (CPT) o Transporte pagado hasta;
– Carriage and Insurance Paid To (CIP) o Transporte y seguro pagados hasta; – Cost and Freight (CFR) o Coste y flete; y, finalmente
– Cost, Insurance and Freight (CIF) o Coste, seguro y flete.

Guerras y crisis sociales

Aquí lo relevante es que en el CIP se añade la regla de que una de las dos partes debe contratar seguro para la mercancía.

Antes de 2020, este seguro debía estar mínimo bajo la denominación de “Institute Cargo Clauses” (ICC) tipo C que sólo cubría incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos y descarrilamientos, entre otros incidentes marítimos.

Con Incoterms 2020, en CIP se debe hacer uso mínimo de un seguro ICC tipo A, que cubre básicamente todo riesgo de pérdida o daño, salvo exclusiones como guerras y crisis sociales, para lo que se requiere comprar en forma adicional Institute War Clauses (IWC) y un Institute Strikes Risk and Civil Conmotions (ISRCC).

CFR y CIF se usan cuando el transporte es de tipo marítimo y, por ende, sirven para los mismos tipos de mercancía que FAS y FOB.

Aparte de tener un medio de transporte especifico, otra de las diferencias que tienen estas normas con CPT y CIP es que se da la posibilidad de que si las partes quisieran que el riesgo se transmita de vendedor a comprador en una etapa posterior, como un puerto de escala, tal condición se debe estipular en el contrato de compraventa.

CIF tiene, como regla que lo diferencia de CFR, que obliga al vendedor a pagar un seguro para la mercancía, que debe ser mínimo de tipo ICC C.

Incoterms D

En estas normas el vendedor toma la responsabilidad mayoritaria del proceso, ya no solo es responsable de los pasos anteriores sino que también asume el riesgo de viaje de la mercancía y entrega el producto en el país de destino. Estos Incoterms se recomiendan para productos delicados que requieran del vendedor el asegurar de que lleguen en buen estado hasta el punto de entrega y al mismo tiempo no se recomienda si el destino es un país con mala infraestructura.

Esta categoría está dividida en los términos Delivered at Place (DAP) o Entregado en el lugar Delivered at Place Unloaded (DPU) o Entregado en el lugar descargado y Delivered Duty Paid (DAP) o Entregado con derechos pagados.

DAP significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la lleva hasta el punto de llegada o almacén del comprador pero no la baja del camión, dejando la descarga a quien compra el producto. Antes de Incoterms 2020 se le conocía como DAT (Delivered At Terminal) pero el término se actualizo por lo específico que era la palabra “terminal” y que no incluía otros puntos de llegada.

DPU supone lo mismo que DAP, pero se añade de que el vendedor también se encarga de descargar la mercancía del camión en el almacén del comprador y finalmente con DDP el vendedor no tiene que descargar el camión pero si debe pagar los costos de importación del producto, siendo este último Incoterm el que más responsabilidad y gasto significan para el vendedor.

Reproducción autorizada por Idealex.press  Ver artículo original




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