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La economía colaborativa, es decir, aquella por la que dos o más individuos pactan un intercambio de bienes o servicios a cambio de una compensación económica, empezó a conocerse en España en los años 2012 y 2013 y ha llegado a nuestras vidas para quedarse

Según recientes estudios, la “sharing economy” crece alrededor del 17% anual a nivel mundial, extendiéndose a más tipos de servicios, todo ello gracias a Internet. Las apps para compartir bienes y servicios cada vez cuentan con más adeptos y se estima que el impacto mundial de este modelo de negocio colaborativo será superior a los trescientos mil millones de euros en 2025.

Este tipo de consumo colaborativo se está difundiendo hasta tal punto que ha pasado de que varios desconocidos se pongan de acuerdo para compartir los gastos de la gasolina de un trayecto en coche, a través de apps como Blablacar o Amovens, a que en la amplia red de apps podamos encontrar opciones como compartir niñera, padres que se ponen de acuerdo para recoger a los niños del colegio, compartir gastos para el cuidado de nuestros mayores, para el alquiler de viviendas vacacionales, la financiación de proyectos emprendedores o crowdfunding, la realización de tareas, la compraventa de objetos de segunda mano, compartir espacios para trabajar o coworking, etc. Pero ¿somos conscientes de los riesgos que conlleva la economía colaborativa?

¿Qué pasa si comparto coche y alguien lleva sustancias ilícitas?

Imagina que, por ejemplo, viajamos en coche compartiendo gastos con otros cuatro ocupantes, nos para la Guardia Civil y encuentra en el maletero del “coche compartido” un paquete con droga en una de las maletas. En una situación así, podremos vernos expuestos a una detención policial y ser investigados por un delito contra la salud pública, teniendo que dar explicaciones y aportar todo tipo de prueba de descargo para demostrar que esa maleta no es nuestra y que desconocíamos por completo la presencia de dicha sustancia ilegal.

El artículo 368 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penalcastiga la mera tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, -en cantidad suficiente que excluya el autoconsumo- con penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, o con penas de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

¿Y si el conductor infringe el código de circulación?

En el caso de que en transcurso del viaje el conductor infrinja el código de circulación y exceda la velocidad en más de sesenta kilómetros en vía urbana o en más de ochenta kilómetros en vía urbana, o que conduzca bebido o drogado, cometiendo un delito contra la seguridad vial, toma valor el artículo 379 del Código Penal.

De esta manera, será castigado con penas de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos para la comunidad de treinta y uno a noventa días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Por ello, en ese caso, podemos concluir que la responsabilidad penal es personalísima y únicamente responderá el autor del delito, el conductor que por su propia voluntad ha decidido infringir la ley, nunca los acompañantes. Del mismo modo, responderá el conductor, el titular del vehículo y el seguro de responsabilidad civil obligatorio en el caso de que durante el trayecto cause algún daño a personas o bienes ajenos.

Riesgos de compartir piso con desconocidos

Al compartir una vivienda podemos encontrarnos con que uno de nuestros compañeros de piso sea un delincuente que se dedique, por ejemplo, a guardar el botín robado, a tener sustancias ilegales en cantidad suficiente que exceda lo que sería un autoconsumo permitido por la ley, a cometer estafas por Internet o cualquier otro delito telemático, utilizando todos los que compartimos la vivienda la misma wifi pública. En estos casos, es preferible no compartir wifi con extraños para prevenir posibles situaciones no deseadas como tener que dar explicaciones de nuestra inocencia al juez instructor.

No olvidemos que las wifis públicas no son seguras, no tenemos el control de lo que se está transmitiendo por ella, ni quién está conectado, por lo que es recomendable evitar conectarse a redes inalámbricas abiertas, pues tanto el administrador como cualquiera de los usuarios puede robarnos información. Por lo tanto, es preferible acceder a una red con seguridad WPA o WPA2, ya que las redes abiertas con seguridad WEP son muy inseguras.

Si finalmente utilizamos una wifi pública, debemos deshabilitar cualquier proceso de sincronización de nuestro equipo y mantenerlo con el antivirus actualizado e instalado correctamente, no entrar en páginas que no empiecen por HTTPS, no iniciar sesión con usuario y contraseña, no realizar compras online ni entrar en mi banca online o realizar cualquier acto que suponga intercambiar datos privados, eliminando todos los datos de la red que haya podido memorizar nuestro equipo.


Referencia legal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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