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En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 2ª) 115/2025, de 4 de abril, se aborda un caso que trasciende la mera infracción penal para revelar una profunda quiebra de los principios éticos que sustentan el ejercicio de la abogacía. David, letrado colegiado en Ourense, fue condenado por un delito de estafa tras perpetrar un engaño deliberado contra su clienta, Tania, utilizando como anzuelo la promesa de interponer un recurso de casación que nunca materializó. Este caso no solo ilustra los elementos clásicos del delito de estafa, definidos en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, sino que también plantea interrogantes sobre la posible concurrencia de un delito de deslealtad profesional, previsto en el artículo 467.2 del mismo cuerpo legal. El análisis de esta resolución judicial permite explorar las tensiones entre el derecho penal, la deontología profesional y la confianza que sustenta las relaciones entre abogado y cliente.

El núcleo del caso radica en la conducta de David, quien, aprovechando su posición como representante legal de Tania en un procedimiento de seguridad social, indujo a error a su clienta para obtener un beneficio patrimonial ilícito. Tania, tras obtener una sentencia favorable en primera instancia que reconocía su incapacidad permanente total, vio cómo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocando la resolución inicial. En ese contexto, David anunció la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, un trámite que, según los hechos probados, nunca tuvo intención de llevar a cabo. Este anuncio, lejos de ser un mero error procesal, constituyó el pilar de una maniobra fraudulenta que permitió al acusado exigir a su clienta pagos por servicios inexistentes.

La sentencia detalla cómo David, con pleno conocimiento de la inviabilidad de sus promesas, solicitó a Tania tres pagos específicos: 1500 euros el 11 de mayo de 2018, en concepto de provisión de fondos para el recurso de casación; 1495 euros el 5 de julio de 2018, por una supuesta “segunda fase” del mismo recurso; y 1525 euros el 3 de octubre de 2018, vinculados a trámites ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Además, el acusado percibió 900 euros en noviembre de 2017 por un informe pericial que no podía presentarse en segunda instancia y retuvo 175 euros destinados a la procuradora, quien posteriormente reclamó esta cantidad a Tania. Estos hechos, respaldados por pruebas documentales y testificales, evidencian un engaño deliberado, ejecutado con la intención de obtener un enriquecimiento injusto.

El delito de estafa, tipificado en el artículo 248.1 del Código Penal, requiere la concurrencia de varios elementos esenciales, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delineado con precisión. Según la sentencia de 5 de junio de 2000, estos elementos incluyen un engaño precedente o concurrente, suficientemente idóneo para inducir a error; la producción de un error esencial en la víctima; un acto de disposición patrimonial en perjuicio de esta, causado por el error; un nexo causal entre el engaño y el perjuicio; y un ánimo de lucro que inspire la conducta fraudulenta. En el caso de David, cada uno de estos requisitos se encuentra plenamente acreditado.

El engaño, descrito como “el alma de la estafa” en la sentencia de 8 de marzo de 2002 del Tribunal Supremo, se materializó en la falsa representación de que el recurso de casación estaba en curso. David no solo anunció la interposición del recurso, sino que reforzó esta ficción mediante recibos que detallaban conceptos como “provisión de fondos”, “aranceles” y “segunda fase”, creando una apariencia de actividad procesal que nunca existió. Este artificio resultó idóneo para inducir a error a Tania, quien, confiando en la profesionalidad de su abogado, realizó los pagos solicitados. La idoneidad del engaño, conforme a la teoría subjetiva adoptada por la jurisprudencia reciente, no exige que la víctima sea excepcionalmente crédula, sino que el ardid sea suficiente para viciar su consentimiento. En este caso, la posición de autoridad de David como letrado y la complejidad técnica del procedimiento de casación amplificaron la eficacia de su maniobra.

El error esencial en Tania se tradujo en un acto de disposición patrimonial: los pagos realizados entre mayo y octubre de 2018, que totalizaron 5595 euros. Estos desembolsos, directamente vinculados al engaño, generaron un perjuicio económico claro, agravado por la percepción de cantidades adicionales por servicios ficticios, como el informe pericial y los gastos de procurador. El nexo causal entre el engaño y el perjuicio es indiscutible, ya que los pagos de Tania respondieron exclusivamente a la creencia de que el recurso de casación avanzaba. Finalmente, el ánimo de lucro de David, elemento subjetivo del delito, se desprende de su intención de enriquecerse a costa de su clienta, sin realizar las gestiones prometidas.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 2ª) 115/2025, de 4 de abril, concluye que los hechos constituyen un delito de estafa, imponiendo a David una pena de seis meses de prisión, atenuada por la circunstancia de dilaciones indebidas, junto con la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía y el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le ordena indemnizar a Tania con 5595 euros, más los intereses legales. Esta resolución, aunque contundente, deja abierta una pregunta crucial: ¿pudo la conducta de David ser también subsumida en el delito de deslealtad profesional?

A mayor abundamiento, cabe reseñar que el artículo 467.2 del Código Penal sanciona al abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses encomendados, ya sea con dolo o por imprudencia grave. Este delito, de naturaleza especial por su sujeción a profesionales del derecho, busca proteger el bien jurídico de la correcta administración de justicia, garantizando que los letrados actúen con lealtad hacia sus clientes. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) de 4 de marzo de 2013 ofrece una interpretación rigurosa de este precepto, destacando que no basta con un desempeño deficiente o negligente; se requiere un perjuicio manifiesto, derivado de una acción u omisión que trascienda las meras irregularidades deontológicas o civiles.

En el caso de David, varios elementos sugieren la posible aplicación del artículo 467.2 del Código Penal. En primer lugar, como abogado colegiado, David cumple con el requisito de ser sujeto activo del delito. En segundo lugar, su omisión al no presentar el recurso de casación, pese a haberlo anunciado y cobrado por ello, constituye una conducta que encaja en la dinámica comisiva del tipo penal. Esta omisión no fue un mero descuido, sino una decisión consciente, acompañada de maniobras activas para ocultar su inactividad, como la emisión de recibos que simulaban avances procesales. En tercer lugar, el perjuicio sufrido por Tania es manifiesto: no solo perdió la oportunidad de recurrir la sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sino que también incurrió en gastos innecesarios por servicios no prestados.

El elemento subjetivo del delito, el dolo, se encuentra igualmente presente. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) de 14 de julio de 2000 subraya que el dolo en el delito de deslealtad profesional incluye el dolo eventual, es decir, la aceptación consciente de las consecuencias perjudiciales de la conducta. David, al anunciar un recurso que no tenía intención de interponer y al exigir pagos por trámites inexistentes, actuó con pleno conocimiento de que su inacción perjudicaría los intereses de Tania. Este comportamiento no solo frustró las expectativas de su clienta, sino que también comprometió su derecho a una defensa efectiva, un pilar fundamental del sistema judicial.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ourense no consideró la aplicación del artículo 467.2 del Código Penal, centrándose exclusivamente en el delito de estafa. Esta decisión podría explicarse por la mayor claridad probatoria de los elementos de la estafa, que descansan en el engaño y el perjuicio patrimonial directo, frente a la mayor complejidad de acreditar el perjuicio manifiesto en el contexto de la deslealtad profesional. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como se observa en la sentencia de 4 de marzo de 2013, exige un “plus de antijuridicidad” que trascienda las infracciones deontológicas o las responsabilidades civiles. En este caso, aunque el perjuicio patrimonial es evidente, la evaluación de si la omisión de David afectó de manera manifiesta los intereses procesales de Tania podría requerir un análisis más detallado de la viabilidad del recurso de casación.

Más allá de los aspectos penales, el caso de David y Tania revela una profunda ruptura de la confianza que sustenta la relación entre abogado y cliente. La abogacía, como profesión orientada al servicio público, se basa en la lealtad, la diligencia y la transparencia. Cuando un letrado abusa de su posición para obtener beneficios ilícitos, no solo perjudica a su cliente, sino que erosiona la credibilidad del sistema judicial en su conjunto. En un contexto donde los ciudadanos dependen de los profesionales del derecho para navegar la complejidad de los procedimientos legales, conductas como la de David generan un impacto que trasciende lo individual.

Hay que afirmar que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 2ª) 115/2025, de 4 de abril, al imponer la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía, reconoce la gravedad de esta quiebra ética. Sin embargo, la ausencia de una sanción por deslealtad profesional podría interpretarse como una oportunidad perdida para reforzar la protección penal de los intereses encomendados a los letrados. La coexistencia de ambos delitos —estafa y deslealtad profesional— no es incompatible, ya que cada uno protege bienes jurídicos distintos: el patrimonio en el caso de la estafa y la correcta administración de justicia en el caso de la deslealtad profesional. Una condena concurrente habría enviado un mensaje más contundente sobre la intolerancia del ordenamiento jurídico frente a conductas que combinan el fraude económico con la traición profesional.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 2ª) 115/2025, de 4 de abril, constituye un ejemplo paradigmático de cómo el derecho penal puede abordar conductas que, bajo la apariencia de un servicio profesional, ocultan un propósito defraudatorio. El caso de David, condenado por estafa tras engañar a su clienta con la falsa promesa de un recurso de casación, pone de manifiesto la importancia de salvaguardar la confianza en las relaciones jurídicas. Aunque la resolución no explora la posible aplicación del delito de deslealtad profesional, los hechos sugieren que esta figura penal podría haber sido relevante, reforzando la sanción contra una conducta que no solo causó un perjuicio económico, sino que también comprometió los principios fundamentales de la abogacía. Este caso invita a una reflexión más amplia sobre los límites éticos y legales del ejercicio profesional y la necesidad de proteger a los ciudadanos frente a quienes abusan de su autoridad.