Una indemnización parda por un oso pardo
Según se ha podido saber por diferentes medios de comunicación, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que condena al Principado a indemnizar con 83.600 euros a Carmen Suárez por las lesiones sufridas en un ataque de oso pardo en mayo de 2021, plantea cuestiones de indudable relevancia jurídica en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Este fallo, lejos de ser un caso aislado, pone de manifiesto las tensiones existentes entre la protección de la fauna salvaje y la seguridad de las personas en entornos rurales, así como las carencias administrativas en la gestión de este tipo de incidentes. Ello me sugiere que el caso merece un análisis detenido desde la perspectiva del Derecho civil, especialmente en lo que atañe a los principios de responsabilidad objetiva y a la obligación de la Administración de garantizar la seguridad ciudadana.
El incidente ocurrió el 30 de mayo de 2021, cuando Carmen Suárez, una vecina de 75 años de Sonande, en Cangas del Narcea, fue atacada por un oso pardo mientras transitaba por una carretera de acceso a su localidad. La gravedad de las lesiones sufridas motivó una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en agosto de 2022 ante la Consejería de Medio Rural del Principado. La falta de respuesta administrativa inicial, según relata el abogado Juan Ramón Campo, obligó a la víctima a iniciar un proceso judicial que culminó con la sentencia favorable del Tribunal Superior. Entiendo que esta demora y la negativa inicial de la Administración a asumir responsabilidad reflejan una gestión deficiente, que no solo vulnera el derecho de la afectada a una reparación adecuada, sino que también evidencia una carencia de protocolos claros para abordar los daños causados por fauna salvaje.
La resolución judicial se fundamenta en la aplicación de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza de Asturias, que establece un régimen de responsabilidad objetiva para los daños ocasionados por especies protegidas, como el oso pardo. Los magistrados destacan una contradicción significativa en la actuación del Principado: mientras que los daños a la cabaña ganadera deben ser indemnizados con arreglo a la mencionada norma, los perjuicios sufridos por personas no reciben el mismo trato. Precisamente, el artículo 38 de la citada norma recoge estas reglas:
"1. Serán indemnizados por la Administración del Principado de Asturias, previa instrucción del oportuno expediente y valoración de los daños efectivamente producidos:
a) Los daños ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y de los cotos regionales de caza que no sean objeto de concesión.
b) Los daños ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.
c) Los daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de reservas regionales de caza, refugios de caza, reservas nacionales de caza, cotos nacionales de caza y cualquier otro terreno cuya administración y gestión corresponda al Principado de Asturias.
2. En los terrenos que tengan un régimen cinegético especial y cuyo titular no sea el Principado de Asturias, la indemnización de los daños producidos por las especies cinegéticas será responsabilidad del titular."
Esta disparidad, que el Tribunal califica de paradójica, pone en cuestión la coherencia de las políticas públicas en materia de convivencia con la fauna salvaje. Considero que el fallo no solo reconoce el derecho de la víctima a ser indemnizada, sino que también subraya la obligación de la Administración de adoptar medidas preventivas y de respuesta efectivas frente a los riesgos que estas especies pueden generar.
El proceso judicial, no obstante, no estuvo exento de obstáculos. La representación legal de Suárez, encabezada por Campo y con la colaboración de Laura Arias, enfrentó serias dificultades para acceder a la documentación relevante del caso. La negativa del Servicio de Emergencias y de la Consejería de Medio Rural a facilitar los informes obligó a la víctima a recurrir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que solo concedió un acceso parcial a los expedientes en marzo de 2023. Ello me obliga a deducir que la opacidad administrativa no solo dificulta el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, sino que también puede interpretarse como un intento de eludir responsabilidades. La posterior interposición de un recurso contencioso-administrativo en febrero de 2023 resultó crucial para obtener una resolución favorable, lo que pone de relieve la importancia de los mecanismos judiciales en la tutela de los derechos frente a la inacción administrativa.
Un aspecto particularmente relevante de esta sentencia es su potencial para establecer un precedente en la gestión de la convivencia con la fauna salvaje en regiones como Asturias, donde la presencia del oso pardo es significativa. La decisión judicial no cuestiona la veracidad del ataque ni la magnitud de los daños, sino que se centra en la obligación de la Administración de responder por ellos, independientemente de la imprevisibilidad del incidente. Asumo que este enfoque refuerza la idea de que la protección de especies salvajes no puede eximir al Estado de su deber de garantizar la seguridad de las personas, especialmente en zonas donde la interacción entre humanos y fauna es habitual.
En resumidas cuentas, la comentada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias constituye un hito en la delimitación de la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados por fauna salvaje. Este caso evidencia la necesidad de revisar las políticas públicas para garantizar una convivencia segura y equitativa entre la población y las especies protegidas, así como la importancia de una gestión administrativa transparente y diligente. La indemnización otorgada a Carmen Suárez no solo repara el daño sufrido, sino que también invita a reflexionar sobre las responsabilidades del Estado en un contexto de creciente interacción entre el hombre y la naturaleza.
