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En el intrincado engranaje del derecho procesal español, la preclusión de actuaciones procesales se erige como un pilar inexorable, diseñado para garantizar que los litigios avancen con celeridad hacia su resolución, sin caer en el abismo de la dilación indefinida. Este principio, lejos de ser un mero formalismo, responde a una necesidad estructural: el proceso judicial no puede convertirse en un escenario de eterna espera, donde las partes, por negligencia o estrategia, perpetúen la incertidumbre. La preclusión impone un orden temporal estricto, asegurando que cada acto procesal se realice dentro de los plazos establecidos, so pena de perder la oportunidad de ejecutarlo. Así, el sistema protege no solo los intereses de las partes, sino también la seguridad jurídica, un valor cardinal en cualquier Estado de derecho.

El fundamento normativo de la preclusión se encuentra en disposiciones como el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece con claridad meridiana que los actos procesales deben realizarse dentro de los plazos fijados por la ley o el tribunal. Una vez vencido dicho plazo, la posibilidad de realizar el acto se extingue, y el proceso avanza sin retrocesos, como un río que no admite volver a su cauce anterior. Este mecanismo, aunque riguroso, encuentra su justificación en el artículo 24 de la Constitución Española, que consagra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La preclusión, por tanto, no es un capricho legislativo, sino una herramienta que armoniza la eficiencia procesal con la garantía de justicia.

Sin embargo, la aplicación de la preclusión no está exenta de controversias, especialmente cuando un incumplimiento temporal, por mínimo que sea, genera consecuencias desproporcionadas. Un caso paradigmático, resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y conocido en abril de 2025, ilustra esta tensión: una reclamación salarial de siete trabajadores fue desestimada por presentarse 44 segundos después del plazo límite. En un artículo periodístico sobre el tema que se publicó en elDiario.es el pasado día 14 de abril, se describen las circunstancias:

"La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ratifica un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que inadmitió una reclamación de sueldos adeudados a siete trabajadores de la limpieza de Tenerife por presentarla 44 milésimas de segundo fuera del plazo.

La defensa de los operarios interpuso ante el propio TS un incidente de nulidad paso previo a acudir al Tribunal Constitucional (TC) para defender que en realidad no se consideraría incumplido el límite hasta las 15:01, mientras que en este caso se trató de las 15:00:44, lo que implica que hay una diferencia de varias milésimas hasta llegar al límite del minuto.

En primera instancia se dio la razón a los trabajadores y se condenó de forma solidaria a dos empresas a abonar las cantidades que se consideraban adeudadas por un concurso de acreedores.

Pero este fallo fue recurrido ante el TSJC que se puso de su lado de las empresas, revocó la sentencia y rechazó las pretensiones de los trabajadores por lo que estos acudieron ante el TS."

Esta resolución, que ratificó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pone en evidencia la implacable precisión con la que opera la preclusión, pero también invita a reflexionar sobre los límites de su aplicación. ¿Es razonable que una fracción de segundo determine el destino de derechos fundamentales? ¿Dónde se traza la línea entre la rigidez procesal y la justicia material?

La preclusión, en este contexto, no solo regula el tempo del proceso, sino que también pone a prueba la responsabilidad de los operadores jurídicos, especialmente de los abogados. Cuando un plazo se incumple, las consecuencias no recaen únicamente en el cliente, sino que pueden derivar en cuestiones sobre la diligencia profesional. En casos extremos, la conducta del abogado podría ser objeto de escrutinio penal, bajo la figura de la deslealtad profesional. Este delito, que sanciona a quienes, abusando de su posición, causen un perjuicio grave a sus clientes, introduce una dimensión adicional al análisis de la preclusión: la frontera entre el error humano y la conducta dolosa.

El principio de preclusión se fundamenta en la concepción del proceso judicial como una secuencia ordenada de actos, cada uno con un propósito y un tiempo definidos. En ausencia de plazos estrictos, el proceso podría convertirse en un caos temporal, donde las partes, intencionadamente o no, prolongaran indefinidamente las controversias. La preclusión actúa como un dique contra esta posibilidad, asegurando que el litigio avance hacia su resolución sin interrupciones injustificadas. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal consagran la preclusión como un mecanismo de control, imponiendo plazos que, salvo excepciones tasadas, son inapelables.

El artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los actos procesales deben realizarse dentro de los plazos señalados, y su incumplimiento conlleva la pérdida de la oportunidad de ejecutarlos. Esta disposición, que podría parecer rígida, responde a una lógica práctica: el proceso no puede detenerse para acomodar la inactividad de una parte, ya que ello afectaría no solo a la contraparte, sino también a la administración de justicia en su conjunto. La preclusión, por tanto, no es un fin en sí misma, sino un medio para garantizar que el proceso cumpla su función de resolver conflictos de manera expedita y equitativa.

La relevancia de la preclusión se manifiesta con particular intensidad en aquellos actos procesales que son determinantes para las pretensiones de las partes. Por ejemplo, en el proceso civil, la contestación a la demanda constituye un momento crucial, ya que permite al demandado articular su defensa y presentar pruebas. Si este acto no se realiza dentro del plazo estipulado, la preclusión impide su ejecución posterior, lo que puede resultar en una sentencia desfavorable. Sin embargo, la parte afectada no queda completamente excluida del proceso, ya que puede participar en etapas posteriores, como la vista oral. Esta distinción es fundamental para comprender los efectos de la preclusión: no siempre equivale a una derrota definitiva, pero sí puede limitar significativamente las opciones de defensa.

El caso de los trabajadores de Tenerife, mencionado anteriormente, ilustra la severidad de la preclusión en el ámbito laboral. La reclamación salarial, presentada con un retraso de 44 segundos, fue declarada prescrita, privando a los demandantes de su derecho a percibir las cantidades adeudadas. Este fallo, aunque jurídicamente impecable, plantea interrogantes éticos sobre la proporcionalidad de la preclusión. La precisión tecnológica, capaz de medir segundos, contrasta con la realidad humana, donde un error mínimo puede tener consecuencias devastadoras. Este contraste invita a reflexionar sobre si la aplicación de la preclusión debe ser matizada en función de las circunstancias concretas de cada caso.

El brocardo latino dura lex, sed lex encapsula la esencia de la preclusión procesal: la ley es dura, pero es la ley. Este principio, heredado del derecho romano, subraya la obligatoriedad de las normas, incluso cuando su aplicación genera resultados aparentemente injustos. En su origen, la expresión reflejaba la transición del derecho oral al escrito, un cambio que eliminó la arbitrariedad judicial y estableció la igualdad ante la ley. En el contexto moderno, dura lex, sed lex sigue siendo un recordatorio de que el respeto a los plazos procesales beneficia a la comunidad en su conjunto, al garantizar un sistema judicial predecible y eficiente.

El caso de los trabajadores de Tenerife es un ejemplo paradigmático de este principio. La presentación tardía del recurso, aunque por una fracción de segundo, justificó la declaración de prescripción, ya que el incumplimiento de los plazos es una barrera insalvable en el sistema procesal español. La defensa argumentó que el retraso era insignificante, pero el Tribunal Supremo, fiel al principio de dura lex, sed lex, ratificó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este fallo, aunque severo, refleja la prioridad del sistema: la certeza jurídica prevalece sobre las circunstancias individuales.

Sin embargo, la aplicación estricta de la preclusión no está exenta de críticas. En un mundo donde la tecnología permite medir el tiempo con una precisión casi inhumana, cabe preguntarse si la rigidez de los plazos procesales es siempre compatible con la justicia material. La preclusión, aunque necesaria para evitar abusos, puede generar resultados desproporcionados, especialmente en casos donde el incumplimiento es mínimo o involuntario. Este dilema plantea la necesidad de explorar mecanismos que, sin comprometer la celeridad procesal, permitan una mayor flexibilidad en circunstancias excepcionales.

La preclusión procesal, como principio cardinal del derecho procesal español, encarna la tensión entre la necesidad de orden y la búsqueda de justicia. Al imponer plazos estrictos, garantiza que los litigios avancen hacia su resolución sin demoras injustificadas, protegiendo la seguridad jurídica y el derecho a un proceso eficiente. Sin embargo, su aplicación inflexible, como se observa en el caso analizado con el retraso en 44 segundos, pone de manifiesto los límites de un sistema que prioriza la forma sobre el fondo.

Ciertamente, la interacción entre la preclusión y la responsabilidad profesional añade una capa adicional de complejidad, al recordar que los abogados no solo son operadores del sistema, sino también guardianes de los intereses de sus clientes. En última instancia, la preclusión nos confronta con una verdad incómoda: la ley, aunque dura, es la base de nuestra convivencia, y su respeto, aun en sus manifestaciones más severas, es el precio de un orden jurídico estable en el que no resulta positivo apurar con los plazos procesales.