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Enrique Remón

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia dicta una novedosa resolución judicial de fecha 6 de junio del 2023 que razona que la duración de la pena de prisión derivada del impago de una pena de multa no puede exceder de la duración prevista para la pena principal. Se trata de un penado que como consecuencia del impago de la multa de 20 meses con cuota diaria de 2 euros quedaba sujeto a cumplir una pena de diez meses de prisión a pesar de que el tipo penal prevé para la principal una duración máxima de 6 meses.

Resulta muy satisfactorio encontrar resoluciones de esta naturaleza en las que los Magistrados de la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia confeccionan un argumento estrictamente técnico para concluir que un penado que no abone una pena de multa no puede sufrir una pena de prisión de mayor duración que la prevista como principal en el tipo penal.

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del penado en sede de ejecutoria, el recurrente esgrimía que, a su mandante, por no abonar la multa, se le obligaba a cumplir una pena de prisión sustitutiva de una duración superior a la prevista para la principal. 

En ese sentido, en el Código Penal vigente se encuentran determinadas figuras penales que prevén la imposición alternativa de una pena de prisión o de una pena de multa. En principio, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, el impago de la multa deriva en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multas impagadas. Por tanto, el impago de una pena de multa de 6 meses podría derivar en una pena de 3 meses de prisión.

Pues bien, la Excma. Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia, tras estudiar detenidamente varios tipos penales, recuerda que nuestro Código Penal prevé para algunos de ellos una duración de la pena de multa que, en caso de impago, conllevaría la aplicación de una pena de prisión de duración superior a la prevista como principal. 

A tal fin, recuerda que respecto del delito previsto en el artículo 384 del Código Penal que prevé como pena alternativa la pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 12 a 24 meses, el impago de esta última derivaría en una pena de prisión de 6 a 12 meses, superiores a la prevista como principal. Y en el mismo caso, se encontrarían las lesiones por imprudencia del artículo 147 o el delito previsto en el artículo 258bis del Código Penal. Y, como hemos anticipado, en estos supuestos el impago de la multa origina una pena de prisión superior en el tiempo a la establecida para la pena principal y por tanto desproporcionada. 

Como consecuencia de ello, la Audiencia Provincial, en un Auto brillante y estrictamente jurídico, entiende que en estos casos se vulnera el principio de proporcionalidad por lo que estima que la pena privativa de libertad derivada del impago de la multa no puede ser superior a la duración de la principal.

Por tanto, estima el recurso de apelación y acuerda que el tiempo máximo de la responsabilidad personal subsidiaria máxima derivada del impago de la multa no puede exceder de la prevista para la pena principal, por lo que le rebaja la pena de 10 meses de prisión a una máxima de 6 meses de prisión.           




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