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  • Esta es la principal conclusión del análisis realizado por Patricia Cuenca, investigadora del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”
  • El informe incluye 46 propuestas de reforma como la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad, el deber de promoción y la protección de los derechos de este colectivo

La Ley Orgánica Penitenciaria y el Reglamento que la desarrolla no tienen en cuenta la situación y las necesidades específicas de las más de 4.800 personas con discapacidad internas en las cárceles españolas, el 9,5% de la población reclusa, un asunto que entra en colisión con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España hace más de una década.

Esta es la principal conclusión del análisis sobre normativa penitenciaria y su adaptación a la Convención, realizado por Patricia Cuenca, investigadora del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, para el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

El documento aporta los últimos datos de Intituciones Penitenciarias sobre la población reclusa con discapacidad (con fecha de diciembre de 2017), que eleva a 4.823 personas, casi el 10% del total, aunque este dato podría aumentar, pues, según la autora, “algunas situaciones de discapacidad, y en particular de discapacidad intelectual y psicosocial, continúan pasando desapercibidas”.

Tanto la Convención de la ONU, como las leyes en materia de discapacidad, señalan la necesidad de que el entorno penitenciario sea no solo accesible a las personas con discapacidad, sino también favorezca su participación en el día a día de las prisionescon las mismas oportunidades que el resto de los internos.

Si bien la autora del informe valora los “esfuerzos” de los gobiernos para hacer cumplir con este mandato, con estudios y protocolos de actuación -el último aprobado el pasado mes de mayo-, también subraya que poseen “importantes deficiencias”.

Además, el defensor del Pueblo ha iniciado una investigación recientemente, a petición de CERMI, sobre el tratamiento de las personas reclusas con discapacidad. La Institución ha comenzado con un estudio de la situación del colectivo con discapacidad intelectual.

“La normativa penitenciaria vigente en España ignora la situación y las necesidades específicas de las personas reclusas con discapacidad, así como cualquier acción positiva que compense las desventajas que induce el medio carcelario, colocándonos en una posición de mayor vulnerabilidad en un entorno ya de por sí duro y hostil para cualquier interno”, señalan desde el sector de la discapacidad.

Por ello, el CERMI ha reclamado al Ministerio del Interior la constitución de un grupo de trabajo con representación de todas las instancias interesadas que prepare una propuesta articulada de reforma de la legislación penitenciaria española, que la adapte a la Convención de la ONU de la discapacidad.

46 PROPUESTAS DE REFORMA

El informe de esta experta establece un total de 46 propuestas de reforma. En primer lugar, plantea incorporar explícitamente en la ley y su reglamento a la “discapacidad”, así como la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad, así como, el deber de promoción y protección de los derechos de este colectivo y la alusión al derecho de protección de la salud mental.

También propone incluir un artículo específico relativo al tratamiento general de los internos con discapacidad en el medio penitenciario inspirado en los principios de la Convención. Concretamente, plantea incluir un precepto que obligue a la Administración Penitenciaria a garantizar el cumplimiento general de las condiciones básicas de accesibilidad y de realizar los ajustes razonables que resulten necesarios en cada caso particular.

DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE

El documento señala la importancia de tener en cuenta las necesidades particulares de aquellas personas en riesgo de “discriminación múltiple”, en particular, las de las mujeres, personas mayores, lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) personas extranjeras y miembros de minorías étnicas con discapacidad.

Asimismo, pide que se tome en consideración las “especiales dificultades” que las personas con discapacidad pueden tener en relación con el cumplimiento de sus deberes en el medio penitenciario, como, por ejemplo, las normas obligatorias para mantener el orden y la limpieza de los establecimientos o atender órdenes del personal penitenciario. “No deben tener consecuencias negativas para los reclusos con discapacidad”, apostilla.

ELIMINAR LOS MÓDULOS ESPECIALES

La asistencia para el aseo y cuidado personal de los internos con discapacidad es otro de los asuntos que obvia la actual legislación penitenciaria española y que este estudio propone incorporar. También plantea que las medidas de seguridad y las privativas de libertad las asuman los servicios sociosanitarios autonómicos, en colaboración con las organizaciones de discapacidad, así como la eliminación progresiva de los hospitales psiquiátricos penitenciarios.

Reclama la eliminación en la ley penitenciaria de la alusión al “estado físico y mental” de los reclusos como criterio de separación de “quienes puedan seguir el régimen normal”. También sostiene que hay que replantearse la existencia de módulos especiales para penados con discapacidad, como actualmente existen en las cárceles de Estremera, Segovia y Cuatre Camins, porque se enfrenta al principio de inclusión de la Convención de la ONU.

El informe señala que hay que incluir en la regulación sobre la puesta en libertad una previsión que aluda a la obligación de ofrecer a las personas con discapacidad información accesible sobre los recursos externos de atención y revisar los criterios de concesión del tercer grado, el acceso al régimen abierto o la libertad condicional para que estos internos disfruten del mismo en igualdad de condiciones.

MANIPULACIÓN, EXTORSIÓN Y VIOLENCIA

La autora señala que diversos estudios han puesto de manifiesto que las personas con discapacidad sufren situaciones de maltrato, burla, manipulación, extorsión y violencia en las cárceles y, por tanto, plantea que se incorpore en la regulación la previsión de medidas para garantizar la protección de las personas vulnerables frente a la explotación, violencia y abuso en las cárceles.

También sostiene que existe dificultades para que los reclusos con discapacidad participen de las actividades educativas, socioculturales y deportivas disponibles y, por ello, señala la necesidad de se asegure el acceso a todas las personas. En este ámbito, propone que las bibliotecas cuenten con libros materiales accesibles.

El acceso en igualdad de condiciones al desempeño de un trabajo remunerado en el medio penitenciario es otro de los asuntos que aborda el documento, en el que también se pone en evidencia la necesidad de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de comunicaciones y vistas como el resto de presos.




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