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Los magistrados de la Sección 16 rechazan su apelación y la de otros dos investigados al auto de la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, que transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado por la supuesta comisión de un delito de falsificación de documentos públicos

La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación formulado por Cristina Cifuentes, Enrique Álvarez Conde y Teresa Feito contra el auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado por la supuesta comisión de un delito de falsificación de documentos públicos en el marco de una de las piezas del denominado ‘caso Máster’. Este auto es el último contra el que cabía recurso, por lo tanto confirma la decisión del Juzgado de Instrucción nº 51, en el que se ha tramitado la investigación, que ya había dictado el auto de apertura de juicio oral. La cuarta acusada en esta causa, Cecilia Rosado, no había presentado por su parte recurso en esta ocasión.

Tras examinar detenidamente los motivos de la apelación, y entre otros fundamentos jurídicos, la Sala concluye por unanimidad que Cristina Cifuentes “exhibió públicamente el documento inveraz que había inducido a confeccionar, siendo plenamente consciente de su falsedad, pues era sabedora, como nadie, que no había llevado a cabo el trabajo de fin de máster, ni lo había defendido el mismo ante un tribunal universitario”. Esta consideración determina el rechazo del recurso formulado por la supuesta conculcación del derecho a la presunción de inocencia de los interesados y, como consecuencia, ratifica la apertura de juicio.

Antes de esta argumentación, los magistrados avalan en su resolución la investigación de esta pieza dirigida por la titular del Juzgado de Instrucción al corroborar que “no queda rastro documental alguno del trabajo de fin de máster (de Cifuentes), ni en los archivos de la URJC (…) ni en los correos electrónicos, ni en formato papel, ni en ningún sitio, y no estamos hablando de un documento fechado en épocas pretéritas, sino apenas seis años antes de la investigación”.

Presunción de inocencia

No obstante, los magistrados recuerdan en varias ocasiones en el apartado de los ‘Fundamentos de Derecho’ del documento que adoptan esta resolución sin perjuicio de la presunción de inocencia y de que, en todo caso, será durante la celebración de la vista oral, “con mayores garantías y con mayores y mejores elementos de prueba”, cuando se determinen las posibles responsabilidades penales, si finalmente las hubiera.

Además, la Sala ha dictado otros dos autos correspondientes a sendos recursos de apelación formulados en su día por Enrique Álvarez Conde contra diversas resoluciones acordadas por la titular del Juzgado de Instrucción nº 51. Los magistrados de la Audiencia Provincial no se pronuncian sobre los mismos, ya que la responsabilidad criminal del investigado se ha declarado extinguida por parte del juzgado de origen tras su reciente fallecimiento.




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