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La Audiencia Provincial de León, Sección 3º ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ que confirma la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, en Sentencia de fecha 2/05/2018, a una doctora como consecuencia de un HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL por el fallecimiento de una paciente. La Sentencia es FIRME en estos momentos.

La Audiencia Provincial arremete con dureza los argumentos de la doctora, que  recurrió la sentencia de primera instancia, en la que se le condenaba a 1 año de prisión y 3 de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, al considerar a la médico culpable de un delito de Homicidio por Imprudencia Profesional.

Los hechos se remontan a 2011, cuando Doña A. de 78 años de edad, y con antecedentes de accidente isquémico, en agosto de 2010, acudió al Servicio de Urgencias el día 11 de febrero de 2011 por sufrir un síncope mientras realizaba la compra. En el Servicio de Urgencias, tras examinar los antecedentes, y exploración de la paciente, al haber remitido los síntomas, la derivan a su domicilio, con la cautela de volver a urgencias si se encontrara mal.

Los hechos se remontan a 2011, cuando Doña A. de 78 años de edad, y con antecedentes de accidente isquémico, en agosto de 2010, acudió al Servicio de Urgencias el día 11 de febrero de 2011 por sufrir un síncope mientras realizaba la compra. En el Servicio de Urgencias, tras examinar los antecedentes, y exploración de la paciente, al haber remitido los síntomas, la derivan a su domicilio, con la cautela de volver a urgencias si se encontrara mal.

Unos días más tarde, el 15 de febrero, la paciente muestra pérdida de fuerza en el lado izquierdo, no siendo capaz de caminar. Motivo por el que sus hijas avisaron al médico de cabecera, quien acudió a visitar a la mujer a su domicilio. El médico, tras explorar a la paciente anotó, sobre el informe de urgencias del día 11 de febrero, que sospechaba un posible ictus, por lo que la derivó al Hospital, avisando al Servicio 112 para su traslado.

A su llegada a Urgencias del Hospital de León, la paciente fue atendida por la hoy condenada, quien entonces era MIR de primer año. A pesar de contar con el informe de urgencias del día 11 de febrero, en el que se incluyen los antecedentes de la paciente, así como la nota del médico de cabecera manuscrita sobre dicho informe, y el informe del Servicio 112, en el que constaba como causa de traslado “posible accidente isquémico-vascular”, y a pesar de las advertencias de las hijas de la paciente de dichos antecedentes, ésta no valoró en absoluto tales datos, importantísimos para establecer una primera sospecha diagnóstica, y tras realizar una analítica y Rx simple de rodilla, diagnosticó a la paciente de “artrosis de rodilla”, al confundir la imposibilidad de caminar de la paciente con un simple dolor mecánico.

La MIR no recabó la asistencia de su adjunta, como era obligado, por lo que su exploración y posterior diagnóstico no fue refrendado por ningún médico con mayor experiencia.

La paciente falleció apenas unos días más tarde, el 22 de febrero, tras sufrir un derrame cerebral masivo, producto de diferentes focos hemorrágicos, que evidenciaban una evolución en días previos. 

La Audiencia Provincial desestimó todos los motivos del recurso formulado por la doctora frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de León que la condenó en primera instancia, y lo hace con durísimos argumentos. Califica la actuación de la doctora condenada como una grave imprudencia, caracterizada por las notas de dejación, abandono, negligencia y descuido en la atención a la paciente, con omisión de las precauciones y cautelas más elementales, imperdonables e indiscutibles a un profesional de la medicina.

Confirmando los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, considera que la condenada, haciendo caso omiso del estado físico de la paciente y de los documentos médicos que apreciaban una posible hemorragia cerebral, no acordó ningún estudio neurológico, ni pruebas diagnósticas específicas, ni si quiera su ingreso hospitalario. Sin que el hecho de ser MIR de primer año pueda justificar su actuación, que califica como “torpe”, pues era su obligación haber recabado la asistencia de su médico adjunto, lo que tampoco hizo.

En conclusión, la Audiencia Provincial confirma en todos sus términos la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de León., por la que se le impuso la condena de 1 año de prisión y 3 de inhabilitación para el ejercicio de su profesión. Habiendo indemnizado por estos hechos la aseguradora de la doctora condenada a las hijas de la paciente la suma de 200.000 Euros.

La defensa del caso ha sido llevada a cabo por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León




Comentarios

  1. Andrea González

    Buenas noches, querría saber si se puede acceder por algún lado o si ustedes tendrían el enlace de la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Penal nº 1, puesto que en los buscadores se encuentra solo la de la Audiencia Provincial. Muchas gracias Andrea

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