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  • El acusado, de forma conjunta y solidaria con los otros dos condenados, deberá indemnizar a la familia de la víctima con 691.222 euros

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 30 años de cárcel al tercer varón acusado de asesinar en el mes de agosto del año 2018 al propietario de una joyería de la localidad de Carmona, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 10 de junio. 

En la sentencia, la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato a 22 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse durante 32 años a menos de 1.000 metros de la esposa y las dos hijas de la víctima, mientras que también lo condena por un delito de detención ilegal en concurso con un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y le impone ocho años de cárcel y la prohibición de comunicarse o aproximarse durante 12 años a menos de 1.000 metros de dichas personas, concurriendo en todos los delitos la atenuante analógica de confesión tardía. 

De forma conjunta y solidaria con los otros dos varones que ya fueron juzgados y condenados por estos hechos, el acusado tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con 390.000 euros por los daños morales y las secuelas psicológicas; en la cantidad de 295.372 euros por los objetos sustraídos y no recuperados, y con 5.850 euros por la cantidad de dinero en metálico sustraída y no recuperada, según establece la sentencia, dictada el día 14 de junio y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). 

En su veredicto, el jurado declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 19,00 horas del día 6 de agosto de 2018, cuando el acusado acudió a la joyería en compañía de los otros dos varones ya enjuiciados “con el propósito, previamente planeado días antes, de apoderarse de las joyas y los objetos de valor que allí encontraran”. 

Mientras un tercer implicado en los hechos permanecía fuera en funciones de vigilancia, el ahora condenado y otro varón ya enjuiciado entraron en la joyería, que se encontraba abierta al público, tras abrirles la puerta el dueño del establecimiento, con quien entablaron una conversación, según consideró probado el jurado. 

“Sufrimiento innecesario” 

En un momento dado, la víctima se dirigió a la trastienda del local, donde guardaba las joyas, momento que aprovecharon el acusado y el otro individuo para seguirle a ese lugar, “abalanzándose sobre él” y “tirándolo al suelo”, donde ambos le inmovilizaron, atándole las manos a la espalda y tapándole la boca con cinta americana con la que le dieron varias vueltas en torno al cuello. Así, el acusado le golpeó “repetidamente”, especialmente en la cara y la cabeza. 

El ahora acusado y su acompañante procedieron “inmediatamente” a introducir en bolsas las joyas y objetos de valor que encontraron, con las que huyeron, dejando al dueño del establecimiento “solo, atado, amordazado con cinta americana y tirado en el suelo boca abajo, sin posibilidades de levantarse”, cerrando la puerta de la joyería al marcharse. 

El jurado consideró probado que el dueño de la joyería sufrió múltiples contusiones en cabeza, cara, extremidades y tronco y terminó muriendo entre una y dos horas después de la agresión por asfixia, por lo que se le ocasionó “un sufrimiento innecesario”, algo de lo que el acusado “fue consciente y asumió”. 

Según el jurado, el acusado y el individuo que le acompañaba “asumieron que con la gran violencia que ejercieron” sobre la víctima, “dejándolo atado de pies y manos, amordazado con cinta americana y tirado boca abajo en el suelo, abandonado solo en estado de inconsciencia o semiinconsciencia, podía morir, sin importarle que ese pudiera ser el efectivo resultado de la violencia desplegada”. 

“Extraordinaria violencia” 

El ahora condenado causó la muerte del dueño de la joyería “sin darle opciones a defenderse”, ya que “atacaron a la víctima violentamente, entre dos y por sorpresa, hallándose el joyero desarmado y desprevenido al no esperar tal ataque”. Asimismo, el jurado consideró probado que el ahora condenado causó la muerte del joyero “para facilitar la sustracción de joyas y/o evitar ser descubierto”. 

En su veredicto, el jurado vio probado que el condenado mostró en el juicio gran arrepentimiento por su conducta y reconoció haber entrado en la joyería a robar y haber inmovilizado para ello a la víctima, un reconocimiento que ha contribuido a facilitar el enjuiciamiento de los hechos, por lo que la Audiencia le aplica la atenuante analógica de confesión tardía. 

La Audiencia impone al acusado 22 años de cárcel por el delito de asesinato “teniendo en cuenta la extraordinaria gravedad de los hechos, la brutalidad de la conducta enjuiciada y la escasa entidad de la atenuante simple analógica apreciada”, mientras que le impone ocho años de prisión por el delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público dada “la extraordinaria violencia desplegada y la previa planificación de la conducta”. 

En cuanto a la solicitud de la defensa de que se acuerde en sentencia el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en su país de origen, Rumanía, la Audiencia considera que “no tiene en estos momentos datos suficientes para resolver adecuadamente acerca de la conveniencia de acceder” a dicha petición, “sin perjuicio de lo que pueda acordarse -en función de lo que se acredite y previos los informes del resto de las partes- una vez devenga firma la presente resolución”.




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